La situación actual de la mujer en el mercado de trabajo es absolutamente irregular, lo que se detecta ya en un inicio, esto es, en el momento de la contratación.
En los siete primeros meses de 2.017, se celebraron un total de 3.936.552 contratos temporales a tiempo parcial, de los que, 2.280.925 se celebraron con mujeres, es decir, el 73.44% de la parcialidad en España.
Esta situación de mayor eventualidad y mayor parcialidad, se agrava con el desempleo que en la mujer ha supuesto a fecha del primer semestre de 2.017, un 51,42%.
Todo ello conduce a una gran brecha salarial que sitúa a España en el sexto país de Europa, donde la diferencia del salario fue del 16%, frente al 18,80% de España.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres vino a reafirmar lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ambas prohíben la discriminación por razón de sexo fijando igualdad de remuneración por la prestación de un trabajo de igual valor.
La Ley de Igualdad no se está aplicando a la vista de los datos y de la situación. Existe una menor retribución de la mujer en prácticamente todos los sectores, y sobre todo, en aquellos donde la mujer está muy representada, como en las actividades sanitarias y de servicios sociales, donde la retribución de la mujer es inferior a la del hombre en un 22,54%.
Y además de que la Ley de Igualdad no se está aplicando, en cuantas ocasiones se confunde igualdad con paridad, como por ejemplo, a la hora de nombramientos en Consejos o Comités de Dirección, donde la norma exige un mínimo equiparado de hombres y mujeres, cuando lo que se debe de exigir es igualdad de oportunidades para todos con independencia de su sexo.
La mayor parte de las empresas cuentan con muy pocas mujeres en sus órganos de dirección, aunque su plantilla sea fundamentalmente femenina, como pueda ser el caso de Inditex, o de no contar con absolutamente ninguna mujer, pese a que además de que la plantilla sea básicamente femenina, lo sea también su perfil de consumidoras, como es el caso de Mango.
No solo las condiciones laborales son determinantes para la solicitar los permisos o excedencias también hay que tener en cuenta los «condicionamientos sociales» el comportamiento que evidencia «el sentir laboral» de que la conciliación sigue siendo cosa de mujeres y que está mal visto que el hombre sea el que concilie.
El 70% de las sociedades españolas no tiene a ninguna mujer en su consejo de administración. Y ello conduce al denominado techo de cristal, que es una realidad laboral que como se ha dicho, se extiende a todos los sectores, incluso –o sobre todo- en los que la mujer participa mayoritariamente. Un claro ejemplo se tiene en la judicatura, donde en el Tribunal Constitucional sólo hay dos mujeres en su composición, o la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo donde no hay ninguna.
Respecto de los Tribunales Superiores de Justicia, que de 17, sólo una mujer es Presidenta. (TSJ de Valencia).
Este conjunto de situaciones, tiene además otro componente y es el papel que socialmente se le otorga a la mujer en España que es el de “cuidadora”, motivo por el que se piensa en ella para la crianza y cuidados de niños y mayores, suponiendo estas situaciones un freno de mano muy importante para su desarrollo profesional.
A la hora de determinar cuál de los dos progenitores deja de trabajar, se toma la decisión de que sea la mujer porque en la mayoría de los caso la retribución es inferior y los ingresos familiares sufren menos merma. No solo las condiciones laborales son determinantes para la solicitar los permisos o excedencias también hay que tener en cuenta los «condicionamientos sociales» el comportamiento que evidencia «el sentir laboral» de que la conciliación sigue siendo cosa de mujeres y que está mal visto que el hombre sea el que concilie.
Estas circunstancias conducen a la población trabajadora femenina a un empobrecimiento tanto directo dada la brecha salarial como indirecto inferior cotización y en consecuencia menores prestaciones.
Son pocos los hombres los que solicitan una reducción de jornada o excedencia y los que lo llevan a cabo amparándose en su derecho a conciliar experimentan al igual que ocurre con las mujeres discriminación.
Esta situación ocurre en todos los estratos sociales con independencia de la cualificación y puesto de trabajo que se ocupe. Y en un mercado laboral como el español que cuenta con legislación para evitar este tipo de situaciones.
Varios grupos políticos han presentado ante el congreso nuevas propuesta legislativas de esta materia ¿Este es el camino? ¿Nuevas propuestas legislativas si las actuales no se cumplen? Evidentemente no. Una vez se haya controlado y erradicado la precariedad laboral que afecta a las mujeres y se haya eliminado la brecha salarial y el techo de cristal entonces será el momento en que se pueda y deba legislar sobre esta materia.
Ver articulo Relacionado:
Ir al texto completo de la investigación: PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL MERCADO DE TRABAJO ESPAÑOL. vfc