El Ministerio del Interior cuenta con un programa de intervención para agresores que se encuentra implantado en varios establecimientos penitenciarios y está destinado a internos que han cometido delitos de violencia de género en el ámbito familiar.
El programa, según el Ministerio está enfocado a disminuir la probabilidad de reincidencia en actos de violencia de género por parte de personas condenadas por delitos de malos tratos y tiene entre sus objetivos modificar las actitudes sexistas y desarrollar pautas de comportamiento que respeten la igualdad de género.
La Administración Penitenciaria inicio su andadura en esta materia a través de un proyecto piloto en el año 2001 que se convirtió en programa específico de intervención en 2004. Con posterioridad, diseñó un nuevo modelo de intervención para agresores en 2010 y, desde 2015, gestiona también un programa para penas y medidas alternativas. La asistencia a estos programas es voluntaria como corresponde a cualquier programa terapéutico que se precie.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, cuenta con datos de evaluación de resultados de este último programa. La investigación les ha permitido conocer un perfil muy básico de los penados por violencia de género que realizan estos programas: cuantos finalizaron el tratamiento y cuantos han reincidido en comportamientos delictivos en los 5 años posteriores a la finalización del mismo.
Esta evaluación mide la reincidencia policial, a través de identificar el número de aquellos que han tenido nuevas denuncias por delitos relacionados con violencia de género y que se hallaban incorporadas al Sistema Viogén.
El trabajo deja fuera a los condenados a penas de prisión lo que implica que se analizó exclusivamente a quienes habían cometido delitos de menor entidad. Dicho de otra manera, se evaluó a los maltratadores con perfiles de menor riesgo.
Debemos saber que en el año 2016 ingresaron en prisión por delitos de violencia de género 3.395 hombres y 26.190 fueron condenados a Penas y Medidas Alternativas a la prisión. El primer dato significativo es que, en los últimos años, solo un 30% de este segundo grupo se han apuntado a programas terapéuticos.
Existen muchas dudas y discrepancias sobre qué se considera eficaz en relación a los programas de intervención con maltratadores ya que los sistemas de medición no siempre identifican las agresiones que pueden producirse post intervención. En el caso de la investigación de Instituciones Penitenciarias el hecho de que el parámetro de evaluación sea la denuncia o intervención policial deja fuera de la estadística las agresiones no denuncias. De hecho, el estudio recuerda que otros meta-análisis presentan una tasa de reincidencia media del 21%, cuando se recurre a datos de ese tipo, pero que la reincidencia asciende hasta un 35%, “cuando se mide con información procedente de la víctima”.
El análisis de la reincidencia policial, ofrece exitosos resultados ya que de la muestra que analizó a los 678 agresores que iniciaron la intervención en 2010, solo 46 tuvieron una nueva denuncia policial en el periodo de cinco años posterior a la intervención. Este “exitoso resultado” puede estar condicionado por el hecho de que solo se recojan los datos policiales y no se haga seguimiento con informaciones facilitadas por las víctimas como es preceptivo, según los criterios de calidad del Grupo25, y que indican con que “la opinión de las mujeres víctimas es el más seguro” indicador de seguimiento y que debe “alentarse su rol de informante” para estas evaluaciones.
También consideran los expertos que los criterios de evaluación de estos programas “no pueden referirse únicamente a la detención de la conducta visible de violencia, sino que tienen que explorar los cambios significativos tanto en la seguridad de las mujeres, como en la desarticulación del comportamiento violento y en la adquisición de comportamientos de respeto e igualdad en la forma de relacionarse con las mujeres”.
La no reincidencia de la violencia física, la disminución de la psíquica, y el aumento de la seguridad y bienestar de la mujer son los parámetros de medición mínimos exigibles para evaluar el éxito, pero ninguno de estos parámetros es tenido en cuenta en las evaluaciones de Instituciones Penitenciarias que solo maneja como criterio la reincidencia policial.
La investigación sí apunta algunos datos de gran interés y nos ha permitido saber que las denuncias posteriores a la intervención terapéutica tuvieron que ver con agresiones tipificadas como malos tratos en el ámbito familiar (51%) y con quebrantamiento de condena en un 21% de los casos.
En España, tras la aprobación de la LEY ORGÁNICA 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se redujo la posibilidad de sustitución de las penas en estos delitos al no permitir la sustitución por multa y mantener solo la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, o la imposición de programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico para los condenados por delitos de violencia de género.
Desde la administración de Justicia, las primeras experiencias de intervención con penados que no ingresan en prisión, fueron impulsadas por el magistrado Vicente Magro cuando era presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y fueron muy controvertidas y cuestionadas ya que propuso como modelo la «asistencia pasiva y obligatoria a conferencias”. En aquellos años, el magistrado llego a impartir esas “charlas” a grupos de 50 personas, algunas de ellas personas que no eran conocedoras del idioma en que se impartían dichos “cursos”.
La respuesta fue la creación del Grupo25 que elaboró y propuso los once criterios de calidad validados para la urgente homologación de los programas específicos de reeducación y resocialización de los hombres que ejercen violencia en la pareja (HEVPA), tanto para aquellos condenados por delitos que se regulan en la Ley de Ley Orgánica 1/2004, como para aquellos que accedan por fuentes no judiciales (sistema sanitario, servicios sociales o por cuenta propia).
Grupo25 aportó como criterio general evitar que estas intervenciones sirvan de coartada en la asunción de responsabilidades, minimicen las consecuencias de la violencia o puedan poner en riesgo la vida y bienestar de las mujeres afectadas.
La cuestión de fondo con relación a las evaluaciones de estos programas es definir cuáles son los parámetros de éxito. La disminución de la frecuencia en la violencia es considerada indicador de éxito en todos los programas de intervención con violentos, aunque algunos profesionales lo cuestionan ya que la mengua en la reiteración de las agresiones no implica seguridad para las mujeres.
La Guía para mujeres maltratadas recuerda además que cuando la violencia ha desbordado el ámbito de lo privado, (denuncias…) y el maltratador percibe que se inician acciones para romper la situación de abuso, los maltratadores comenzaran las “promesas de cambio” y por eso, insiste en la necesidad de vigilar que no se utilicen las promesas de cambio, como chantaje para que la víctima se mantenga en la relación. No se debe permitir que los violentos alimenten una falsa ilusión en las víctimas haciéndoles creer que estos programas tienen éxito y que van a ser “curados”. En ningún caso se debe alimentar la promesa de cambios estructurales del comportamiento, cuando sabemos que dichos programas no lo garantizan.
También cabe poner en duda la eficacia de programas y tratamientos terapéuticos impuestos. Un programa impuesto puede que contrarreste las limitaciones psicológicas en el control de ira, pero no se puede hacer un programa de intervención exitoso con quien es obligado ya que, para tratar psicológicamente a un maltratador, este, debe primero asumir la responsabilidad de sus conductas y contar con una mínima motivación para el cambio. Esta circunstancia hace que resulte inquietante que miembros del CGPJ estén planteándose la “imposición” de estos programas.
Quizás sea la hora de que de una vez por todas aplíquemos la formula terapéutica de Rojas Marcos cuando indica que “el único tratamiento terapéutico con los agresores sexistas es el preventivo, es decir impidiendo que lleguen a ser violentos sexistas”.
https://youtu.be/1djlVUl9ahY
Esta ha sido al parecer una de las formulas utilizadas por ciudadanos para encubrir al maltratador de mi marido manuel garcia bofill. Además por supuesto de amenazas, coacciones, ocultacion, participacion de abogados y juzgados en esconder documentacion y resoluciones judiciales ileales. Etc…. Tiene conocimiento y documentacion judicial al respecto el parlament de Catalunya por estar implicado carlos carrizosa siendo diputado, agencia tributaria al falsificar declaraciones a mi nombre jose manuel villegas y mas y mas y mas. Saludos. Olivia Allary