Derecho de visitas: el arma del maltratador

María Jose Blanco Barea
María Jose Blanco Bareahttps://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=259321%20
María José Blanco Barea. Licenciada en Derecho. Autora de varias publicaciones sobre violencia. Feminista. Ejerció la desobediencia civil aceptando cumplir las condenas)
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Seré breve. La ejecución forzosa del régimen de visitas se inicia a instancia de parte legítima. Esta parte no puede ser el hijo o la hija que quisieran  ver al padre.  Los hijos y las hijas,  ni nadie en su nombre, pueden obligar al padre a cumplir el régimen de visitas. Al padre que incumple  nadie le puede obligar. A los hijos y a las hijas les pueden obligar los padres que tengan reconocido el derecho de visitas. Para obligarles pueden usar la fuerza pública organizada, la policía, los bomberos, la cárcel, todo con tal de que se cumpla el régimen de visitas.

Imagínese  qué pasa por la mente de un maltratador, que se caracteriza por usar la amenaza y la coacción en sus relaciones familiares, cuando se le concede el derecho a obligar a sus hijas e hijos y a la madre de éstos y de éstas,  a cumplir el régimen de visitas. Imagínese  el efecto que puede tener en un condenado por delito de violencia de género,   el reconocimiento de su derecho a usar la fuerza pública para ejercer su derecho de visitas, que es un derecho a relacionarse con los hijos e hijas.

Poner el uso de la fuerza pública en manos de quien usa la amenaza y coacción en sus relaciones familiares es un factor de riesgo de que ejerza el derecho de visitas en grado de violencia, es más, es un factor de riesgo de que ejerza  la violencia en ese marco de derecho de visitas  que le autoriza a imponer, obligar, exigir a que se cumpla su derecho.

Imagínese  el efecto que puede tener en un condenado por delito de violencia de género,   el reconocimiento de su derecho a usar la fuerza pública para ejercer su derecho de visitas, que es un derecho a relacionarse con los hijos e hijas

Es como si al condenado por lesiones a su ex pareja causadas con arma de fuego,  se le autorizara a  usar el arma de fuego para obligar a su expareja y a los hijos e hijas a cumplir el régimen de visitas.

El Estado es quien puede hacer uso de la violencia pero ésta no se pone en marcha si no lo pide la parte legítima. Es como si al maltratador se le reconociera el derecho a decidir cuándo se dispara el arma  que solo acciona el policía a la orden del Juzgado  instada por el maltratador.

 

 

 

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