Elizabeth Cady Stanton

Eduardo Montagut
Eduardo Montagut
Doctor en Historia, profesor de Educación Secundaria, secretario de Educación y Cultura de Chamartín del PSOE-M, y colaborador en diversos medios digitales en el área de Historia y Memoria Histórica.
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Elizabeth Cady Stanton fue una destacada abolicionista -junto con su esposo Henry Brewster Stanton-, y, sobre todo, feminista y escritora norteamericana, natural del estado de New York.

Nació en 1815 y murió en la ciudad de New York en el año 1902. Junto con L. Mott organizó en Seneca Falls (New York) el Congreso en Defensa de los Derechos de la Mujer, reunión fundamental en la historia de la lucha de los derechos de la mujer en Estados Unidos y en el mundo. En dicho Congreso se aprobó la Declaración de Seneca Falls (1848). Las ideas que se utilizaron para vindicar la igualdad de los sexos eran de corte ilustrado: se apeló a la ley natural como fuente de derechos para toda la especie humana, a la razón y al buen sentido de la humanidad como armas contra el prejuicio y la costumbre.

Al terminar la Guerra Civil, Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony protagonizaron un conflicto en el seno del sufragismo norteamericano, porque se negaron a apoyar las enmiendas de la Constitución que reconocían derechos políticos a la población afroamericana mientras se siguiera negando a las mujeres blancas y negras esos mismos derechos.

Nuestra protagonista no sólo fue una luchadora por el reconocimiento del derecho del sufragio femenino, sino que se interesó por otras cuestiones fundamentales que incidían en la desigualdad de la mujer: derechos en el seno de la familia, sobre la propiedad y el divorcio. Tuvo también preocupaciones relativas al control de la natalidad.
Elizabeth Cady fue presidenta del National Women Suffrage Association, también de la American Women Suffrage, y de la Conferencia Internacional Femenina de Washington. Fue cofundadora de la revista semanal «Revolution» en el año 1888.

Stanton publicó diversas obras. Entre las principales podemos citar: History of Woman Suffrage, en colaboración con Susan B. Anthony, en el año 1881. También se pueden destacar, The Woman Bible (La Biblia de las mujeres, 1895, 1898), y su autobiografía, Eighty Years and More (1898).

Incluimos un texto significativo de su pensamiento (1892):
«La cuestión que quiero someterles francamente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana; nuestra idea protestante, el derecho de la conciencia y la opinión individuales; nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al examinar los derechos de la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le corresponde como individuo, en un mundo que es suyo, el árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria. En estas circunstancias sus derechos son utilizar todas sus facultades en favor de su propia seguridad y felicidad.

En segundo lugar, si la consideramos como ciudadana, como miembro de una gran nación, debe tener los mismos derechos que los demás miembros, según los principios fundamentales de nuestro gobierno.

En tercer lugar, vista como mujer, como factor igual en la civilización, sus derechos y deberes son también los mismos: la felicidad y el desarrollo individual.

Y, en cuarto lugar, son únicamente las relaciones incidentales de la vida, como ser madre, esposa, hermana, hija, la que pudieran implicar algunos deberes y preparación especiales.»

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