Los argumentos de la Constitucionalista Balaguer contra la segregación por sexos

Redacción Tribuna
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Las razones de la discrepancia parcial con el fallo de la sentencia del Constitucional que da luz verde a la segregación en las aulas ha sido fundamentada, entre otros miembros del Constitucional, por Maria Luisa Balaguer que da la argumentación contenida en los fundamentos jurídicos cuarto y sexto de la Sentencia y que son las siguientes:

La educación diferenciada por sexos, que segrega a niños y niñas en el acceso al sistema educativo y en la organización de las enseñanzas, no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978, por lo que el art. 84.3 LOE y la disposición transitoria segunda LOMCE, debieron ser declarados inconstitucionales, y que, por lo tanto, debió estimarse el recurso en relación con estos preceptos.

La Sentencia parte de un presupuesto argumentativo que no puede ser compartido de ningún modo, y que condiciona el resto de los razonamientos, con los que tampoco es posible estar de acuerdo. Sostiene la mayoría del Tribunal que la educación diferenciada por sexos no se sustenta en una determinada concepción de la vida, o en una cosmovisión con un contenido filosófico, moral o ideológico, y que, por esa razón “la separación entre alumnos y alumnas en la admisión y organización de las enseñanzas responde a un modelo concreto para el mejor logro de los objetivos perseguidos comunes a cualquier tipo de enseñanza.

Por lo tanto, se trata de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos”. Este argumento se contradice con la afirmación que sigue en la Sentencia, por la que, integrando esta “opción pedagógica” en el ideario del centro educativo, se asocia al ejercicio del derecho de creación de centros y al derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. De este modo se elude que este derecho de los padres sólo actúa respecto de la elección de la formación religiosa y moral como se afirmó en la STC 133/2010, de 2 de diciembre.

Este argumento contiene otro, que está implícito, no sólo en la Sentencia, sino en la propia segregación educativa, entendida como método, como modelo, o como sistema pedagógico, ideológico o religioso. Ese razonamiento oculta la afirmación de que existen diferencias cognitivas y/o biológicas, “potencialidades propias de cada uno de los sexos” las llama la Sentencia, que justificarían que las enseñanzas de los niños, niñas y adolescentes, se impartiesen en establecimientos escolares o en aulas separadas, en todas o en algunas materias. Con ello se quiere transformar en verdad jurídica una falsedad científica manifiesta, si atendemos a las últimas investigaciones que encuentran reflejo, por lo demás, en documentos públicos tan relevantes como los informes PISA de la OCDE, a los que insiste en referirse la exposición de motivos de la LOMCE, para justificar buena aparte de sus medidas de mejora de la excelencia educativa.

Con estas afirmaciones la Sentencia da un paso atrás en la Historia, desconociendo que las diferencias de género son meramente culturales, y que no existe base científica alguna en la consideración de una diferencia biológica, capaz de sustentar las diferencias entre las mujeres y los hombres en relación con sus capacidades intelectuales. El Tribunal Constitucional no hubiera debido considerar la razón que sustenta la segregación escolar por sexos, porque no se trata de una cuestión jurídica, sino de una cuestión científica. Y, ya que la Sentencia de la que discrepo, incurre en el error de hablar, de modo más o menos velado, de pedagogía, y no de derecho, y basa en tal reflexión, que no siempre hace explícita, el eje central de la solución del recurso en este punto, es necesario poner de manifiesto que tal razón no tiene la base irrefutable que pretende. Una base que se sustenta –es preciso decirlo llegados a este punto- en un planteamiento ideológico categórico, que predetermina la selección de unos datos científicos que son, cuando menos, inconsistentes y, en la mayor parte de los supuestos, fruto de una identificación inapropiada o de una inadecuada interpretación, como viene poniendo de relieve, sin excepción, la doctrina científica mayoritaria.

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Comentarios

  1. Las habilidades cognitivas que hombres y mujeres hayan desarrollado por separado solo las podran usar juntos si el motivo de la segregacion no fue el suponer que «existe ventaja en la diferencia».

    Deseamos que la ley permita que hombres y mujeres adquieran habilidades cognitivas que no puedan usar juntos?
    Esto constituye la raiz del conflicto de genero en la sociedad.
    Esto se contradice con la moral reproductiva conservadora de «los chicos con las chicas y las chicas con los chicos deben de estar».

  2. El motivo por el que tenemos dos sexos solo se puede entender desde la perspectiva bio-tecnologica, es el mismo motivo por el cual la normativa establece que los aviones deben usar dos sistemas de navegacion realizados por compañias diferentes con tecnologias diferentes.

    La ventaja evolutiva de los organismos sexuados es «tener dos sistemas de navegacion». Esto evolutivamente se ha usado para que uno pueda hacer experimentos mientras el otro «conduce» (en situaciones de bajo riesgo), o los dos sistemas puedan puedan combinarse para obtener un orden mayor de precision en situaciones de alto riesgo.

  3. Para la especie humana hay un matiz que es diferente respecto a la vision bio-tecnologica. Los humanos se reproducen, a diferencia de los aviones. Lo que ocurre en la especie humana, al haber dos sexos, es que cada sexo desarrolla antes un tipo de sistema de navegacion, despues el otro.

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