Mujeres y liderazgo judicial. Un derecho y una premisa de la democracia

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El 8 de marzo de 2018 ha redirigido la mirada universal hacia las mujeres y ha impulsado el recién bautizado por Marcela Lagarde como “el siglo de las mujeres”. Nací mujer y soy jueza. Me pregunto si este nuevo calendario nos ayudará a borrar fechas que nos recuerdan la desigualdad. O a borrar las ignominiosas  cifras de feminicidios, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas para su explotación sexual, brecha salarial, feminización profesional, techo de cristal, violencia de género y tantas otras que nos recuerdan constantemente cuán alejadas estamos de la igualdad real.

Pero también me pregunto si este “tsunami violeta” salpicará también a los centros de decisión y de poder para el impulso definitivo de la libertad de las mujeres. Sin lideresas difícilmente se podrá aprovechar esta oportunidad de virar hacia un auténtico cambio social porque la igualdad de género, el liderazgo y el empoderamiento de las mujeres son dimensiones consustanciales al desarrollo humano. De hecho, entre los diecisiete objetivos del milenio definidos por Naciones Unidas “Por un planeta 50-50 en 2030: Demos el paso hacia la igualdad de género” se sitúa la igualdad (“el mundo 50-50”) y el empoderamiento femenino en el quinto puesto tras el fin de la pobreza y del hambre, la mejora de la salud y la educación. Son objetivos interdependientes los unos de los otros y muy especialmente respecto de la igualdad de género. Es decir, la erradicación de la pobreza o del hambre y el logro de altas cotas de educación para las niñas (hoy día 479 millones de mujeres en el mundo son analfabetas)  dependerán a su vez de los avances que se logren en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.

Resulta paradójico que nuestra capacidad de trabajo, nuestra capacidad para interactuar, nuestra autoexigencia, sensibilidad, la capacidad de diversificar nuestra atención, nuestra empatía, nuestra capacidad de generar riqueza y bienestar no se pongan en valor. Y no solo a nivel económico, sino en todas las esferas (especialmente la política), como motor de impulso social. De hecho, a pesar de las políticas de igualdad, actualmente tenemos menos de un cuarto de posibilidades de que la voz de las mujeres de todo el mundo se incluya en los procesos de decisión y transformación social, porque la voz que más se escucha sigue siendo la de los hombres que siguen además sin entender que el lenguaje, las normas, el conocimiento humano, las leyes o nuestro cuerpo no es patrimonio masculino. Según la Unión Interparlamentaria solo hay un 23,4% del total de parlamentarios en el mundo que son mujeres. Menos de un cuarto. Y su presencia es minoritaria e incluso anecdótica también en los Tribunales Supremos de muchos países. En España es de solo el 13% .

Cuando se habla de liderazgo, y más concretamente, de liderazgo femenino normalmente se tiende a enmarcarlo en el ámbito de la empresa privada donde los valores de democracia, igualdad, representatividad y promoción profesional tienen un peso específico en cuanto que son ítems que reflejan una organización empresarial sana. En el sector público, sin embargo, aún es un tabú hablar abiertamente de discriminación y cuotas femeninas. Las masculinas en cambio no se cuestionan y se dan por válidas siempre y en todos los ámbitos. Y eso responde  quizá a la creencia  de que “lo público” por sí mismo portege con mayor celo los derechos y no deja opción posible a su cuestionamiento, al menos en materia de igualdad de género. Por esta razón casi nadie se cuestiona por ejemplo, que en ámbito judicial no se hayan alcanzado las cotas de igualdad que se le presuponen a un órgano del Estado que, por esencia, debería ser el que diese ejemplo.

Mujeres en la Justicia española

En España, a pesar de que las mujeres y hombres accedemos a la Carrera Judicial en igualdad de condiciones y a pesar de que las mujeres ya somos mayoría en ella, a pesar de que no hay ni rastro de desigualdad salarial, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que el machismo está instaurado en la Judicatura. Y como consecuencia de ello encontramos por un lado la existencia de un engrosado “techo de cristal” en el caso de los nombramientos discrecionales -o “suelo pegajoso” de los no discrecionales[1]– y la falta o inexistencia en algunos cargos de liderazgo femenino, diversidad y participación en términos democráticos, de las mujeres en los órganos judiciales de referencia, lo que se traduce en la exclusión de nuestro punto de vista y, en definitiva, en una menor independencia judicial (Informe del Grupo de Estados contra la Corrupción, Greco, del Consejo de Europa, 2016[2]). Veámoslo con cifras.

Las mujeres juezas representamos más de la mitad de sus miembros ( 52% y el 60% en la franja inferior a 51 años; en la últimas promociones han llegado hasta el 70%), pero nuestra presencia en puestos de liderazgo y nuestras voces jurídicas, sin embargo, permanecen silenciadas e invisibilizadas en la cúpula judicial, pues sólo el 13% de las mujeres de la Carrera Judicial los ocupan[3]. Nunca ha habido una Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, siempre han sido hombres. En el Tribunal Supremo de 84 magistrados, solo 12 son mujeres (ninguna de ellas es presidenta de sala), de las cuales en la sala civil (que entre otras materias, resuelve asuntos de familia) y en la sala de lo penal (que, también entre otras materias, conoce asuntos relacionados con la violencia de género o con los delitos contra la libertad sexual) solo hay una en cada una de ellas (de 10 y 13 miembros respectivamente).  En la Audiencia Nacional, de un total de 67 magistrados/as, solo 25 son mujeres y solo una preside una de las tres salas (aquí curiosamente la de lo penal). En los Tribunales Superiores de Justicia, solo una de las 17 presidencias la ostenta una mujer; de los 525 magistrados/as, 187 son mujeres y de ellas solo 13 de 58 ostenta la presidencia de alguna de sus salas. En las Audiencias Provinciales, de 967 magistrados/as, solo 364 son mujeres y de ellas, solo 8 de 50 son actualmente sus presidentas[4].

La Comisión Europea informa semestralmente sobre los sistemas judiciales[5]. En el último informe, sitúa a España en un puesto 21º (de 28) en materia de independencia judicial ligada a los recursos humanos empleados en justicia por número de habitantes, tenemos a unos 10-12 jueces por cada 100.000 habitantes, y en un mejor 9º puesto -impulsado por la mayor presencia de mujeres en los órganos inferiores en cuanto a presencia femenina en cargos judiciales constatándose que alcanza el 60% en primera instancia, en segunda instancia el 30% y en el Tribunal Supremo el 13%.

En el origen de la imposibilidad o extrema dificultad en el acceso a los cargos de designación discrecional se encuentra en la aclamada y poco efectiva Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la falta de contundencia del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial[6] que no han podido contribuir a la promoción efectiva de las mujeres juezas a aquellos cargos. No es, como dicen algunos, solo una cuestión de tiempo. Si fuera así podríamos pensar que hay  que seguir esperando “un poco más” porque llegará el momento en que, de una vez por todas, después de cuarenta años tras nuestra incorporación efectiva a la Carrera Judicial ocuparemos las plazas que nos corresponden también a nosotras y no solo a nuestros colegas hombres. Pero el tiempo no es el único factor.

Y no lo es por el mero posicionamiento que se hace también en la Judicatura desde la igualdad formal, olvidando la igualdad material cuya efectividad nos exigiría la remoción de las estructuras de poder que jerarquizan y subordinan de manera sistemática, seamos juezas o no, las mujeres a los hombres y que, llegado el caso, pueden servir como criterio impulsor de una concreta decisión gubernativa (nombramiento, elección como ponentes en cursos de formación, etc). De hecho, no es casual que nos rijamos por un masculinizado “Estatuto de los Jueces” que parte de un modelo decimonónico de familia en la que el juez, hombre, casado, heterosexual y cabeza de familia debe dedicarse exclusivamente a su profesión.

Como sucede al resto de mujeres trabajadoras, la falta de corresponsabilidad a las juezas nos dificulta (e incluso nos llega a impedir) el acceso a los puestos de liderazgo con el consiguiente detrimento de nuestra promoción profesional. Si revisamos los datos concretos de la carrera judicial publicados por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2008 (a día de hoy no hay datos actualizados, salvo en lo relativo al impacto de género por órganos que es de marzo de 2018), de 58 excedencias para el cuidado de hijos, 57 la pidieron mujeres (el 99%). Y además hay un dato curioso. Ellos no se piden excedencias, pero en cambio si compatibilizan su trabajo con actividades docentes 78% frente a un 22% de mujeres; y salen al extranjero a formarse en unos porcentajes similares ( 77% de hombres, frente a un  23 % de mujeres. Se trata de datos muy significativos que hay que poner en relación con el sistema estricto de incompatibilidades del Estatuto judicial por el que prácticamente son la docencia y la formación las dos fuentes con las que contamos para engrosar nuestro curriculum y en consecuencia, son dos parámetros importantes -claves- a la hora de escoger a un candidato o a otro en los puestos de libre designación.

La Ley de Igualdad creó la Comisión de Igualdad de la Carrera Judicial (formada por cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial) que se constituyó por primera vez el 23 de octubre de 2007. Entre sus objetivos estaba y está el de promover la conciliación en la carrera judicial, razón por la que en el año 2008  se hizo una encuesta a jueces y a juezas sobre este extremo y el 98,3 % de los encuestados contestó que la incorporación de medidas de conciliación en la Carrera Judicial era un objetivo necesario o muy necesario. En 14 de febrero de 2013 se aprobó también el Plan de Igualdad entre cuyas finalidades están la de  promover medidas de corresponsabilidad y de conciliación mediante acciones de información y sensibilización y – esto es importante- mediante la adecuación del trabajo a la persona.

Sin embargo, la promoción de la corresponsabilidad, necesitada de mucho impulso político, no es un objetivo consolidado. Pese a los esfuerzos realizados, los jueces solo tienen 15 días de permiso de paternidad -muy lejos de la deseable implantación de permisos iguales e intransferibles en nuestra sociedad-. Y en cuanto a las cargas de trabajo, su adecuación y el aumento de los recursos humanos y de los medios materiales para una mejor atención a la ciudadanía, es uno de los objetivos que perseguimos desde hace años y es también año tras año desoído. Nos encontramos con juzgados que en el 43,53% de los casos, según estudio del Servicio de Inspección elaborado en el año 2013, soportan una carga de trabajo superior al 150% de la media fijada por el CGPJ. Es decir, 1.695 juzgados saturados, de los que el 45% de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (471) registran un exceso de trabajo.

¿Por qué necesitamos más mujeres juezas en cargos de liderazgo judicial?

Pese a la creencia social de que la presencia de mujeres no es algo indispensable, ni siquiera en un Poder del Estado como es el judicial, la incorporación de las mujeres en puestos de máxima jerarquía judicial no solo es necesario, sino que constituye el sustento básico para que la institución sea percibida como justa, independiente y representativa. Ruth Bader Ginsburg (Estados Unidos, 1933) una de las tres mujeres que integran la Corte Suprema de Estados Unidos[7] formada por nueve miembros dijo “si me preguntan cuándo habrá suficientes mujeres en la Corte, contestaré que cuando haya nueve. La gente se escandaliza, pero siempre ha habido nueve hombres y nunca nadie lo ha visto con malos ojos”. Afirmación que cualquiera de nosotras podríamos defender a la vista de las cifras anteriores y de las fotos con que se ilustra anualmente la apertura de año judicial, en las que sin excepción y año tras año,  las mujeres están -literalmente- desaparecidas.

¿Por qué necesitamos más mujeres juezas en cargos de liderazgo judicial? Porque es una cuestión de democracia, representatividad y aprovechamiento del talento, además de una necesidad de las sociedades modernas en las que la diversidad social requiere también diversidad en la composición de los órganos de decisión para lograr soluciones mejores por estar desprovistas de mitos y estereotipos.

La democracia como  primer elemento sustentador de la igualdad, valora a todos por igual y respeta la dignidad humana, así como mejora la confianza -en muchos casos, perdida- en el Poder Judicial. Los jueces y las juezas somos, por así decirlo, “juristas entrenados” y cuando aplicamos la ley (y el sentido común) es probable que lleguemos a las mismas conclusiones independientemente de nuestro género. Sin embargo, jueces y juezas somos seres humanos, ciudadanos y ciudadanas que como tales, estamos influenciados por nuestros orígenes, nuestra cultura o nuestras experiencias y nuestra experiencia vital puede ayudar a dar otros puntos de vista tradicionalmente no tenidos en cuenta, especialmente en aquellas materias que lo requieren[8], particularmente en los órganos jurisdiccionales capaces de generar jurisprudencia y pronunciamientos vinculantes para el resto de órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, el Tribunal Supremo, por el indudable impacto social de sus decisiones. Además que haya más mujeres en los puestos de designación discrecional contribuye a desafiar el estereotipo social de que esos puestos solo pueden ser ocupados por hombres a la vez que genera estímulos para que muchas mujeres se vean capaces de ocuparlos, creándose referentes para las futuras generaciones de mujeres.

Afortunadamente, y como anunció Silvia Federici en el año 2017  “algo se está generando, como pasó en los años setenta con los movimientos feministas. Las mujeres de todo el mundo se están movilizando y diciendo basta”. Y en el ámbito judicial, muchas de nosotras estamos convencidas de que efectivamente “este es el momento”.

Del 8 de marzo de 2018 no pueden quedar fuera ni la Justicia, ni las mujeres que la impartimos. Este es el momento de reclamar con más fuerza la objetivación de los criterios en nombramientos discrecionales, la modernización de la Administración de Justicia -con mejoras técnicas, económicas y organizativas- la  valoración curricular de los cuidados (que nos convierten en ahorradoras de tiempo y estrategas en la resolución de conflictos), el establecimiento de permisos parentales iguales e intransferibles o la racionalización de las cargas de trabajo. Y por supuesto, como no podía ser de otro modo, la paridad en los puestos de liderazgo. Aspectos todos que atañen no solo a las juezas, sino también a los jueces (nuestro principales aliados) y que implicarán el fortalecimiento de la igualdad de género y la promoción profesional de las mujeres también en la Judicatura, con el consiguiente beneficio social. Por eso se incluyen -junto a otras no menos importantes- medidas concretas que afectan a la igualdad de género como reivindicaciones en las movilizaciones que desde el día 5 de abril[9] protagonizamos Judicatura y Fiscalía con la finalidad de lograr una Justicia de calidad.

 En Justicia, el 8-M también es nuestro. Vistamos también de violeta a la Justicia.


[1] LOUSADA, J. Fernando, “Discriminación de género y carrera judicial”, Revista “con la a”, nº 44 Juezas en femenino.

[2]http://www.coe.int/en/web/greco/home

[3] Según estadísticas judiciales que se pueden consultar en:  http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Estructura-judicial-y-recursos-humanos–en-la-administracion-de-justicia/Numero-y-caracteristicas-de-jueces-y-magistrados-de-carrera/

[4] Según el informe sobre desglose por género de magistrados en órganos colegiados realizado por el Consejo General del Poder Judicial y actualizado a 5 de marzo de 2018.

[5] EU Justice Scoreboard http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/scoreboard/index_en.htm

[6] Aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en sesión del Pleno de 14 de febrero de 2013.

[7] De nueve miembros, seis son hombres y tres mujeres: Ruth Bader Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

[8] Como sucede en los delitos contra la libertad sexual, violencia de género, familia, o cuestiones laborales.

[9] Puedes consultar la noticia y las reivindicaciones en este enlace http://www.elmundo.es/espana/2018/04/05/5ac6474a268e3e5c5e8b45c4.html

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