No permitamos que la desigualdad sea constitucional

Sonia Ruiz
Sonia Ruiz
Doctora en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universitat Autònoma de Barcelona e investigadora asociada en el Centre for Diversity Policy Research and Practice de la Oxford Brookes University. Es profesora del postgrado de Gènere i Igualtat de la UAB y tiene múltiples publicaciones sobre movimientos sociales, políticas públicas, y trabajo desde una perspectiva feminista
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La suspensión de la ley 24/2015, de Emergencia Social catalana ha supuesto la movilización del Gobierno de la Generalitat, de un gran número de consistorios con sus alcaldes y alcaldesas a la cabeza y una parte importante de entidades y activistas sociales del sector. En el mismo lote ‘anticonstitucionalidades en potencia primavera 2016’, el Constitucional admitió a trámite otras dos normas catalanas que han pasado más inadvertidas: la que regula la actividad de los gobiernos locales y la Ley de 17/2015 de 21 de junio de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Pocas sorpresas producen ya las sentencias o providencias de este tribunal. Echar un vistazo a las noticias de actualidad del órgano descubre que, no sólo admiten a trámite, sino que suelen anular muchos pasos legislativos que buscan combatir las injusticias sociales. Ya sea en forma de agresiones medioambientales- como el fracking-, de contención impuesta al gasto público en materia de contrataciones laborales, de atropellos de la burbuja inmobiliaria o de la flagrante pobreza energética. Últimamente, allá donde se ha tenido a bien atajar problemas sociales, el furor (anti)constitucional ha arrasado la norma, no vaya a ser que cunda el ejemplo.
Y como no podía ser de otro modo, este Tribunal Constitucional comienza a generarse un buen nombre en lo que se refiere a abundar en las injusticiasde género.
Es significativo que todos los artículos a los que se refiere el recurso del Gobierno de España contra la Ley de Igualdad catalana se centran en el ámbito del mercado laboral. Éste sigue siendo un espacio en el que las desigualdades entre mujeres y hombres son profundas, las viejas discriminaciones se mantienen y nuevas crecen día a día. Además, el gobierno del Partido Popular (PP) ha hecho grandes contribuciones por acrecentar la precariedad sazonadas con un buen abanico de medidas sexistas iniciadas con la reforma laboral de 2012. Han sido políticas encaminadas a anular las tareas sindicales, dificultar las conciliación de la vida laboral y personal incluyendo incluso los periodos de lactancia o minar las condiciones laborales, por ejemplo, favoreciendo que un jornada parcial pudiera ser ampliada a partir de horas extras. La inmensa mayoría de la parcialidad tiene titularidad femenina y gran parte de ésta, a su vez, es obligatoria, porque es la única opción laboral que reciben muchas mujeres.

La inmensa mayoría de la parcialidad tiene titularidad femenina y gran parte de ésta, a su vez, es obligatoria, porque es la única opción laboral que reciben muchas mujeres.

La estrategia del PP respecto a las mujeres en el mercado laboral se ha regido, por tanto, a partir de un doble ataque neoliberal y sexista. Por un lado ha buscado expulsarlas del mercado laboral – para reducir competencia y disminuir así el desempleo masculino ‘que es el que cuenta-’. Por ejemplo, a partir de una indemnización pordespido irrisoria, la situación de las empleadas embarazadas es frágil y de una desprotección preocupante. El gobierno central, a la par, se ha afanado por cargar a las mujeres con mucho trabajo, pero del no remunerado. La oda a la maternidad conservadora – sin ayudas – va en esa dirección, y también, aunque aún no tengamos datos para corroborarlo en Catalunya, ya podemos intuir, que los recortes estatales y autonómicos en materia de servicios sociales, dependencia y cuidados en general ha recaído de nuevo, una vez más, sobre las espaldas de las mujeres – pagadas y no pagadas-.
En este marco, el anular varios artículos de la ley de igualdad catalana se torna en una agresión más, y suma y sigue. La ley no es la panacea, tiene grandes lagunas y unas cuántas carencias, pero aportaba sustento, una base clara en la labor que se puede y se debe realizar desde las instituciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Además, responsabiliza a las empresas de estas cuestiones, que ya toca. Y tal vez eso sea lo que no acaba de agradar al ejecutivo central. El recurso coloca en la diana temas fundamentales para la justicia y la equidad en el mercado laboral: el papel de las empresas en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo – el primero, por cierto, puede llegar a ser tipificado como delito-. Los planes de igualdad de las empresas y las medidas que en ellos se deben promover, la prevención de riesgos laborales, el papel de los sindicatos – por las tareas de la responsable sindical de igualdad y la paridad en la negociación colectiva – y la incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Sabemos que la violencia machista en el entorno laboral, es decir, el acoso sexual y por razón de sexo si no se previene y se combate, se extiende y se normaliza. Es una discriminación directa que requiere de entornos laborales sensibilizados y que protejan al personal. Enviar el mensaje de que este tema es debatible o incluso anulable es desandar mucho el camino emprendido por el movimiento feminista y adentrarse por sendas contrarias a la equidad. Es alentar el ejercicio de la violencia machista en nuestra sociedad.
Una de las medidas que sí o también apoyarían la lucha contra las desigualdades es la de dotar de recursos – personal, formación de género… – a la Inspección de Trabajo. La inestabilidad laboral y la precariedad vital imperantes no ayudan a denunciar a que quiénes ven sus derechos laborales pisoteados. Lejos de potenciarla, el recurso al Constitucional pretende limitar las posibilidades de la inspección y poner fin al análisis de impacto de género de las medidas de los EREs. Por sí sólo, el hecho de que los EREs aparezcan en una norma de igualdad explica la mitad del cuadro sobre desigualdades de género y crisis múltiple. ¡Menudo panorama general! Que una empresa acabe en un ERE parece que comienza a ser la tónica, y desde luego, el impacto de género no es más que un parche en una situación de estas características. Pero lo lógico sería evitar que el ERE,encima, ahonde en nuevas desigualdades.

En el ámbito estatal, la pérdida de empleo femenina triplica la masculina.

La EPA (Encuesta de Población Activa) del primer trimestre de 2016 ha sido desalentadora. En el ámbito estatal, la pérdida de empleo femenina triplica la masculina. Contra viento y manera, la población activa femenina se había incrementado desde elinicio de esta crisis múltiple, ahora ha caído en 27.100 mujeres. Apostamos a que gran parte de ellas están en la economía sumergida. A pesar de que las estadísticas laborales de las mujeres catalanas son algo mejores, que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite los artículos que afectan al plan de igualdad en las empresas multiplicará las injusticias de género en Catalunya. La brecha salarial entre mujeres y hombres está en torno al 20%, la tasa de desempleo femenina (19,1%) supera en casi 3 puntos la masculina (16,5%). En Barcelona, según el Consell Econòmic i Social de la ciudad, el 30% de las mujeres desocupadas se encuentra en esa situación desde hace más de dos años, en el caso de los hombres, las cifras bajan al 20%. Y como colofón, la precariedad laboral se ceba especialmente en las mujeres, tanto que un14% de las ocupadas se encuentra en situación de pobreza o exclusión social.
¿Se necesitan más argumentos para exigir que vuelvan a tener vigencia las obligaciones de las empresas a respetar la igualdad y para comenzar a transformar de forma radical el mercado laboral? J.S.Mill hace un siglo y medio ya tenía claro que la subordinación de las mujeres se mantenía a partir del sistema legal: las que se vieron obligadas a la violencia por la fuerza se ven sometidas a ella por ley. No permitamos que la desigualdad sea constitucional.
 

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