Itziar Alkorta Idiakez: La gestación en sí no puede ser objeto de contrato

Redacción Tribuna
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Entrevista publicada por EMAKUNDE  en su especial sobre alquiler de vientres para conocer en profundidad la visión y postura de algunas personas expertas  y recoger su opinión cualificada sobre las implicaciones y repercusiones de esta práctica.
EMAKUNDE  realizó durante el mes de marzo de 2018 seis entrevistas en profundidad de carácter no directivo (sin rigidez en contenido o forma, aunque si controlada y siguiendo un guion). A través de esta técnica se ha establecido una conversación profesional en la que el equipo investigador ha buscado con sus preguntas indagar en aquello que es más importante para la persona entrevistada, su significado, el modo en que ella ve, clasifica e interpreta el tema
que nos ocupa. 


Sobre la terminología
Gestación subrogada, vientres de alquiler, maternidad subrogada, gestación por sustitución, subrogación gestacional… ¿Qué TÉRMINO te parece más apropiado para referirnos al tema que nos ocupa? ¿Por qué? ¿Qué se enfatiza o invisibiliza?
Los términos importan, y, en este caso, importan hasta el punto de que niego que la expresión “maternidad subrogada” en sí esté designando, desde el punto de vista de técnicas de reproducción asistida, nada nuevo. Cuando se produce la primera fertilización in vitro se descubre con gran sorpresa que las mujeres podemos gestar embriones de cualquier sujeto fuente, es decir, que son histocompatibles. Cualquier elemento biológico que se te introduzca y que no sea histocompatible va a provocar una respuesta de leucocitos que intentará frenar la invasión microbiológica celular, salvo el embrión. El embrión como cuerpo extraño se admite en los cuerpos de las mujeres, y, cualquier mujer, mientras sea de nuestra especie, lo podría gestar.
Tecnológicamente, los grandes avances terminaron ahí. Ese fue el gran descubrimiento y luego la reproducción asistida se ha dedicado a mejorar las tasas de implantación de esos embriones, primero con tratamientos de cultivo, después, con estimulación hormonal de la persona receptora, etc. Esta es la técnica de reproducción asistida: generar un embrión extracorpóreamente e implantarlo en una mujer del cual no procede.
La expresión “maternidad subrogada” no se refiere por tanto a ninguna técnica novedosa, no es sino una manera eufemística de llamar a la entrega del nacido. Por tanto, no creo que tengamos que entrar en el juego de designar a esta modalidad de reproducción con un nombre específico porque esto ya lo venimos haciendo, ya venimos haciendo donación de óvulos desde hace mucho tiempo. Lo que se quiere, en realidad, es designar lo que, jurídicamente, con una palabra nueva, damos a entender que es una técnica nueva para poder justificar el resultado, que es entregar el producto. No hay tecnológicamente nada nuevo en la maternidad subrogada.
Lo único nuevo es la visión jurídica y el contrato que se produce para dar cobertura a la entrega del nacido. ¿Cómo llamamos a ese fenómeno de contratar a una mujer a la que le vas a pasar tu material genético para que después te entregue el resultado? Hasta ahora lo llamábamos donación de óvulos y ahora que parece que hay una necesidad de consagrar este resultado, lo vamos a llamar de otra manera para no llamarlo entrega del nacido.
Derecho vs. Deseo
Algunos agentes sociales proponen regular el “derecho a la gestación subrogada”. ¿Estás de acuerdo en considerarlo un DERECHO más allá del deseo? ¿Por qué? ¿Consideras que esta práctica puede considerarse una TÉCNICA más de reproducción asistida (una vía alternativa para personas que tienen cerradas las puertas de la gestación asistida y/o a las personas que tienen limitados los requisitos para la adopción…) o es otra cosa? ¿Por qué?
Para empezar, hay que aclarar que en la proposición de ley de Ciudadanos hay no sólo un derecho a la gestación subrogada, sino que también existe, por lo visto, un derecho subjetivo nuevo, que es un tema de gran calado social. Ahora nos hemos enterado de que hay un derecho que se llama derecho a ser madre gestante. Es de un alcance increíble. Yo tengo derecho subjetivo a alquilar mi útero siempre y cuando cumpla una serie de condiciones.
Los derechos reproductivos han estado históricamente ausentes de una legislación que sistémicamente ha sido hecha por y para hombres. El derecho a la reproducción como tal no se ha regulado hasta la CEDAW, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Y ahí se produce un debate de derecho positivo y derecho negativo a la reproducción. El negativo sería el derecho de las mujeres a espaciar los nacimientos y a la interrupción voluntaria del embarazo. Este es un derecho ya consolidado en el mundo occidental, y la lucha ahora está en los países en vías de desarrollo. En occidente en este momento existen razones sociológicas que están en el fondo del asunto, me refiero a posponer la maternidad porque estratégicamente una mujer se ve obligada a hacerlo si quiere un desarrollo profesional, puesto que no existen medios sociales suficientes como para poder tomar la decisión de tener hijos en una edad fértil.
Además, como sucede siempre, hay una acomodación por parte de la sociedad; suele haber una correlación entre el bienestar y el hecho de posponer la maternidad. En este contexto es muy importante entender que el derecho positivo a la maternidad es la reivindicación de las mujeres de los países occidentales desarrollados. Ahora, si les preguntamos a las mujeres si han tenido todos los hijos que quisieran, la mayor parte responden que no, que en otras condiciones hubieran querido tener más hijos.
En los países europeos con estado de bienestar y acceso a la sanidad garantizado, el derecho positivo de la reproducción, en el fondo, está reflejado en los decretos de prestaciones debidas por la seguridad social, los tratamientos que me van a permitir intentar ser padre o madre biológica a través de las técnicas de reproducción asistida (hay un listado, hay unos protocolos y hay una gestión de las listas de espera en lo público). Ese es el derecho positivo a la reproducción, en mi opinión. En relación a lo que se ofrece en las clínicas privadas, las prestaciones se amplían y en ocasiones, las mujeres que han agotado sus oportunidades en la pública y puede permitirse acudir a la privada, toman esa opción. Ahí está el “gap” que se produce, también en los países occidentales, entre las mujeres que no tienen medios y que quieren acceder a ese derecho a la reproducción. Pero ahí, necesariamente, tienes que tener dinero porque el derecho positivo a la reproducción que te garantiza el Estado tienes unos límites. Y la privada, como siempre, es una prestación sanitaria que supera esos límites, y en la medida en que alguien puede sufragarlos va a tener más acceso a ese derecho positivo a la reproducción.
¿Es un derecho o es un deseo? Desde el punto de vista del contenido de dicho derecho, lo que entendemos por derecho a la reproducción, es lo que está contemplado en el decreto de catálogo de las prestaciones de reproducción asistida. Es lo que entendemos hoy de una manera positivizada como derecho a la reproducción. Evidentemente, está en el límite de la medicina del deseo. Pero está reconocido como una prestación debida por el sistema público de sanidad.
¿Todos los casos meren la misma consideración? ¿Es más válida la subrogación de una pareja heterosexual que no puede concebir que, por ejemplo, la de una mujer que no puede permitirse dejar su trabajo y que contrata a otra para que lo haga por ella?
En la exposición de motivos de la proposición de ley de Ciudadanos, en la que se define el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, dice literalmente que estas técnicas se podrán utilizar cuando se hayan agotado todas las técnicas de reproducción asistida o bien las personas sean incompatibles con las TRA.
Yo creo que hay que tomarse las cosas en serio: una proposición de ley debe afinar un poco más en la terminología porque es un tema muy importante. ¿Qué quieren decir con agotar previamente las tecnologías? Porque esto normalmente quiere decir un cheque en blanco para que un médico nos haga un protocolo que después se debata en una sociedad científica o en una sociedad de reproducción asistida. No se trata de que dejemos en manos de los médicos toda la casuística en la que uno puede tener acceso a la reproducción asistida. Estos términos absolutamente indeterminados en un tema tan importante como ser incompatible con las TRA – hablamos de parejas gays – o una persona que haya agotado las TRA – que no quiere decir absolutamente nada, porque depende de la patología de cada uno – son de nuevo un cheque en blanco para que la clase médica nos diga qué y cómo ser madres. Tenemos que expresar las cosas para que la gente las entienda y pueda opinar sobre ello. Debemos tener un debate sobre quién debería tener acceso a la maternidad subrogada y con qué condiciones.
Este es el gran debate, porque la tecnología de implantación de óvulos y embriones ajenos ya la hemos admitido hace mucho tiempo. En mi opinión, sólo aquellas mujeres que tengan problemas fisiológicos para gestar deberían, en condiciones muy tasadas, como ocurre en Gran Bretaña, tener acceso a la maternidad subrogada, por decisión propia y sin que haga falta agotar absolutamente nada, porque una mujer sin útero no tiene que agotar absolutamente nada; no tiene útero y no puede gestar.
Libertad y dignidad
En cambio, otros agentes sociales alertan de que “alquilar el cuerpo de la mujer” puede atentar contra su LIBERTAD Y DIGNIDAD y la de la niña o el niño. ¿Estás de acuerdo? ¿En todos los casos? ¿También cuando hay libre consentimiento? ¿Por qué? ¿Qué es el libre consentimiento? ¿Hay límites para el libre consentimiento? ¿Cuáles serían?
Me he pronunciado en múltiples ocasiones en relación a la idea de que poder contratar sobre el resultado, que es el bebé nacido, es – y esta es una tradición europea secular – atentatoria contra la libertad y la dignidad del nacido. Soy contraria a poder contratar a una persona y llegarle a especificar en algunos contratos, como se hace, por ejemplo, en algunos contratos que yo he manejado en California, cuestiones en relación al resultado, prever incluso seguros para las indemnizaciones por nacimiento erróneo –wrongful birth-, etc. Hay ya una jurisprudencia que condena este tipo de prácticas. Aquí, con estos contratos, a mí me consta que, al menos en el derecho continental europeo, estaríamos en un claro caso contrario a la dignidad del nacido.
Ahora bien, el análisis de la autonomía de las mujeres es más complejo… Lo que yo creo es que poder concertar sobre la propia gestación es atentatorio contra la dignidad humana. No me parece que deba ser una prestación que se dé dentro del comercio. La gestación en sí no puede ser objeto de contrato. Lo que me preocupa es entrar en el modelo comercial en relación a la gestación, el parto y la entrega del nacido, que creo que es contrario a la dignidad humana en general. ¿Realmente es una prestación que podemos autorizar de modo contractual? En mi opinión, no. En mi opinión ese tipo de prestaciones han de estar fuera del comercio. El modelo no puede ser comercial, tiene que ser completamente altruista.
En la India, por ejemplo, los contratos de subrogación no los firman las mujeres, lo hacen sus parejas, sus cónyuges, que utilizan a la mujer para este tipo de prácticas. Este sería un ejemplo extremo, evidentemente de instrumentalización del cuerpo de la mujer. En casos en que la mujer ni siquiera va a consentir su propio embarazo parecen impracticables este tipo de experiencias.
Tiene que haber un consentimiento entre iguales, entre la mujer gestante y la mujer comitente, en el que no haya un condicionamiento económico. En un modelo de relación asimétrico me parece bastante difícil garantizar la autonomía de la mujer.
Hay personas que defienden que lo que se alquila en esta práctica es la capacidad gestante, no el cuerpo o partes de él. ¿Qué opinas sobre esto?
En cuanto al tema sobre si en esta práctica lo que se compra o alquila no es el útero sino la capacidad gestante, desde un punto de vista jurídico la distinción no tiene mucho sentido porque el útero no puede consentir. Es la persona la que consiente. Desde un punto de vista sociológico, antropológico, incluso filosófico, me parece realmente una falacia.
Lo que hay que ver es si realmente esa prestación física tiene o no una implicación moral o ética detrás. Poder vender pelo no es lo mismo que el alquiler de una gestación en el que el resultado sea la entrega de un niño. Sobre esto venimos discutiendo en bioética desde hace mucho tiempo. No se puede pagar por comprar órganos humanos, ni por comprar sangre, ni por tener un hijo.
¿Qué opinas de las analogías que se han establecido entre la maternidad subrogada y la prostitución o el tráfico de órganos?
Así como la prostitución no tiene ningún otro resultado más allá de su prestación, en la maternidad subrogada lo que realmente se contrata no es la gestación sino la entrega del nacido. Si esto es así, ninguna de las dos opciones, la prostitución y el tráfico de órganos, serían válidos como analogías porque aquí se está contratando sobre el destino de una vida humana. Es el resultado, el hijo nacido lo que estamos contratando.
Y tampoco se trata de una práctica análoga a la adopción, puesto que en esta la idea es encontrar una familia para un nacido, y en cambio, en la maternidad subrogada estamos generando un hijo para una mujer o una pareja que quiere formar una familia.
¿Legislar o no legislar?
¿Crees que necesitamos LEGISLAR sobre esta cuestión? ¿En qué sentido? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Qué problemas puede plantear legislar? ¿Y no hacerlo?
En este momento existe una situación insólita. Tenemos en el mismo Ministerio de Justicia dos líneas de actuación contradictorias. Por una parte, la Dirección General de Registros y Notariado, que da una serie de consignas para que se pueda inscribir al hijo. Por otra parte, el Ministerio Fiscal que recurre sistemáticamente estas inscripciones. La idea hoy es que la práctica se puede llevar a cabo debido a un vacío legal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos prima el interés del nacido por encima de la legislación nacional. El Tribunal entiende que el interés superior del nacido a tener unos padres prima sobre el orden público del estado que prohíbe o no regula la práctica de la maternidad subrogada. Gracias a esta jurisprudencia se pone a los jueces ante una situación de hecho que los conmina a admitir esta práctica por la puerta de atrás.
Existen dos posturas. Una postura completamente prohibitiva que, para que fuera realmente efectiva, tendría que ser una prohibición internacional de muy difícil consecución. La prohibición a nivel internacional es deseable para evitar esta especie de nuevo biocolonialismo que estamos viviendo, pero también es muy difícil de llevar a la práctica.
Por ese motivo me parece más importante y más factible en este momento poder controlar la práctica dentro de las propias fronteras estatales, y ahí se puede, efectivamente, regular o legislar está práctica con unas condiciones de modelo altruista en un contexto muy tasado. Yo creo que tenemos que plantearnos algunas condiciones o principios básicos.
El primero es cuáles son las indicaciones de esta práctica, y aquí hay dos opciones muy diferentes. Una es la puramente fisiológica, es decir, en aquellos supuestos médicos en los que la mujer no puede llevar a cabo la gestación. No en aquellos supuestos en los que se haya agotado previamente todo el periplo de técnicas de reproducción asistida y está sea una última opción. Una indicación de este tipo dentro de un modelo altruista, debería tener una garantía, probablemente judicial, de que no haya contraprestación a cambio, y de qué una vez nacido el hijo/a, la persona que lo haya dado a luz pueda decidir o no su entrega, como ocurre en Gran Bretaña.
Me parece que el modelo británico puede ser el ejemplo a seguir en lo que se refiere al respeto a la autonomía y la voluntad de la mujer. En Gran Bretaña solamente las personas que tienen nacionalidad británica pueden acceder a esta práctica también con mujeres que tienen nacionalidad británica. Es muy interesante lo que está ocurriendo, en la India.
Merece la pena analizarlo. Pese a que ha sido imposible hasta la fecha aprobar una ley, hay ya una circular del ministro de Sanidad que prohíbe la importación de embriones. Esta circular ha reducido significativamente la afluencia de occidentales a la India en busca de madres subrogadas, ya que ahora se ven obligados a generar un embrión en las propias clínicas indias, lo que aparentemente reduce el interés de los candidatos.
¿Dónde están los límites?
A menudo, el debate sobre la “gestación subrogada” o “vientres de alquiler” es un debate sobre los LÍMITES… En caso de regular ¿CÓMO debiera hacerse? ¿Qué condiciones debiera contemplar una regulación adecuada? ¿Dónde y cómo debemos establecer los límites del intercambio en el mercado reproductivo?
La mujer gestante debe ser nacional, no meramente residente como aparece en la proposición de ley de Ciudadanos. Debe tener medios económicos que garanticen su autonomía, precisamente para no estar abocada a este tipo de contratos por necesidades de supervivencia. Y debe eliminarse la prohibición de que haya vínculos de sangre entre la mujer gestante y la subrogada. Se puede asegurar judicialmente que la mujer gestante no reciba ningún tipo de contraprestación, como está ocurriendo en Gran Bretaña, con sus defectos, que realmente da lugar a una garantía de que no haya mercantilización.
Allí el acuerdo entre mujeres se supervisa por un juez el juez, que debe llegar a la convicción de que no hay contraprestación durante el proceso. Una vez nacido el hijo la mujer que da luz tiene un periodo para decidir si entrega o no al niño. Esto significa que, en un principio, la mujer que da a luz va a ser legalmente la madre del nacido, que puede darlo en adopción a posteriori.
En los registros la mujer que dio a luz al niño figurará como madre con nombres y apellidos. En la proposición de ley de Ciudadanos se pretende el absurdo de que la mujer gestante sea anónima. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el estado federal de Illinois, donde la mujer que da a luz no tiene derecho a que su nombre figure en ninguno de los registros; es como si desapareciera de la faz de la tierra.
El niño, de hecho, ya cuando se inscribe en el Registro tiene constancia de que su gestación y su parto han sido producto de un acuerdo entre mujeres de una manera altruista. De la misma manera que en la legislación británica desde el 2005 todas las donaciones de óvulos y de semen son necesariamente nominativas, es decir, que el nacido en sus registros conoce su origen genético.
En el caso de las parejas de homosexuales, tienen el derecho a formar una familia y a adoptar un hijo, cuestión que está afortunadamente regulada y reconocida en nuestro ordenamiento, pero me parece que no todas las parejas, sean homosexuales o sean heterosexuales, deberían tener por ello acceso a este recurso absolutamente extraordinario cómo es la maternidad subrogada.
Y quizás lo más importante sea esto: en mi opinión se trata de un recurso absolutamente extraordinario que, para evitar que se trate de una práctica contraria a la dignidad humana de la madre y del nacido, debe permanecer dentro de los límites de un modelo 11 altruista, de acuerdo al interés entre personas que tengan un vínculo, en el que una mujer se presta a gestar por otra que no pueden gestar por motivos biológicos. Creo que la práctica se debe reducir a ese tipo de casos.
La globalidad del fenómeno…
Considerando el carácter global del fenómeno… y tomando en cuenta que la “gestación subrogada” o “vientres de alquiler” es ilegal en la mayoría de los países del mundo, pero legal en algunos otros, en tu opinión ¿Sería deseable desarrollar unas bases legales a nivel INTERNACIONAL que garanticen una mayor protección? ¿En qué sentido? ¿Hasta qué punto lo ves posible o viable? ¿Por qué?
Resulta realmente interesante analizar las razones por las que la comunidad internacional en las cuestiones que tengan que ver con la práctica reproductiva y la moral dentro de la familia no llega a ponerse de acuerdo en este tema; la cuestión de las costumbres sexuales y reproductivas es un tema que los estados siempre reivindican para sí, nunca ceden soberanía.
Es interesante compararlo, salvando las distancias, con el tema de la donación de órganos. La práctica del tráfico de órganos está prohibida a nivel internacional, está perseguido internacionalmente, es delictual en todos los ordenamientos y nadie pone en duda que es un comportamiento contrario a derecho.
Sin embargo, tratándose de cuestiones que tienen que ver con la reproducción va a ser realmente difícil ponerse de acuerdo sobre una prohibición a nivel internacional. Me parecería deseable que comerciar con la entrega de un hijo debería dar lugar a una reflexión por parte de la comunidad internacional porque el resultado es la explotación de un segmento de mujeres.
Ahora bien, curiosamente se están produciendo efectos que probablemente la comunidad occidental rica hace años no podía sospechar. Por ejemplo, el debate que se ha producido en la India y que ha dado como resultado la prohibición de importación de embriones y el hecho de que en la literatura técnica india empieza a verse este tipo de prácticas como formas de explotación colonial.
Se habla del nuevo biocolonialismo por parte de la comunidad occidental que viene a la India a utilizar un recurso que está prohibido o que está muy limitado en sus propias legislaciones. Esto nos da una pista de cómo nos ven a los occidentales que hacemos uso de este tipo de prácticas en los países en vías de desarrollo. Me parece muy interesante hacer a nivel internacional una reflexión al respecto.
Sobre las consecuencias entre quienes son más vulnerables…
Esta práctica supone una forma de EXPLOTACIÓN (como la explotación sexual o laboral…) para miles de mujeres en situación de especial vulnerabilidad que residen en países en vías de desarrollo ¿Se está haciendo algo para evitar esta situación en países como la India, Tailandia, etc. donde esta práctica genera un negocio de miles de millones de dólares al año? ¿Por qué?
A mí me parece que cuando haya intermediarios que quieran lucrarse va a haber explotación. Esta es una de las claves. La parte del león, tanto en la India como en estados como California, se lo llevan las agencias de intermediación. Precisamente la explotación se da en el momento en el que se ha convertido en una práctica comercial articulada en la que aparecen agencias que compiten entre ellas para poder llegar a determinados resultados lucrativos. No se trata de agencias que no tengan intención de lucro sino todo lo contrario. Una de las pruebas de que estamos ante una venalización de la práctica y un riesgo de explotación de las mujeres es el interés que tienen las clínicas de reproducción asistida en que esta práctica se regule, porque es una forma de legitimar la práctica.
En ningún momento se ha propuesto en la legislación española la prohibición de este tipo de prácticas a través de agencias internacionales intermediarias. Evidentemente ahí habría una expectativa de lucro que puede dar lugar a la explotación. Me parece fundamental que se prohíba la intermediación. Y me parece significativo que en la proposición de ley de Ciudadanos no se prohíba la participación de agencias intermediarias que tengan ánimo de lucro.
Riesgos y consecuencias…
Recapitulando… Cuando piensas en RIESGOS, costes, consecuencias y/o impactos asociados a esta práctica a nivel ético, a nivel legal, a nivel social, a nivel de salud física y emocional… ¿Cuáles son tus principales preocupaciones? Hemos venido hablando de muchas de ellas, pero ¿Cuáles destacarías? ¿Hay algún aspecto que no hayamos abordado y te parezca importante señalar? ¿Crees que todos estos riesgos/consecuencias se suelen contemplar suficientemente en los debates? ¿Disponemos de conocimiento suficiente en relación con todos/as ellos/as? ¿Por qué?
A mí fundamentalmente me preocupa instrumentalizar de nuevo el cuerpo femenino, recurrir de nuevo a la parte débil del sistema que es, nuevamente, el cuerpo de las mujeres como objeto de contrato. La contractualización en este caso banaliza la práctica, no funciona como elemente de empoderamiento. Existen numerosos intereses creados que apuntan hacia la instrumentalización de las mujeres que vayan a contratar sobre su gestación y parto. Y creo que, en este caso, tenemos, además, un riesgo añadido que es también el de llegar a comercializar con el nacido. Me parece que el riesgo es excesivamente elevado como para transitar por un modelo contractual.
Una reflexión desde una perspectiva social
Por último, algunas participantes del debate público nos plantean cuestionarnos algunos de los habituales argumentos a favor y en contra y reflexionar sobre el fenómeno desde una PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA más amplia… ¿Hasta qué punto crees que “la gestación subrogada” se está presentando como una solución a unos problemas que requerirían de un análisis más profundo del sistema en el que vivimos? ¿Hasta qué punto tiene o no sentido plantear alternativas como la adopción? ¿Hasta qué punto nos debemos cuestionar la heteronormatividad y los modelo de familia? ¿Hasta qué punto cabe reflexionar sobre el modelo de maternidad/paternidad o crianza?
La idea de que las tecnologías necesariamente tengan que generar una respuesta jurídica tiene mucho que ver con lo que ha sido nuestra evolución como sociedad, que ahora llamamos sociedad del conocimiento. Parece como si una vez de que consagramos el término “técnica” o “descubrimiento” científico, todos nos tuviéramos que poner en guardia para posicionarnos frente a ello. En sociedades como la nuestra genera incluso, creo yo, una connotación positiva a favor de la regulación; por razones sociológicas lo legítima y, además, a diferencia de lo que ocurre en Francia, el hecho de que aquí haya avances tecnológicos es siempre una noticia positiva. En general, tenemos una sociedad muy volcada a favor de los avances tecnológicos según reflejan las estadísticas. Nuestra sociedad es mucho más confiada que otras en este aspecto.
Las tecnologías de reproducción están fundamentalmente en manos privadas, el paradigma no es solo asistencial sino de lucro. Y en esa lógica crematística que hay detrás de la RA, fundamentalmente lo que se ha hecho ha sido favorecer el paradigma agnaticio de que reproducción es literalmente que me reproduzca genéticamente yo misma con mi pareja, y si no puede ser, que de alguna manera imite con fenotipos de mujeres o varones parecidos esa reproducción genética.
Yo pongo en cuestión que las técnicas de reproducción asistida estén favoreciendo la heteronormatividad. Las TRA, por una intención comercial clara, están favoreciendo la idea más primitiva de la reproducción, que es la reproducción genética. Son técnicas al servicio de una modelo de parentalidad y de un modelo de familia que en los años 60 o 70, con el tema de la adopción y de las familias alternativas fundamentalmente, se puso en cuestión.
En este momento, y es un dato, en España hay más hijos por maternidad subrogada que adopciones. Eso nos debería hacer pensar. Estamos hablando de un éxito extraordinario social, evidentemente bien abonado de lo que es la reproducción genética. Podría haber sido de otra manera. Podíamos haber entendido que las TRA, cuando fragmentan o posponen la reproducción, plantean soluciones alternativas a la familia que se reproduce genéticamente, pero últimamente su producto tiene tal éxito, es tan impresionante lo que ofrecen que hasta las parejas gays han descubierto que incluso ellos genéticamente, sin acceder al cuerpo de la mujer, pueden reproducirse.
El paradigma de fondo es la reproducción genética, la gestación y el parto se banalizan y pasan a ser instrumentales, cuando, precisamente, la lucha de las mujeres por la igualdad se ha centrado en el control de la propia natalidad y la autodeterminación sobre el propio cuerpo.
Hasta hace poco las mujeres valían en la medida en que podían ser madres –es decir, gestar y dar a luz, y ponerse al cuidado de los hijos-. Que en ese contexto se estigmatice la infertilidad no es ninguna novedad. Ha sido la lucha por no ser úteros –vasijas- lo que nos ha llevado hasta aquí precisamente. En ese contexto, lo que van a permitir las TRA es que pases por la experiencia de la maternidad, ya sea por ti misma o por persona interpuesta. Pero aquí tenemos que tener en cuenta la idea de la experiencia de la maternidad.
En esa construcción de la maternidad, que es lo que estamos intentando entender – cómo se construye la maternidad, cómo impacta la falta de hijos en general, cómo impactan las TRA en la emancipación de la mujer – hay otro elemento: el consumo, la idea del consumidor que experimenta algo. Tú en tu vida tienes que tener algunas experiencias que te ofrece la sociedad de consumo.
Una de ellas es la experiencia de la maternidad. Propia o por persona interpuesta, pero al final eres tú la que ha provocado ese contrato, la que habla todos los días por Skype con esa mujer, comparte psicológicamente su experiencia con ella… Frente a la banalización del embarazo, la gestación y el parto hay dos cuestiones importantes que abordar. Uno es el del anonimato y otro el de la fisiología del embarazo. En relación al anonimato de la gestante que se pretende en algunas propuestas, en el caso de la maternidad subrogada aún no hay estudios.
Está empezando a haber en países que son muy favorables a la reproducción asistida, como en EE.UU., y lo que yo conozco va en el mismo sentido: si estas tecnologías al final – hablando de lo micro, de la familia – han sido aceptadas sin ansiedad por parte de la mujer o de la pareja, y si ha sido transparente con respecto a su origen con el niño, en principio no hay conflicto familiar ni problemas en la construcción de la identidad del niño. Esto es lo que parece apuntar.
Pero también está empezando a haber estudios clínicos que hablan de un impacto fisiológico importante de la propia gestación en la conformación del embrión, por ejemplo, en relación a determinadas enfermedades. Se sabe, hay evidencia científica, que algunos casos de asma tienen que ver con la propia gestación. No es igual que el embarazo se produzca en la mujer “A” o que se produzca en la mujer “B”. No solamente es el desarrollo genético del embrión lo que importa. Importa el proceso de gestación. No parece que sea inocuo que el embrión lo geste una mujer u otra en el propio desarrollo posterior biológico de ese embrión y del nacido. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, y es muy importante 14 también tener en cuenta lo que es el apego, porque nueve meses de embarazo generan apego psicológico, No vamos a hablar solamente del impacto en el hijo sino sobre todo vamos a habla del impacto en la madre, que se desprende del nacido. ¿Qué piensa esta mujer? Debería haber estudios serios de las consecuencias de la práctica en estas mujeres.
La mayor parte de las personas que solicitan los servicios a una madre subrogada, a una agencia, son personas que tienen un auténtico anhelo de tener un hijo y formar una familia y que están muy preparadas para ello, pero teniendo en cuenta cuáles son las implicaciones a nivel de humanidad, la manera en la que nos hemos autodotado de regulación en TRA nos lleva a que en la práctica esto suponga pagar a una agencia y tener indirectamente una expectativa sobre el resultado.
Si yo firmo un contrato tengo que prever cuáles son los resultados negativos para evitar el conflicto. Si yo firmo un contrato de maternidad con una persona y esa persona decide interrumpir el embarazo, yo tengo que escribir en un papel esa cláusula y tenemos que pensar en algún sistema de indemnización porque yo le he pagado a la agencia. En el caso de que en un momento dado el embrión haya salido con síndrome de Down o con cualquier trastorno cromosómico, ¿qué hacemos con ese resultado? En los contratos que se firman de maternidad subrogada esto está escrito.
En la proposición de ley que se ha hecho, debe contemplarse ante notario todo esto. ¿Qué ocurre si el nacido, porque hay un problema en el parto tiene al final una afección neurológica y tiene además una discapacidad mental? ¿Estos padres lo aceptan o hacen como en el caso “Baby Gammy” que no van a recogerlo, como ocurrió en Tailandia? No hay solamente, creo yo, un problema de cómo entiende el ser humano sus límites biológicos; en este caso, tal como nos estamos planteando la reproducción asistida, incluso en el Estado español, hay un riesgo importantísimo de venalización, de reificación de la prestación y del resultado. Y ahí creo que, sin ser nada esencialista en relación a la dignidad del ser humanos, estamos equivocándonos porque las implicaciones que esto tiene son de tal magnitud que realmente merece la pena planteárnoslas desde el principio.
¿Con qué preocupación engancha la maternidad subrogada y, en general, las TRA?
Ese yo creo que es el gran debate. En sociedades tan envejecidas, tan favorables a políticas pronatalistas, ¿dónde quedamos las mujeres? Yo creo que hay pocos debates tan apasionantes como éste, donde realmente, con una apariencia de principio de autonomía, yo no decido sobre mi cuerpo: ni sobre mi gestación, ni sobre mi parto. Vivimos en una sociedad que tiene una auténtica obsesión con la necesidad de niños.
Esa necesidad inducida que últimamente se adorna con expresiones como la “experiencia de la maternidad”, a mí me parece una amenaza y altamente peligrosa para la emancipación de la mujer en esta sociedad. Se nos está viniendo encima una responsabilidad demasiado grande.
Este debate no se puede hacer fuera de otros debates. Hay que hacerlo dentro del debate de qué pasa con la natalidad en este país, y, en general, en Occidente, cuál es la responsabilidad de los padres varones con relación a la formación de una familia, el derecho subjetivo de las parejas homosexuales a formar una familia como ellos quieren…Este es el debate que hay que hacer. El debate de la maternidad subrogada y de las TRA hay que hacerlo en este contexto. Y no vale con que la clase médica diga que baste con un consentimiento informado que consiste en firmar un papel.
Este debate no lo estamos teniendo, o lo estamos teniendo de manera parcial; estamos dejando que lo haga la clase médica. Al final, las estructuras de la sanidad privada son las que nos están marcando la pauta de cómo somos madres. Este tema me parece un hecho de civilización. Estoy en contacto con mujeres jóvenes que tienen una idea completamente diferente de la mía cuando hablan de maternidad. En pocos años, en el paso de una generación a otra, ha cambiado sustancialmente la idea de maternidad.

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