El machismo togado contra Juana Rivas

Tasia Aránguez Sánchez
Tasia Aránguez Sánchezhttp://www.arjai.es
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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La sentencia de Juana Rivas es un producto de la ideología machista. Hay un sector de la sociedad que odia las normas vigentes en materia de violencia de género y está dispuesto a ignorarlas con descaro. Solo desde esta base se explica que la sentencia niegue a Juana Rivas la condición jurídica de víctima de violencia de género a pesar de existir una condena anterior y de que su testimonio venía avalado por los servicios públicos especializados.
La sentencia exhibe algunos de los tópicos más manidos del argumentario machista, como el de las denuncias falsas. Así, señala: “no hubo maltrato, sí una falsa acusación para obtener la custodia de los hijos (…) no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía (alegar malos tratos) como medio de obtener ventajas procesales”. La sentencia señala que Juana Rivas “decide explotar el argumento del maltrato” para obtener la custodia.
El juez se compadece en todo momento del maltratador (recordemos que fue condenado anteriormente) y señala, con respecto a las acciones procesales y mediáticas de Juana Rivas: “es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia”.
Esta sentencia resulta consistente con la trayectoria del juez Manuel Piñar, que ha demostrado ser un defensor a ultranza de la ideología de las denuncias falsas. En varias ocasiones ha emitido declaraciones contrarias a las leyes de igualdad y particularmente contra la ley Integral contra la violencia machista. Ha retirado la patria potestad en casos similares al de Juana Rivas y ha condenado anteriormente por denuncias falsas.
El juez niega las secuelas de malos tratos en los hijos e insinúa que Juana Rivas se inventó el hecho de que el hijo mayor había presenciado golpes. La sentencia convierte una vez más a la víctima en agresora cuando señala: “su pretendido afán de proteger a sus hijos entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de torturador”. Parece ser que este juez considera que lo mejor para los hijos es que los problemas de casa se queden en casa.
La Asociación de Mujeres Juezas señala que una decisión desproporcionada como esta es producto de ignorar la obligación de integrar la perspectiva de género (y por consiguiente, los derechos humanos) en la aplicación del derecho. Recordemos que el artículo 4 de la ley de igualdad efectiva señala que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio del ordenamiento jurídico que debe regir la interpretación de la totalidad del derecho.
Sabemos que los hombres que agreden y humillan a sus parejas suelen utilizar a las hijas e hijos como rehenes para mantener a las mujeres a su lado o para forzarlas a volver. Muchas mujeres se encuentran atrapadas en relaciones violentas por temor a perder la custodia, y los hombres no dudan en invocar esta amenaza.
En las relaciones violentas también es usual que los hombres reclamen la custodia compartida, con más interés por eludir el pago de una pensión a “esa arpía” que por dedicación a su descendencia. Las estadísticas muestran que los hombres están lejos de la corresponsabilidad en el cuidado diario de las criaturas. Desentenderse de las criaturas tras una separación, agredirlas o incluso asesinarlas, constituyen posibles formas de castigo contra las madres en las situaciones de violencia machista. Tampoco es extraño que los hombres controladores intenten asfixiar económicamente a las mujeres que se separan o arrebatarles la custodia de las y los menores con el objetivo de vengarse.
Juana Rivas vivía con un hombre que la maltrataba y los poderes públicos deben contribuir a que las mujeres en situaciones como la de Juana puedan separarse y rodearse de sus seres queridos (desplazándose de ciudad cuando sea necesario), sin temor a perder la custodia de sus hijos e hijas. En estos casos la custodia debe decidirse en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, contemplando en todo momento el contexto de violencia, del que los menores también son víctimas.

MacKinnon: “las mujeres han perdido a sus hijos y han perdido la seguridad económica y sin embargo no han conseguido un salario igual o un trabajo igual, y mucho menos igual salario por igual trabajo”.

La jurista MacKinnon expone que los avances del feminismo han sido de utilidad para los hombres que reclaman la custodia de las criaturas amparándose en el principio de igualdad. Sin embargo, añade, los hombres se ven favorecidos ante los Tribunales por sus mayores ingresos, por la facilidad que encuentran para que otras mujeres les hagan el trabajo de crianza y especialmente por la mayor credibilidad que tienen ante los Tribunales. Señala: “las mujeres han perdido a sus hijos y han perdido la seguridad económica y sin embargo no han conseguido un salario igual o un trabajo igual, y mucho menos igual salario por igual trabajo”.
Estamos en una sociedad que penaliza a las madres trabajadoras y que nos atribuye la responsabilidad principal del cuidado, exigiéndonos inmensos sacrificios durante unas décadas cruciales en nuestras vidas. Estos factores no se tienen en cuenta en los pleitos por la custodia. En algunas ocasiones estas asimetrías se saldan con la pérdida de la custodia materna, pero lo habitual es que la posibilidad de la pérdida de las criaturas funcione como una amenaza que genera miedo y facilita que los hombres ejerzan control dentro o fuera de la relación. En el caso de Juana Rivas, su marido le decía que si lo abandonaba, le quitaría a los niños y arruinaría su vida, y presumía de que su solvencia económica le permitiría lograrlo fácilmente.
A estos problemas se añade la habitual suspicacia de los Tribunales hacia las mujeres. Para la justicia patriarcal escuchar a las mujeres sin partir de que mienten, equivale a vulnerar la presunción de inocencia de los hombres. Por ejemplo, la sentencia considera sospechoso el hecho de que Rivas no denunciase por malos tratos a su ex esposo durante los últimos años de convivencia. Como indica la Asociación de Mujeres Juezas, más del 70% de las mujeres asesinadas por su pareja jamás denunciaron y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo es clara: el hecho de que la víctima tarde en denunciar no debe constituir un elemento que despierte suspicacia contra la víctima.

Para la justicia patriarcal escuchar a las mujeres sin partir de que mienten, equivale a vulnerar la presunción de inocencia de los hombres.

La sentencia de Juana Rivas presenta numerosos puntos cuestionables que han puesto de manifiesto las juristas de Themis y la Red Feminista de Derecho Constitucional, entre otras prestigiosas voces. La más llamativa es que la resolución se aparta de la jurisprudencia habitual en casos similares. Lo habitual es que las denuncias por sustracción se archiven si todavía no ha habido un pleito que decida la custodia. En este caso no existe ninguna sentencia que decida a quién corresponde la custodia, no se ha producido un pleito en el que se estudie detenidamente qué es lo mejor para las criaturas.
De hecho, si el derecho se aplicase correctamente, la custodia sería concedida a Juana Rivas, dados los antecedentes de maltrato. Sin embargo, como este juez aplica la justicia del mundo al revés, ha condenado a Juana con pena de prisión y con no poder ver ni a su bebé ni a su hijo mayor durante seis años. Las asociaciones de mujeres juristas se muestran sorprendidas por la desmesurada cuantía de la indemnización que Rivas tiene que pagar, que solo se ve en casos de asesinato. La sentencia supone una revancha visceral contra Juana Rivas y contra el movimiento feminista.
Nunca debería haberse producido una secuencia de injusticias como la padecida por Juana Rivas y sus hijos. Pero todavía quedan instancias judiciales y confío en que Juana saldrá victoriosa. Cada vez hay más personas comprometidas con la igualdad (también en la judicatura, la abogacía y las docencia del derecho). Las normas vigentes están del lado de las víctimas (aunque haya quienes prefieran ignorarlas). Creo firmemente que el futuro es feminista y que estas manifestaciones judiciales son expresiones de terror de quienes se aferran a una sociedad pretérita cuya agonía está durando demasiado.
 
 
 

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Comentarios

  1. “Esta sentencia resulta consistente con la trayectoria del juez Manuel Piñar, que ha demostrado ser un defensor a ultranza de la ideología de las denuncias falsas”, pues el genocida perverso varón niega sistemáticamente, la fuerza probatoria de tales indicios paranoicos: incluso cuando conservan el recuerdo de los hechos que registra la propia historia de arcángeles, liderazgos, monarquías, eclesiásticos, filosofía patriarcal, tiranías, guerras santas, raza superior, etc., mascaradas que prolongadamente recubren su irresoluble perversión y ambigüedad sexual.
    El genocida perverso varón con sus “representaciones” patológicas, creó y crea ramificaciones directas; en su ética y moral; en sus prohibiciones y castigos, en sus se debe hacer esto y no lo otro; etc., con su inalterable advertencia de que no cumplir las reglas del genocida perverso varón es peligroso.
    El sentido y la verdad del feminismo (la mujer) es la derrota del varón; perverso irresoluble y ambiguo sexual.
    El discurso de la acción femeninológica, de mi ciencia de lo femenino (Femeninologia), expone al varón frente a aquello que ha silenciado en el pasado; el fundamento agresivo que encubre con su hipócrita moral y ética patriarcal, que se demuestran insostenibles en el presente.
    Por Osvaldo Buscaya (Bya)
    (Psicoanalítico)
    Femeninologia (Ciencia de lo femenino)
    Lo femenino es el camino
    Buenos Aires
    Argentina

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