Juana, condenada por la ley del SAP

María Jose Blanco Barea
María Jose Blanco Bareahttps://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=259321%20
María José Blanco Barea. Licenciada en Derecho. Autora de varias publicaciones sobre violencia. Feminista. Ejerció la desobediencia civil aceptando cumplir las condenas)
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La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de los de Granada, que condena a Juana Rivas, ha aplicado la ley del SAP. No la busquen en el BOE porque no es una ley dictada por el Poder Legislativo en España. Es una ley que publicó en EEUU el inventor de un síndrome que llaman de alienación parental.
Con este invento, quienes lo usan, convencen a autoridades judiciales y fiscales de que cuando un progenitor atenta contra la imagen del otro, causa daños a la salud de los hijos y de las hijas menores de edad, cuyos daños pueden llegar a ser tan graves como para que se adopten alguna de las medidas judiciales y legales que publicó el inventor del síndrome en su web.
Estas medidas las actualizó meses antes de suicidarse, aclarando cómo debían aplicarse, habida cuenta de que los hijos y las hijas pueden contribuir a la campaña de difamación no solo por haber sido adoctrinados para ello sino que pueden hacerlo, en parte, personalmente.
Está prevista, entre otras, la medida de encarcelamiento, el cambio de guarda y custodia, incluyendo el ingreso de la persona menor de edad en centros de menores.
La actualización, explica que el diagnóstico del Sap se hará sobre la base del nivel de síntomas del niño y la decisión de cambio de custodia en base al nivel de síntomas del alienador y solo secundariamente en el nivel de síntomas del niño.
La imagen del buen padre de familia es el bien jurídico protegido por el inventor Gardner y por quienes lo siguen.
Y así, se comprende que la sentencia fundamente la intensidad de la pena más que en el delito de sustracción de menores, en el daño a la imagen del padre y el daño futuro que causará a los niños conocer esa imagen del padre:
Se suele admitir que la graduación de la pena debe estar fundamentalmente en función de la intensidad con la que se ataca el bien jurídico protegido y las circunstancias que rodean la comisión del hecho. Y en este caso, esa intensidad es en grado supremo, pues los menores y el padre quedaron privados de verse durante más de un año. Y las circunstancias van acompasadas de graves afrentas al honor de Francesco y a la estabilidad emocional de los menores en el futuro.
La acusada no solo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer.
Poniendo por delante un deseo de proteger a sus hijos del peligro que supone que vivan con una especia de monstruo, cuando tal peligro no ha sido ni detectado por la psicóloga forense, ha originado una lesión grave a derechos esenciales de la persona.
Su renuente argumento de proclamar en todo momento que él es un maltratador, refiriendo sucesos que van más allá de lo constatado por la única sentencia que hubo sobre el particular, exterioriza una actitud de falta de respeto por la imagen pública de Francesco, y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que quede constancia documental con la clara probabilidad de que en el futuro, los hijos puedan acceder a la misma y queden afectados por la imagen creada sobre el padre. Ponderando estas circunstancias se le impone la pena de 2 años y 6 meses por cada delito y privación de la patria potestad por 6 años.
Esas circunstancias que intensifican la pena, se consideran también daños derivados de la comisión del delito, integrando la responsabilidad civil :
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE)
La acusada, conforme a las leyes del SAP, será condenada según el nivel de síntomas que presente. Es de destacar que uno de los síntomas es litigiosidad, frecuencia en acudir a policía y servicios protección de la infancia. Y los niveles de síntomas, en cuanto la frecuencia en presentar escritos, recursos, denuncias o en acudir a estos servicios sea “repetidas veces“ se entra de lleno en el nivel severo de los síntomas.
Así, la sentencia no ve justificada la defensa, no ve necesidad de defenderse ni del apoyo del feminismo, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse.
Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños

La falsa cuestión de género

Y quienes creen en este invento, saben cuál es la principal tarea que, Gardner, el autor, dijo que había que cumplir.
En este punto, muchos jueces creen que el rechazo del SAP los protege de ser etiquetados como sexistas por las sobrecelosas miembros del movimiento de mujeres. No comprenden cuanta rabia e indignación han engendrado en aquellas mujeres cuyos lamentos de SAP han sido ignorados.
Si los grupos de mujeres alcanzan un consenso respecto a que las mujeres también pueden ser víctimas del SAP, y en consecuencia reconocen su existencia, se habrá dado un gran paso para recudir la controversia y descomprimir, si no evaporar, la falsa cuestión de género que es un factor tan importante en la controversia. Incluyo esto en mi lista como la cosa número uno que debe hacerse en el tema del SAP. http://www.rgardner.com/refs/ar22.html (Web donde publicaba con acceso público el autor y que cerró su socio)
Así los descalificativos con que la sentencia se refiere al apoyo del feminismo
, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional
En definitiva, la sentencia condena por dos delitos de sustracción de menores porque son dos los menores, dos las víctimas, dos los perjudicados, dos los que – se afirma – en un futuro puedan quedar afectados al conocer la imagen creada del padre. Dos los menores en cuyo interés superior se ha tramitado el proceso penal.
Dos menores y un mayor de edad: un padre que va a cobrar 30.000 € por los daños sufridos.
Un invento, una quimera, un engaña-Jueces:
En este punto, los peritos que concluyan que el SAP es un diagnóstico aplicable, harán bien en incluirlo en el (los) lugar(es) adecuado(s) en sus informes (especialmente, al final). Al mismo tiempo, harán bien si incluyen cualquier diagnóstico del DSM-IV que sea aplicable para el alienador, el niño alienado y (si procede) para el progenitor alienado. De esta forma, incluso si el juzgado no reconociera el SAP, lo tendrá más difícil para ignorar estos diagnósticos alternativos del DSM. (GARDNER)
El Consejo General del Poder Judicial insiste en que no se aplique. Profesionales de la salud afirman que es un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores, y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.

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Comentarios

  1. “La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de los de Granada, que condena a Juana Rivas, ha aplicado la ley del SAP. No la busquen en el BOE porque no es una ley dictada por el Poder Legislativo en España. Es una ley que publicó en EEUU el inventor de un síndrome que llaman de alienación parental”, siendo esencial tomar la totalidad del discurso genocida perverso patriarcal y no enfrentarnos, entre nosotros, con sus parcialidades, todo lo contrario, utilizarlo con todos los enfoques del feminismo como evidencia de los “trucos” e hipocresía de quienes ejercen y son dueños del poder para desmantelarlos.
    Pues “Con este invento, quienes lo usan, convencen a autoridades judiciales y fiscales de que cuando un progenitor atenta contra la imagen del otro, causa daños a la salud de los hijos y de las hijas menores de edad, cuyos daños pueden llegar a ser tan graves como para que se adopten alguna de las medidas”. Es así que las mujeres militantes soportan y padecen “penosamente” una intolerable tensión en el “terreno” genocida perverso patriarcal que utiliza todos los medios a su alcance y una hipocresía sin límite al pretender – no siendo varones – que deben aceptar o respetar las normas del varón.
    El sentido y la verdad del feminismo (la mujer) es la derrota del varón; perverso irresoluble y ambiguo sexual.
    El discurso de la acción femeninológica, de mi ciencia de lo femenino (Femeninologia), expone al varón frente a aquello que ha silenciado en el pasado; el fundamento agresivo que encubre con su hipócrita moral y ética patriarcal, que se demuestran insostenibles en el presente.
    Por Osvaldo Buscaya (Bya)
    (Psicoanalítico)
    Femeninologia (Ciencia de lo femenino)
    Lo femenino es el camino
    Buenos Aires
    Argentina

  2. «Con este invento, quienes lo usan, convencen a autoridades judiciales y fiscales de que cuando un progenitor atenta contra la imagen del otro, causa daños a la salud de los hijos y de las hijas menores de edad, cuyos daños pueden llegar a ser tan graves como para que se adopten alguna de las medidas judiciales y legales que publicó el inventor del síndrome en su web.»
    Le he citado. Ahora, le respondo, y seré breve. Bien, usted dice que el invento del SAP se usa para convencer al señor juez de que si un progenitor atenta contra la imagen del otro, causa daño a los hijos. Directamente, usted no lo cree. Vale. Imagine una situación en el que el padre de los niños le dice a la madre a gritos y en público -o con cámaras en un plató, que es lo que ha hecho Juana Rivas con Arcuri- que ella es una «inútil que no sabe hacer ni un huevo frito». Así, tal cual. Y usted sostiene que eso a los niños no les afecta. Ah, no. Ahí sí les afectaría Denigra a la madre, que es mucho peor que denigrar al padre. Como si la estuviese leyendo, señora Blanco.
    Pues vaya lógica la suya, ¿no?

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