El próximo lunes, 3 de septiembre, vence el plazo que 30 días establecido en el artículo 86.2 de la Constitución para que el Congreso de Diputados convalide el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE de 04.08.18.
De confirmarse los amagos del PP y Ciudadanos de votar en contra, como suman 166 votos, no sumarían la mayoría de 175 para que el Decreto Ley no se convalide y sea derogado, habiendo estado vigente solo un mes.
El Decreto-Ley tiene este contenido:
1.- Modifica 3 artículos -el 20, el 23 y el 27- de la Ley Orgánica 1/2004 integral contra la Violencia de Género. En el artículo 20 modifica el apartado 4 (designación urgente de abogada/o de oficio en los procedimientos por VG) y añade tres nuevos apartados 5 (para la designación urgente de procurador/a en los procedimientos por VG), 6 y 7 (las víctimas de VG podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento). Es la medida 87 del Pacto de Estado.
En el artículo 23, la Acreditación de la situación de violencia de género a efectos de servicios o ayudas sociales podrá hacerse no sólo como hasta ahora, por Orden de Protección judicial o informe del Fiscal, sino también por informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios públicos de acogida a víctimas de VG. El Gobierno y las Comunidades Autónomas diseñaran de común acuerdo, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, los procedimientos administrativos de acreditación. Esta modificación abre la aplicación
del art. 18.4 del Convenio de Estambul, que prohíbe supeditar la prestación de servicios a las víctimas a que
hayan presentado denuncia. Son los puntos 62 y 63 del Pacto de Estado.
En el artículo 27 sobre ayuda económica a víctimas de VG (430,27 €/mes x 6, que en 2017 cobraron solo 764 mujeres en toda España), no veo el cambio en el apartado 2, salvo de ‘sería’ a ‘será’. Pero sí es relevante el nuevo apartado 5, que compatibiliza esta ayuda con las de la Ley 35/1995 de ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y con cualquier otra ayuda económica o local concedida por la situación de VG. Medida 127 del Pacto de Estado.
2.- La importante Disposición adicional única permite incorporar al Presupuesto de 2019 de la Delegación del Gobierno para la VG los remanentes de la partida 450 (transferencias a las CCAA) no comprometidos al final de 2018, dado que su aumento en 100 millones de euros se ha hecho muy tarde. No se refiere a los otros 100 millones de aumento (20 para ayuntamientos y 80 en la Administración central). Medida 207.
3.- La Disposición transitoria 1ª permite aportar la acreditación ‘social’ de VG a solicitudes de la ayuda presentadas antes del 5 de agosto pero aún no resueltas.
4.- La Disposición transitoria 2ª excluye de este RDL a los procedimientos judiciales iniciados antes del 5 agosto.
- Es importantísima la Disposición final 1ª, que devuelve a los ayuntamientos la competencia que se les quitó en 2013. Cumpliendo la medida 61 del Pacto de Estado, modifica la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, añadiendo al artículo 25.2 el apartado «o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género».
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La Disposición final 2ª, que es la que ha levantado más críticas, añade un nuevo párrafo al artículo 156 del Código Civil, que dice: «Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.» Es la medida 148 del Pacto de Estado.
7.- por último, la Disposición final 3ª reparte los 20 millones de € que la Delegación del Gobierno de VG debe transferir a los ayuntamientos para la erradicación de la violencia de género, en cumplimiento del punto 207.A del Pacto de Estado contra la VG: a) Una cantidad fija por municipio de 689 €/año en 2018. b) Una cuantía adicional de 0,18 euros por habitante en 2018, según el Padrón de Habitantes de 01.01.17. El remanente que exista después del anterior reparto se distribuirá proporcionalmente entre los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de VG a 01.07.18. Pero se habilita al Consejo de Ministros a que por Decreto modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de reparto.
Nuestro posicionamiento, como organización de política feminista autónoma, es similar a cuando convocamos la movilización feminista del 16 de mayo en 75 ciudades, para que el Congreso cumpliera el punto 207 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que había votado, de aumentar en 200 millones la asignación a la lucha contra la VG, y los incluyera en los Presupuestos del Estado para 2018, como al final hizo.
Ni el Pacto de Estado, ni este Decreto Ley son lo que nosotras, como feministas, querríamos, pero después de años de recortes y paralización de las políticas de igualdad y contra la violencia de género, las asume como una urgencia, y saca de la inacción el Pacto de Estado, en concreto sus medidas 61, 62, 63, 87, 127, 148 y 207. ¿No es urgente, en el 9º mes del año, gastar el aumento presupuestario acordado en septiembre de 2017 y paralizado, para luchar contra la violencia de género? ¿Lo dice el PP, que sólo en 2012 dictó 29 decretos leyes, basándose en que todos eran urgentes? ¿Qué no incluyó los 200 millones en el Proyecto de Presupuesto 2018? ¿Qué ha tenido las 214 medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género muertas en un cajón durante un año, mientras las víctimas siguen cayendo? Si PP y Ciudadanos ven ahora inconstitucional la modificación del artículo 156 del Código Civil para que los maltratadores, procesados o condenados, no puedan impedir la ayuda psicológica profesional a sus hijas e hijos menores de edad frente al daño que ellos mismos han causado ¿Por qué votaron la medida 148 del Pacto de Estado en julio y septiembre de 2017? ¿Cómo quieren cumplir el artículo 26 del Convenio de Estambul que ratificaron en 2014? ¿no se fían de la profesionalidad de l@s psicólog@s?
1.- Apoyamos las firmas promovidas por la Plataforma 7N y pedimos a todos los Grupos Parlamentarios no solo que voten la convalidación del Decreto Ley 9/2018 para que el presupuesto, las transferencias a ayuntamientos y CCAA, la devolución de la competencia en igualdad y violencia de género a los ayuntamientos y las ayudas económicas, jurídicas y psicológicas a las víctimas mejoren, sino también que activen la Comisión de Seguimiento del Pacto, después de un año paralizada, con la máxima transparencia.
2.- Queremos más eficacia en el gasto. El 85% de los 8.000 ayuntamientos tienen menos de 5.000 habitantes, ¿Qué van a hacer con menos de 1.600 € al año? ¿No es más útil que se fijen de una vez las ratios y coste de psicólogas, abogadas y trabajadoras sociales por número de habitantes, usuarias y territorio, para cubrir la prevención y la asistencia social integral y cumplir en todo el territorio el art. 19 y la disposición adicional 13 de la Ley 1/2004 contra la violencia de género? Como dice el Consejo de Colegios de Trabajo Social, es el momento de crear plantillas de personal para estos servicios municipales, porque no pueden emitir la acreditación de víctima de violencia de género profesionales subcontratadas, eventuales y malpagadas, máxime cuando el art. 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público prohíbe que las contratas de servicios realicen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
3.- Nos preocupan también, no tanto los criterios de reparto, como la finalidad de las transferencias de los 100 y los 9.5 millones de euros a las Comunidades Autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de 31.07.18 y publicadas en sendas resoluciones en el BOE de 04.08.18. Han optado por no aplicarlos a la prevención en todo el sistema educativo, sino en una miscelánea de actuaciones de difícil homologación, seguimiento y evaluación.
5.- Pedimos al Gobierno que se abran a la participación de cuantas organizaciones feministas quieran en este momento trascendente, sin númerus clausus, ni pre-requisitos de afinidad o especialidad. Que sean capaces de establecer una interlocución eficaz, sin escudarse en un coleguismo feminista sólo de nombre, porque el feminismo real analiza críticamente, es plural, reivindicativo y transformador.
6.- Trabajamos por que el proceso de elaboración del Informe Sombra al Grupo de Expertas del Convenio de Estambul del Consejo de Europa GREVIO y su Encuentro estatal del 6 de octubre en Madrid sume fuerzas, y sea un instrumento útil de evaluación y reivindicación feminista de las políticas públicas.