La embajada española en Ucrania registra a los bebés nacidos por alquiler de vientres

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La embajada española en Kiev ha registrado hoy a los primeros bebés nacidos por alquiler de vientres en Ucrania tras reunirse con las familias españolas que contrataron alquiler de vientres, y que no pudieron salir del país después de que el consulado paralizase el registro de los bebés nacidos por esta práctica. Unas 30 familias son las que llevaban semanas demandando acciones por parte del Estado español para que los bebés, gestados por madres ucranianas, regresen a España con la nacionalidad, a pesar de que Exteriores lleva tiempo pronunciándose sobre la subrogación en el extranjero.
«El Consulado inscribió esta mañana a los bebés de tres familias. Y a partir de ahora atenderá todos los días a varias familias para registrar a sus hijos», dijo por teléfono a Efe Cristina Álvarez, una de las madres afectadas.
El pasado 29 de agosto la embajada emitió un comunicado donde afirmaba que el Gobierno tiene la obligación de “preservar y proteger los derechos de las madres gestantes (o madres biológicas) involucradas en este proceso, así como de proteger el interés superior del menor nacido”. Por su parte, la portavoz del Gobierno español, Isabel Celaá, señaló el pasado 31 de agosto que esperaban «resultados a corto plazo» sobre la situación de estas familias.
Aunque en el texto la entidad aseguraba estar realizando gestiones con las autoridades ucranianas competentes para “estudiar las alternativas existentes”, Exteriores sigue advirtiendo de la mala praxis de algunas clínicas a las familias interesadas en acudir a este país para dicha práctica, como es el caso de una de las principales agencias en servicios de subrogación, BioTexCom, investigada por falsedad de documentos, falta de transparencia o tráfico de bebés.
Sin embargo, el estancamiento en la concesión y registro del bebé se debe a una modificación del Reglamento General de Protección de Datos, vigente en toda Europa desde el 25 de mayo. Este reglamento europeo impide la prueba de material genético por considerarlo un dato sensible y, por tanto, no puede demostrarse la filiación.
Anteriormente a dicha normativa, el procedimiento para registrar como español al bebé nacido mediante el alquiler de vientres requería una prueba de ADN del padre, que posteriormente era recogida presencialmente delante de un funcionario del consulado para enviar la muestra a un laboratorio español. Una vez enviada la muestra y demostrada la filiación paterna, se tramitaba el pasaporte español del recién nacido con el que el padre podía volver a España con el menor. La pareja del padre realizaría un procedimiento de adopción, ya que en nuestro país se reconoce como madre a la que da a luz.
El hecho de que las autoridades españolas se muestren firmes respecto a estos casos radica en que esas familias han contratado a una agencia privada para realizar servicios en el extranjero que no están amparados por la ley española. El artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida especifica que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

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