Victimas del machismo que se acogen a la dispensa de la obligación de declarar 

Ángeles Álvarez
Ángeles Álvarezhttp://www.angelesalvarez.com
Feminista / PSOE / Diputada por Madrid - En estos momentos Portavoz del @gps_psoe en la Comisión de Igualdad del Congreso
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La ratio de víctimas que se acogen a la dispensa de la obligación de declarar  como testigo, (art. 416 L.E.CRIM), con relación al total de mujeres víctimas de violencia de género que han interpuesto denuncia se ha mantenido en una media de 11,7 en los últimos 10 años.
Estamos ante un articulo que establece dispensa de la obligación de declarar como testigo a aquellas personas que cumplan determinado requisito de vínculo con el agresor entre el que se encuentra ser cónyuge o persona vinculada por relación de hecho análoga a la matrimonial.
Las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la  pareja se encuentran en dichas circunstancias. La cuestión es que en este tipo de delitos, se producen otras circunstancias reseñables: por un lado la testigo es a su vez la víctima y lo más frecuente es que sea la única que puede dar fe de lo ocurrido.
En esta situación una mujer víctima expuesta a chantaje emocional, temerosa de los farragosos proceso judiciales, dependiente económicamente de su victimario, ete, elimina, con su renuncia, la principal prueba de cargo en un delito que generalmente no cuenta con más testigos.

Si la prueba válida es la prueba practicada en el acto de la vista oral, renunciar a declarar tiene como consecuencia que la declaración de la víctima en fase de instrucción no puede ser incorporada por la vía del artº 730 LECrim.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su caracterización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho”.
A través de los votos particulares presentados por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, durante el proceso de elaboración de los acuerdos del citado Pacto contra la violencia, ya se recordó que la Sala del Supremo también critica que este problema no se resolviese en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, donde «se pudo hacer una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal». Sin embargo, prosigue la Sala, se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.
Durante los debates de los acuerdos del conocido como Pacto contra la violencia, fueron muchas las personas juristas que recomendaron proceder a una modificación del citado articulo. También en las habituales recomendaciones del CGPJ se señala  la necesidad de modificar el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y abogan por excepcionar  y suprimir esa dispensa en casos de violencia machista en el ámbito de la pareja.

Es imposible conocer cuantas veces ha actuado de oficio Fiscalía en casos en que la víctima se acogió a la dispensa a la obligación legal de declarar ya que ese dato no se computa.

El hecho de que durante las negociaciones del Pacto una minoría vetase esta medida no debería impedir que se intente esa reforma con urgencia ya que en la cámara legislativa hay una mayoría comprometida con ello y existe la demanda clara de los operadores jurídicos, (con especial intensidad la Fiscalía) y de las organizaciones especializadas que trabajan desde hace décadas con las mujeres víctimas. La inconsistencia y la sordera de algunos grupos parlamentarios a esta demanda, contundente e insistente, no debe ser un freno para  intentar lo que ya es un clamor. Hay que acabar con ese obstáculo para que las mujeres prosigan con los procedimientos.
El último informe del CGPJ ha puesto el énfasis en la idea de que “desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoria ente la finalización del proceso judicial”.
Si alguien tuviese la tentación de deducir que eso supone que no hay problema  se estaría equivocando. Traten de preguntar al CGPJ si puede facilitar cuantas veces ha actuado de oficio la Fiscalía en casos en que la víctima se acogió a la dispensa a la obligación legal de declarar para los años 2015, 2016 y 2017. No obtendrá respuesta ya que ese dato no se computa.  Algunas personas consultadas manifiestan que Fiscalía siempre actúa de oficio por ser delitos públicos, pero reconocen que si la víctima se acoge a la dispensa, se quedan «sin ningún tipo de prueba en cuyo caso no queda más remedio que sobreseer el procedimiento». Solo si tienen «otro tipo de prueba directa o indiciaria pueden dar continuidad al procedimiento formulando acusación, aunque la víctima se haya acogido en instrucción a la dispensa.
El 416 de la Lecrim es sin duda un elemento para la impunidad. Reformemoslo.

 

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