Diez meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato ocasional al no haber sido recurrida

Redacción Tribuna
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Ni el fiscal, ni la acusación particular, ejercida por la víctima, ni la defensa han interpuesto recurso de apelación
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha declarado firme la sentencia que condenó a un acusado a 10 meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato ocasional, y le absolvió de un delito de homicidio en grado de tentativa, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes personadas.
En un auto notificado hoy, el tribunal expone que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto ni preparado recurso alguno contra la sentencia ni por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación particular, ejercida por la víctima, ni por la defensa del procesado.
En la resolución, el tribunal recoge que se tiene por cumplida la pena de prisión de 10 meses y 15 días al haberse abonado la prisión provisional, y requiere al encausado al pago de la indemnización, que asciende a un total de 5.150 euros.

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