El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo

Redacción Tribuna
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La Sala Primera señala que “el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica”
El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.
La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.
El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. En cuanto a la responsabilidad civil, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

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