Condena ejemplar

Ester Ruiz
Ester Ruiz
Enfermera, Estudiante de Derecho, feminista, madre, activista, coordinadora de la Plataforma Luna contra el SAP, directiva del proyecto "Doble Victimización, violencia institucional hacia mujeres"
- Advertisement -

No ha pasado una semana del 8M y ya hemos sufrido un nuevo ataque de la justicia patriarcal, machista. Juana Rivas ha sido condenada penalmente por un delito de sustracción de menores a cinco años de prisión y a seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, lo que traducido significa no ejercer nunca la patria potestad de su hijo mayor y hasta dentro de mucho tiempo del pequeño, debido a la edad actual que tienen los niños.
Aviso a navegantas, éso es lo que significa esta sentencia y, aunque como recoge el fallo sólo conoce la sala sobre la “desaparición de la madre en compañía de los hijos” a quienes debería haber entregado a su padre en tiempo y forma establecido por un juzgado civil, es más cierto que deberían tenerse en cuenta atenuantes y agravantes. Claro, a renglón seguido he de recoger que en todo caso, la sala de lo penal que nos ocupa lo ha agravado, presuntamente.
El caso de Juana NO ES UN CASO AISLADO NI ES MÁS SANGRANTE QUE OTROS, hay miles de casos idénticos, hay miles de niños y niñas obligadas en este momento a convivir con maltratadores y presuntos maltratadores. Muchas de esas madres no son visibles. No tuvieron la suerte de salir a exponer su caso públicamente si así lo deseaban o decidieron no hacerlo, la mayoría por temor a represalias. No todas las mujeres que se encuentran en el proceso de Juana tienen ni consiguen los mismos apoyos. Terrible error, puesto que de la manera que se plantean parecen casos aislados cuando no lo son.
Voy a atreverme a realizar un análisis más bien jurídico de la situación aunque no dejaré de lado la traducción real que tiene. Tampoco utilizaré demasiada jerga jurídica para que sea accesible y entendible.
Este caso, como los miles con los que nos encontramos a diario, tiene varias ramificaciones, una de ellas civil y otra penal. Esta situación, compleja de por sí, tiene una problemática importante y puede ser óbice para los fallos de las sentencias. Podemos encontrarnos en este caso, como en cientos de ellos, con un bloqueo y por tanto una negativa a la tutela judicial efectiva. En esta caso el civil se dirime en Italia y el penal en España. Italia está esperando el pronunciamiento penal, por tanto la sentencia en materia de familia, es decir, civil tiene ya el fallo redactado.
Si no hablásemos de malos tratos, de hombres que castigan, pegan, insultan, atemorizan a sus hijos e hijas y a sus parejas, la cuestión sería de una importancia relativa. Pero estamos hablando de personas, de menores como les llama el argot judicial, de miedo insuperable y por ello la cuestión es delicada y muy dolorosa.
Si el denunciado penalmente hubiera sido el pater familias, el progenitor, el “intocable” y la madre la denunciante, el asunto civil habría adquirido una rapidez inusitada, aunque los juzgados se encuentren saturados. Por supuesto el fallo de la causa civil que habría comenzado con una modificación de medidas apresurada a propósito de la querella, tendría como resultado el arrancamiento de los hijos e hijas a la madre, a la que los informes del punto de encuentro familiar si lo hubiera y del equipo psicosocial tacharían de perversa, falseadora, manipuladora, obstructiva, frente a un padre amoroso, bondadoso, paciente, sufridor e incluso en ocasiones recogen “impotente ante la pérdida de sus hijos e hijas”. Queda esperar el resultado de un fallo penal que no va a contradecir un fallo previamente firme y, donde ante el arrancamiento ya realizado, la absolución será un hecho si fuera el padre, insisto.
Los Juzgados de España adolecen de un sistema informático potente, de una escasa comunicación entre ellos y de la falta de cruce de datos que a veces impide la acumulación de las causas y otros fallos que no entraré a detallar. Pero más allá de esas dolencias del sistema judicial, existe todavía la comunicación telefónica y no debemos olvidarnos de las defensas de las partes, quienes con la misma rapidez inusitada de que hablé antes, se precipitarán a hacer saber a Sus Señorías los fallos de las sentencias que otorgan la custodia a sus clientes varones, al no apreciar el fallo que las pruebas de la madre son veraces, acompañando a sus escritos la sentencia y los estudios psicosociales que convierten a la madre en victimaria, al padre en víctima y a los menores (argot judicial) en meros muñecos manipulados, con recuerdos implantados por la pérfida de la madre y a quienes el equipo psicosocial, en veinte minutos de exploración, les detectó maltrato emocional materno, ya que predispone a sus hijos e hijas en contra de un padre maravilloso. Ni más ni menos que la utilización del (i)sap del que tanto hablamos, pero sin nombrarlo para que no se anule la sentencia ni se recuse al perito.
La protección, el cuidado y la guarda de los hijos es una obligación de los progenitores, PADRE Y MADRE, recogida en nuestro ordenamiento jurídico. Resulta increíble que si una madre ejerce ese deber es acusada, señalada, estigmatizada, humillada, cuestionada y condenada, pero es una realidad de plena actualidad. Nada, NADA de lo que denuncie una madre tendrá como resultado una sentencia como ésta que nos ocupa de Granada. Sabido es que ha habido casos donde se ha OBLIGADO a los hijos e hijas a visitar a sus padres en prisión habiendo sido condenados por malos tratos e incluso por asesinato.También conocemos casos en que los padres “desaparecen” con sus hijos y se justifica la “ huida” con el derecho que tiene de relacionarse con ellos y por tanto, no sólo son absueltos si no que se les concede el premio de ejercer custodias compartidas para que establezcan vinculación afectiva, cuya traducción sería “….por mandato judicial te condeno a querer y convivir con tu padre bajo castigo de no volver a ver ni a convivir jamás con tu madre a quien adoras, a quien no tendrás oportunidad de abrazar mientras no ames a tu padre por encima de todas las cosas”.
El silencio, el miedo son armas perfectas de dominación que las mujeres conocemos sobradamente. Llevamos años sufriendo sentencias que obligan a los niños y niñas a relacionarse con padres a quienes temen, que no sólo no cumplen su deber de cuidado y guarda si no que los maltratan de una u otra manera o de todas ellas. No es Juana la primera ni fue la última. A la vez que Juana, ese verano se arrancaron dos custodias más, una en Canarias y otra en el País Vasco con los mismos argumentos y me atrevería a decir que con idénticos y calcados informes psicosociales. Granada, Canarias, País Vasco, familias diferentes, hijos e hijas distintos, mujeres que no se conocen y sin embargo parecen clones si nos basamos en los informes de los equipos multidisciplinares intervinientes.
Queda, por tanto, la desobediencia civil contra la injusticia. Pero este sistema nuestro no lo va a permitir, faltaría más, y mucho menos si se trata de una mujer quien ejerce esa desobediencia.
Olvida esa Sala granadina que el padre fue condenado por maltrato y que desde ese mismo momento NO DEBERÍA HABER TENIDO CONTACTO ALGUNO CON SUS HIJOS, se habría PROTEGIDO ASÍ A ESTOS NIÑOS. Ese es el comienzo de todo y si ahí se hubieran tomado las decisiones correctas lo demás no habría sucedido.
Calladita estás más guapa, otra de las lecciones que nos da el fallo de la Sentencia. Se atrevió a hacer público el maltrato institucional al que era sometida, qué poco gusta que se traslade a la opinión pública las aberraciones que se están cometiendo contra la infancia y las mujeres. Pero en el momento que vivimos con móviles, redes sociales y necesidad de saber, es harto difícil impedir que se cuele la información de una forma u otra. Hemos callado demasiado, hemos sido arrinconadas durante mucho tiempo y quienes nos atrevimos a hacerlo público fuimos cuestionadas.
Los fallos de las sentencias son fácilmente accesibles y por tanto permiten su estudio. Si un padre que huye con su hijo, que lo sustrae y por tanto comete un delito agravado si además lo realiza con violencia, y se le otorga la custodia compartida, si otro padre no retorna a su hijo a la madre y huye con él, es decir, le sustrae y se tarda tanto tiempo en declarar la busca y captura que huye a un país extranjero con él y estrella el coche con ambos dentro, si otro padre no entrega a su hijo en el punto de encuentro y éstos no dan traslado al juzgado de guardia porque según ellos no les compete, huye con su hijo, es decir le sustrae y se atreve a solicitar la custodia de su hijo en un juzgado de violencia, ¿ qué condenas tendríamos que tener? ¿cómo es que si la madre protege a su prole y se niega a entregarla a un maltratador es condenada penalmente y sin embargo a diario los juzgados y los seevicios sociales de este país sustraen a menores en nombre de un falso síndrome, lanzándoles a vivir con padres que no velan por su bienestar y aquí no pasa nada?
La justicia no es igual para hombres y mujeres lamentablemente. Son tan pocas las veces que se suspende un régimen de visitas que leer estas sentencias donde la opinión de los menores no vale nada, donde la protección de los menores queda supeditada a un informe macabro basado en una ideología machista, conservadora y arcaica, donde las salidas a la protección de la infancia son nulas, que sólo hay que esperar que estos niños y niñas que están siendo doblemente victimizados tengan la suficiente capacidad reflexiva para repudiar la violencia y no repetir conductas, éso si no los matan.

- Publicidad -

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad