Confirma la pena de 23 años de cárcel a un hombre que violó y maltrató a su mujer en Lugo

Redacción Tribuna
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 23 años y diez meses de cárcel y diez años de libertad vigilada para un acusado de maltratar a su mujer y violarla en Lugo.

Según ha informado el TSXG, el alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por la defensa del procesado y por la acusación particular y ha ratificado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo. El fallo considera acreditado que el condenado violó en dos ocasiones a su mujer, a la que exigía dinero para comprar droga.

Además, el tribunal relata que la sometía «a continuos episodios de violencia» y que la amenazaba con hacerle daño a sus dos hijas, no dejarlas salir y «matarlos a todos». El tribunal lo ha considerado culpable de delitos de maltrato habitual, agresión sexual, lesiones leves y coacciones.

En una ocasión, según la sentencia, agredió a su hija mayor, a la que llegó a arrancar un mechón de pelo cuando trataba de defender a su madre. El sospechoso también ha sido condenado a la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante 26 años y, a sus hijas, durante cuatro y tres años, respectivamente.

«ABUNDANTE PRUEBA»
«No cabe duda de que existe abundante prueba que corrobora la realidad de los hechos sin que sea preciso traer a colación más prueba de la que ya ha sido valorada y que, en cualquier caso, sería la defensa la que habría de mostrar elementos que permitieran descartar la versión ofrecida por la víctima y soportada por otros elementos probatorios», indica el TSXG en la sentencia, en la que destaca la presencia de «restos físicos» que la violencia empleada por el procesado dejó sobre el cuerpo de la víctima, así como de restos biológicos demostrativos de la relación sexual.

En cuanto a las alegaciones de la acusación particular, el tribunal rechaza el castigo de las amenazas proferidas «por integrarse dentro de la situación creada por el acusado que fue constitutiva de un delito de maltrato habitual».

Así, explica que resulta aplicable «el principio de absorción, de tal modo que la situación de miedo e inseguridad que las amenazas provocaron se materializaron en el maltrato».

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