Esta mañana dos mujeres han ejercido el derecho de petición, en defensa Juana Rivas, que somos todas.
A Juana le han aplicado el llamado Síndrome de Alienación Parental en los Juzgados y Tribunales. En el escrito de petición no se entra a debatir sobre la cientificidad del síndrome que, por otra parte, está suficientemente bien cuestionada en los informes, artículos, guías, libros, sentencias que cuestionan y niegan la cientificidad del síndrome, todos los cuales damos por reproducidos. La petición se centra en la prueba de que la construcción psicojurídica de esto que llaman síndrome, vulnera el derecho a defender ante los Juzgados y Tribunales, la suspensión del régimen de visitas, de manera especial, en caso de hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista. La ley española no prohíbe defender esto. Otra cosa es que los Jueces y Tribunales lo concedan. Pero si lo desestima tiene que ser con argumentos que no sean los del llamado Síndrome.
Es conocida la frase de Gardner “Cuando hay abuso / negligencia de buena fe, el diagnóstico SAP no es aplicable.”
¿Qué significa esto realmente para quienes aplican el Sap? ¿Es lo que dice la Guía del CGPJ “La conclusión diagnóstica de S.A.P. no es aplicable cuando ha existido una situación de violencia de género, al haber sido los hijos y las hijas de esa relación víctimas y testigos de la violencia” ?
Veamos lo que dice el propio Gadner
1. En el artículo aclara terminología:
Aclara qué entiende por abuso o negligencia y qué entiende por abuso emocional o SAP.
a) Abuso o negligencia es: físico y, en menor grado, al abuso sexual. Incluidos también en tales abusos, se incluirían comportamientos tales como amenazas frecuentes, amenaza y otras formas de intimidación infantil. Estos a menudo sirven como precursores del abuso físico y, a veces, sexual. Todos estos abusos, y la negligencia también, serán abarcados bajo el término abuso / negligencia
b) El SAP, que es básicamente una forma de abuso emocional. Esta es la distinción que servirá a los propósitos de este artículo.
c) Habla de padres que inducen SAP y padres que acusan de buena fe de abusos/negligencia ; y también habla de abusador o negligente
2. Diferenciar entre el SAP y el abuso de buena fe.
“Aquí se presentan los criterios que deberían resultar útiles para diferenciar entre el SAP y el abuso / abandono de buena fe.”
“este principio general todavía se mantiene: los padre que inducen SAP no suelen apreciar la importancia de la vinculación del niño con el otro padre; mientras que los padres de niños que realmente están siendo abusados todavía tienen la esperanza de que la relación se pueda salvar debido al reconocimiento de la importancia de un vínculo psicológico saludable entre un padre y un niño. “
Abuso / negligencia de buena fe . Los padres en situaciones de abuso / negligencia de buena fe a menudo sigue apreciando la importancia de la participación del niño con el abusador / negligente. La mayoría de las veces hacen todo lo posible para reducir el abuso / negligencia y esperan que la situación se pueda salvar para que los niños puedan disfrutar de una relación más benevolente con el padre abusador / negligente. En consecuencia, este es un criterio de diferenciación importante entre el SAP y el abuso / negligencia de buena fe.
¿Qué significa esto realmente para quienes aplican el Sap?
En caso de abuso o negligencia, el diagnóstico del SAP no es aplicable. Pero si la mujer víctima de violencia machista, amparada por la ley, solicita la suspensión de régimen de visitas de sus hijos e hijas, pasará de víctima a culpable, dejará de ser víctima que denuncia abusos para ser acusada, condenada, declarada culpable de inducir un “abuso emocional llamado SAP.
3. La ley del Sap
Ya pueden las instancias legislativas internacionales, nacionales, autonómicas, locales, dictar normas que protejan a las y los menores de edad de la violencia machista adoptando medidas de suspensión o privación del ejercicio de la patria potestad, ya pueden los Estados regular sobre violencia de género, que el SAP tiene su propio principio con fuerza de ley. No creen que la psicología deba someterse, a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
Ya puede establecerse el sistema de fuentes del derecho que rige en España donde los principios generales del derecho, se aplican solo en defecto de ley y costumbre, (código civil artículos 1 a 6) que el SAP tiene su propia ley, una ley inquisitorial.
Esto en la práctica significa que la madre que solicita la suspensión del régimen de visitas, porque sus hijos e hijas están sometidos a la violencia machista del padre, pasa de ser víctima de la violencia de género, a ser sospechosa de cometer un SAP, esto es, de no facilitar el contacto padre-hijos/as, de no pararse a pensar en el daño que hace ella con esa actitud de protección de los hijos.
Ya pueden las instancias legislativas internacionales, nacionales, autonómicas, locales, dictar normas que protejan a las y los menores de edad de la violencia machista adoptando medidas de suspensión o privación del ejercicio de la patria potestad, ya pueden los Estados regular sobre violencia de género, que el SAP tiene su propio principio con fuerza de ley.
Ya puede Paqui Granados, alegar toda la normativa de aplicación al caso de Juana Rivas, que protege a los y las menores de edad, que el SAP tiene su ley. Ya puede la ley en España haber regulado la suspensión y privación de la patria potestad en caso de violencia machista, que el SAP tiene su propia ley, una ley inquisitorial y es la que rige en el Juzgado.
El derecho a solicitar en los Juzgados algo que la ley no prohíbe es un derecho fundamental de la persona y la ley ( código penal artículo 464) dispone que no se puede intimidar, violentar, amenazar, para que cambie su situación procesal. Ese falso síndrome aplica lo que llama la terapia de la amenaza, es decir, amenaza con aplicar a la madre víctima de violencia machista con la pérdida de la patria potestad si insiste en denunciar, y solicitar la protección de sus hijos.
La guía del CGPJ establece como conclusión: La conclusión diagnóstica de S.A.P. no es aplicable cuando ha existido una situación de violencia de género, al haber sido los hijos y las hijas de esa relación víctimas y testigos de la violencia.
El SAP es una falacia tortuosa que aglutina toda crítica y se cuela por todos vericuetos legales. Por eso se ha presentado el escrito de petición Zamora, para que se modifique la guía del CGPJ en el sentido de que la conclusión diagnóstica no es que en caso de violencia de género, no es aplicable el SAP, es que nunca sea éste aplicable.
Da la impresión de que todos los varapalos que se ha llevado Santa Juana Rivas, patrona del ¿Feminismo?, han venido del síndrome de alienación parental. Vamos, de partida está diciendo usted que los padres o las madres no azuzan a sus hijos contra el otro en un proceso de divorcio, cosa que cualquiera con algo de entendederas sabe que es cierto. Lo que usted no cuenta es todo lo demás. Usted no critica las demás conclusiones de una psicóloga de reconocido prestigio sobre su santa y mártir. Un estudio muy serio en el que dice que esa persona está desequilibrada, que es manipuladora, lábil y que cuenta cosas que sólo existen en su imaginación. De eso no dice usted nada. Tampoco dice nada de que en España ya le hayan condenado a 5 años por sustracción de menores, delito que también cometió en Italia al traerse a los niños a España supuestamente de vacaciones. Tampoco dice usted nada de los partes de lesiones de 2009, que al menos yo me he tomado la molestia de leer, y donde se ve perfectamente que se agredieron los dos, y que el único que presentaba lesiones compatibles con golpes era Arcuri, y no su Santa Juana Rivas. Tampoco dice usted nada de que esas denuncias que la Madre Eterna presentó -sin una sola prueba, con dos meses de retraso y en un país en el que los hechos denunciados no sucedieron- han sido archivadas por la justicia italiana. Vaya, que la Rivas ha cubierto ella sola la mitad del 0,000 no sé cuántos por ciento de denuncias falsas de este año. Tampoco dice nada usted de que su Santa se retratase en su día al entregar las 250.000 firmas de su campaña junto a Vanessa Skewes, reconocidamente falsa denunciante de su exmarido según la justicia. Nada, de todo eso no dice usted nada. Su defensa de Juana Rivas apesta, señora. Apesta porque encumbra a una delincuente para defender una causa. Y esa causa no es el feminismo. Ya hay demasiada gente harta de que se le venda como feminismo una ideología radical que no busca tanto defender los derechos de la mujer como demonizarnos a todos los hombres. Váyanse a adoctrinar a otra parte usted y todas las de esa ideología totalitaria. Por cierto: le escribe, me crea o no, un votante de Podemos. No cometa el error de pensar que un partido de ultraderecha escribe a través de mí. No me duelen prendas en decir que voto a un partido que, en parte, considero que pretende vulnerar mis derechos fundamentales. Si lo hago es por su ideario económico, y, en parte, por sus políticas sociales. Pero luego leo las cosas que escriben radicales como usted y se me revuelve el estómago. No es ya negar que se están produciendo abusos al amparo de la violencia de género. Es dar por sentado que una delincuente puede convertirse en adalid de una causa que no es la que nos quieren vender.