Alzira dificultó el derecho de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a ser trasladadas

Redacción Tribuna
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El Defensor del Pueblo ha recordado a los Ayuntamientos de Alzira y Calpe (Alicante) la obligación de hacer efectivo el derecho a traslado de las empleadas públicas víctimas de violencia de género procedentes de otras Administraciones públicas.

Esta recomendación, recogida en el informe anual 2018 publicado este martes, surge tras la queja presentada por una mujer víctima de violencia de género que cursó en el Ayuntamiento de Calpe la solicitud de traslado y requirió al Ayuntamiento de Alzira para que informase de la disponibilidad de vacante de análogas características al puesto que venía ocupando la interesada en el consistorio alicantino.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Alzira omitió pronunciarse sobre la existencia de vacante y, en interpretación del artículo 113 de la Ley 19/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, y Gestión de la Función Pública Valenciana, determinó que no procedía atender la solicitud.

El consistorio fundamentó su decisión en que el ámbito de actuación de cada Administración local «está restringido a su propia organización, no resultando de aplicación cualquier movilidad geográfica que supere el ámbito municipal».

Además, señaló que el artículo 113 de esta prevé que en los convenios o acuerdos que puedan suscribirse entre administraciones se tenga en especial consideración los supuestos de movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de género e indica que no existe acuerdo entre el Ayuntamiento de Calpe y Alzira sobre movilidad interadministrativa.

La afectada presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Calpe en el que insiste en su derecho al traslado y solicita que se gestione su traslado a València, por tratarse de la localidad que había solicitado como segunda opción tras Alzira.

Al respecto, el Defensor del Pueblo ha recordado «la obligación ineludible» de adoptar cuantas medidas son necesarias para la mayor protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Asimismo, ha recalcado su convencimiento de que el cambio de localidad de residencia y trabajo de la víctima es «en muchos casos necesario para su protección o atención integral», lo que ha determinado una regulación específica y excepcional de los traslados por esta causa, contenida en el artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al respecto, ha señalado que el reconocimiento del derecho al traslado a las víctimas de violencia de género del artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público lleva aparejado el compromiso y la obligación de las Administraciones públicas de realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para que pueda ser efectivo, y no se convierta en una mera declaración vacía de contendido.

Así, ha apuntado que el artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público «impone a las Administraciones la obligación de adoptar las medidas oportunas para que las víctimas de violencia de género puedan ejercer su derecho a traslado».

Como consecuencia de lo anterior, en los supuestos en los que la víctima de violencia de género solicita un puesto de trabajo de una Administración pública distinta de la que presta servicio, la Administración de destino «no puede optar, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, entre aceptar o denegar la solicitud, sino que deberá establecer el procedimiento adecuado para la efectividad del derecho de traslado de la solicitante».

En ese sentido, ha aclarado que la Administración en la que se solicita el destino deberá realizar las actuaciones de colaboración con la Administración de procedencia que resulten necesarias para canalizar la solicitud de traslado, pero «no resulta admisible que se amparen en su incumplimiento de esta obligación para negar efectividad al derecho de la víctima».

Además, ha destacado que por Resolución de 9 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de noviembre de 2017, con posterioridad a la tramitación de la solicitud de traslado la afectada, la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito el Convenio de colaboración para impulsar la movilidad de las empleadas públicas, por razón de violencia de género entre administraciones públicas.

PREOCUPACIÓN POR LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

En esta línea, el Defensor del Pueblo, «aún comprendiendo la dificultad que en algunos casos puede conllevar para las entidades locales asumir esta obligación», ha mostrado su «discrepancia» con la motivación del Ayuntamiento de Alzira para denegar la solicitud de traslado forzoso de la afectada, así como «su preocupación con lo actuado por el ayuntamiento en este caso».

A juicio de esta institución, la actuación de ambas entidades locales, y fundamentalmente del Ayuntamiento de Alzira, revela «la falta de voluntad de establecer un marco de colaboración que permita a la interesada ejercer el derecho de traslado que reconoce el ordenamiento jurídico a las víctimas de violencia de género».

Por todo ello, ha recomendado al Ayuntamiento de Alzira que modifique su criterio respecto al traslado de esta empleada pública y ha trasladado asimismo esta recomendación al Ayuntamiento de Calpe «con la finalidad de que asuma este mismo criterio». Además, solicitaque se mantenga informada a esta institución de las actuaciones realizadas para posibilitar el traslado de la interesada a un puesto de trabajo en una administración pública radicada en Valencia como ha solicitado.

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