Después de 20 años, ayer martes 3 de diciembre 2019, se aprueba finalmente en el Senado por 23 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones, el Protocolo Facultativo para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999)[1], y que operativiza la aplicación de su Convención (CEDAW; 1979)[2] de Naciones Unidas, que había sido ratificada por Chile (1989) y que es reconocida como la carta de navegación de los derechos de las mujeres.
Este es un hecho histórico, por la lucha de los derechos humanos de las mujeres y todas las formas de discriminación, que históricamente han sido limitadas en su posición de participación y en el reconocimiento de su plena igualdad, como seres capaces y sujetas de derecho.
En su implicancia, es de reconocer que este es un instrumento internacional de derechos humanos, específico en situaciones de discriminación contra las mujeres, y es aplicable, en casos de violaciones graves y sistemáticas de derechos que se encuentren enunciados en la Convención por parte de un Estado. También habilita a que una persona o grupos de personas para que puedan recurrir a denunciar ante el Comité[3] e incluso hasta recibir la visita en terreno, para que se adopte un dictamen y se realicen las recomendaciones correspondientes, y así eliminar las violaciones de derechos humanos identificadas, que según la situación se: restituirá, indemnizará y rehabilitará a la víctima.
En este sentido, será relevante contar con el Protocolo en el país, para afrontar el accionar del actual estallido social, y como se informó, por Human Rights Watch, el pasado 26 de noviembre:
Los carabineros parecen ser más propensos a obligar a desnudarse a mujeres y niñas que a hombres, según estadísticas del INDH y entrevistas realizadas por Human Rights Watch. Una abogada chilena de derechos humanos nos contó de un caso en donde, a pesar de que hombres y mujeres habían sido detenidos en las mismas circunstancias, carabineros obligaron a desvestirse únicamente a las mujeres. También mencionó otros casos en que carabineros tocaron los genitales de las mujeres tras obligarlas a quitarse la ropa[4].
Como también, tendrá incidencia para que se movilice la actual legislación nacional, respecto a ampliar el ámbito de acción de la violencia contra la mujer encasillada al ámbito privado, por medio de la Ley nº 20.066 que establece la ley de Violencia Intrafamiliar, de 7 de octubre de 2005[5], y que se legisle en el ámbito público, para lo que es necesario que se apruebe el Proyecto Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[6], que se encuentra entrampado en el Senado. Y observar la aplicación práctica de la capacidad de decidir de las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos, que se vincula a aplicación de la Ley nº 21.030 que regula la despenalización del embarazo en tres causales, de 23 de septiembre de 2017[7]. Y en la adopción de medidas para combatir la discriminación interseccional que se produce contra “mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes y mujeres lesbianas, bisexuales, bisexuales, transgénero e intersex (LBTI)”, como parte de las Observaciones finales entregadas por el Comité CEDAW tras examinar al Estado de Chile (2018)[8].
Pero sin lugar a dudas, será una herramienta para promover y proteger los derechos de las mujeres, en igualdad y dignidad sin discriminación.
[1] Véase el Protocolo https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCEDAW.aspx
[2] Véase Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx
[3] Véase Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
[4] Véase la nota del Informe https://www.hrw.org/es/news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas
[5] Véase la Ley https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1021343
[6] Véase el Proyecto de Ley y su estado https://www.senado.cl/proyecto-que-asegura-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de/senado/2019-07-09/181644.html
[7] Véase la Ley https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/02/LEY_21030.pdf
[8] Véase las Observaciones finales del Comité CEDAW tras examinar al Estado http://acnudh.org/chile-comite-onu-emitio-informe-sobre-los-derechos-de-las-mujeres-en-el-pais/