El Decreto sobre la mujer trabajadora de diciembre de 1931

Eduardo Montagut
Eduardo Montagut
Doctor en Historia, profesor de Educación Secundaria, secretario de Educación y Cultura de Chamartín del PSOE-M, y colaborador en diversos medios digitales en el área de Historia y Memoria Histórica.
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El día 9 de diciembre de 1931 ha pasado a la Historia como la fecha de la aprobación de la Constitución de la Segunda República, una fecha que en los últimos años se ha revalorizado gracias a la revitalización del espíritu republicano en nuestro país.

Pero aquel día no sólo es importante por la aprobación de uno de los textos constitucionales más influyentes sino también, y esto es mucho menos conocido aún, porque en esa fecha tuvo lugar hito en la Historia de los derechos de la mujer en España.

Efectivamente en esa fecha se publicó en la Gaceta de Madrid (el precedente de nuestro Boletín Oficial del Estado) el Decreto del Ministerio de Trabajo, cuya cartera ocupaba Francisco Largo Caballero, por el que se ponía fin a la discriminación que sufrían las mujeres trabajadoras cuando se casaban, ya que perdían su puesto de trabajo en muchos casos

El Decreto establecía que las obreras que contrajesen matrimonio no podían ser despedidas. El preámbulo de la disposición basaba este avance en el precepto constitucional de la igualdad “política y social de los dos sexos”. La República pretendía luchar por la desaparición de preceptos que mantenían la inferioridad jurídica de la mujer en muchos sectores laborales. Así ocurría con la prohibición que se consignaba en determinados contratos y reglamentos de trabajo, por los que se establecía que no podían seguir ocupando sus puestos las obreras o empleadas por el hecho de contraer matrimonio, una prohibición que se consideraba sin fundamento alguno, y parecía que intentaba justificarse por el deseo de eludir la legislación protectora de la maternidad, es decir, sin nombrarlos, se aludía a la patronos.

El Decreto se basaba en el artículo 57 de la nueva Ley de Contratos, que supuso otro avance importante en el ámbito laboral dentro del vasto programa de reformas que puso en marcha Largo Caballero como ministro de Trabajo.

El Decreto establecía lo siguiente en dos artículos:

  1. Se declaraban nulas y sin ningún valor las clásulas que en bases, contratos o reglamentos de trabajo estableciesen la prohibición de contraer matrimonio a las obreras, dependientas o empleadas de cualquier sector laboral, o que por tal circunstancia se considerase terminado el contrato de trabajo.

 

  1. Los despidos efectuados en virtud de tales cláusulas tendrían el carácter de injustificados, a efectos de la aplicación de las normas correspondientes, conforme a lo previsto en el capítulo XI de la Ley de Jurados Mixtos profesionales que se acababa de aprobar a fines de noviembre de ese año.

Hemos consultado el Decreto en el número 7126 de El Socialista, del día 11 de noviembre de 1931.

 

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