El pasado 27 de diciembre de 2019, en Twitter, la pseudo periodista Guadalupe Lizárraga publicó un Twit, absolutamente difamatorio en contra de mi persona y de la Organización de la Sociedad Civil que me honro en representar, en el que afirmaba: “Claudia Ivonne Sánchez Mayorga fue detenida y acusada sin pruebas x agentes de SEIDO en cateo ilegal, en 2013. Agredida físicamente con 5 meses de embarazo. Rosi Orozco y Tere Ulloa le pedían 4 mdp porque víctimas declararán en favor #SociedadCivil de GGL”… situación que es una absoluta mentira y totalmente difamatoria. En el mismo Twit se incluye una publicación hecha en Los Ángeles Press, medio que dirige Guadalupe Lizárraga, firmada por Ignacio García, titulada “Culpable prefabricada pide intervención de AMLO por irregularidades en acusación”, en el siguiente link: https://losangelespress.org/culpable-fabricada-pide-intervencion-de-amlo-por-irregularidades-en-acusaciones/ que además incluía una carta a mano que la procesada envió sin fecha al Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, plagada de mentiras imprecisiones y difamaciones, colocándose en el papel de víctima.
En primer lugar, están hablando de hechos del 2013 y habiendo tenido recursos legales y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no lo hizo en tiempo y forma, cuando sus jefes, los probables tratantes, le pagaban una defensa privada.
En segundo lugar, la Sra. Lizárraga defendiendo a una delincuente nos difama, porque en el proceso penal que se sigue contra Claudia Ivone Sánchez Mayorga, en el Juzgado Sexo de Distrito de Procesos Penales Federales, en la Causa Penal: 150-2013-V y sus acumuladas, llegamos ya a la etapa del cierre de la instrucción y a la elaboración de conclusiones. La Fiscalía Federal hizo conclusiones acusatorias y luego le tocó el turno a la Asesoría Jurídica de las Víctimas, en nuestro caso en representación de una de ellas con identidad protegida, identificada como “Julia María”, hicimos las conclusiones acusatorias y solicitamos a la Jueza que condene a la procesada a la reparación del daño, que según el Artículo 48 establece que:
Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.
La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:
- La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado; …
- El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.
Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.
III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;
- El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, al tiempo del dictado de la sentencia;
- Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales;
- Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;
VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;
VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.”
Y el Artículo 49, establece que:
“La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.
La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.
Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales…”
Por lo que en base a lo anterior solicitamos a la Jueza la sentencie al pago de cuatro millones de pesos para la víctima que corresponde al monto aproximado que ganaron los tratantes de su explotación sexual y el 10% por asistencia y representación jurídica de 7 años de trabajo.
En tercer lugar, se queja de que los hechos sucedieron en la Ciudad de México y el asunto se consignó en Matamoros, Tamaulipas, y si, es cierto, como también lo es que en el 2013 existía la jurisdicción especial. Se queja de que el cateo donde fue arrestada fue ilegal, pero eso lo pudo haber hecho valer en su momento y no lo hizo, igual que fue torturada e ilegalmente detenida, etc., etc. Lo que es absolutamente cierto es que ni las víctimas ni la CATWLAC tuvieron nada que ver con esos hechos, como tampoco le hemos pedido ni un centavo para que las víctimas no declararan contra ella.
Cabe mencionar que junto con la orden de aprehensión de Claudia Ivone Sánchez Mayorga, se liberaron 3 órdenes de aprehensión más, además de dos procesos penales más que están por concluirse y una Averiguación Previa más que se instruye contra los dueños del Solid Gold y el Boutchers, integrantes de la comunidad judía de México.
Lo más grave es la ignorancia, mala fe y el desconocimiento de la Ley que demuestran tanto la psesudo periodista Guadalupe Lizárraga, como su reportero Ignacio García, que de un plumazo tratan de minar el prestigio de nuestra organización y la integridad de la que escribe, cuando me respaldan 50 años de trayectoria intachable. No me cabe la menor duda que estas personas y este pasquín están al servicio de delincuentes o de quienes les pagan por destruir trayectorias.
Y esta es la segunda vez que nos sucede algo así, cuando se denunció a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Presidente del PRI en la Ciudad de México y dos mujeres militantes de ese partido se presentaron a un noticiero también a difamarnos, con un periodista que ha probado estar a favor de los delincuentes, Ciro Gómez Leyva, que desde que se reabrió la investigación contra Gutiérrez de la Torre, no ha abierto la boca, ni le ha dado voz al tratante de mujeres jóvenes en situación de vulnerabilidad.
No cabe duda de que hechos como estos seguirán sucediendo en la medida en que vayamos avanzando en la lucha contra la trata y la explotación de la prostitución, es un negocio que mueve miles de millones de dólares, están involucrados muchos intereses de todo tipo, políticos, económicos y sociales, incluso de la delincuencia organizada, pero como diría Miguel de Cervantes Saavedra, “si los perros ladran, Sancho, es que vamos caminando”.