Juzgado obliga a elaborar unas nuevas bases de convocatoria para que en los cargos de confianza prime «el candidato más cualificado»
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha anulado un proceso de selección de mandos de la Ertzaintza al estimar que va contra los principios de «igualdad de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos».
En concreto, anula dos de las bases de la convocatoria y considera que se ha incurrido en «un vicio insubsanable», que obliga a repetir todo el proceso selectivo. Entre otras cosas, cree que en los cargos de confianza se debe primar al «candidato más cualificado».
ErNE, que ha cifrado en 200 los mandos afectados por la resolución judicial, interpuso recurso contra la resolución de 26 de junio de 2017 del viceconsejero de Seguridad, que convocó el procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Ertzaintza de las categorías de intendente, comisario y subcomisario, a proveer por el sistema de libre designación, así como el procedimiento para la asignación de comisiones de servicios a puestos de trabajo de superintendente, intendente, comisario y subcomisario.
El órgano jurisdiccional ha admitido, en parte, la demanda del sindicato, y anula dos de las bases de la convocatoria, la 4.2 y la 7.2. De esta forma, considera que todos los actos de calificación y de decisión del órgano competente en el proceso selectivo se ven afectados de «un vicio de nulidad y dan origen a un resultado contrario al principio de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos».
En su opinión, se trata de «un vicio insubsanable», por lo que se debe retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la convocatoria para que la Administración apruebe nuevas bases reguladoras en sustitución de las anuladas. La sentencia, con fecha del 11 de febrero, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el mismo Juzgado en los 15 días siguientes a su notificación el pasado viernes.
«COMPONENTE DE CONFIANZA»
En la resolución judicial, la magistrada señala que la Base 4.2 de la convocatoria incurre en «un vicio que acarrea nulidad cuando alude al componente de confianza, que prevé como requisito a valorar anudado al aspirante, y no al desempeño del puesto».
En concreto, recuerda que el informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración el cumplimiento por el aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado, y «el componente de confianza».
La juez dice que el problema radica en este último término, y subraya que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y Ley de la Policía del País Vasco «se refieren a la especial confianza que requiere el desempeño del puesto», y no a que «el aspirante inspire más confianza al órgano calificador».
A su juicio, el hecho de que el puesto tenga unas «exigencias de especial confianza, no significa que se deba elegir al aspirante en quien más confíe la Administración por sus relaciones personales y ajenas al servicio, sino que debe ser elegido para el puesto el candidato más cualificado para responder a esa especial confianza».
En este sentido, reitera que, «tal como está redactada la Base 4.2 de la convocatoria, la especial confianza se vincula a las relaciones personales de proximidad entre el órgano competente y el funcionario».
Para la juez, de esta forma, el elegido «no se somete a un trato igual que los demás aspirantes, pues la confianza personal que inspira le distingue del resto de aspirantes con carácter previo». Por ello, cree que «concurre causa de nulidad radical».
VACANTES
La sentencia analiza también la impugnación de la exclusión de funcionarios de la misma categoría y escala en la provisión de puestos de libre designación, antes de sacar las vacantes a comisión de servicio.
En este sentido, dice que la Administración parte del «hecho objetivo y constatable» de que la estructura de la Policía Vasca no se ha
desarrollado de modo completo, lo que ocasiona que falten mandos, en especial intendentes y comisarios. De estas categorías, hay en plantilla menos efectivos que los puestos a cubrir en la relación de puestos de trabajo de cada categoría.
El planteamiento de la Administración, ante esta tesitura, parte de que es «improductivo» ofrecer la provisión de un puesto que va a quedar vacante por razones aritméticas en una nueva convocatoria y usa las resultas de la convocatoria de cobertura de puestos de libre designación para nombrar entre los firmantes de la convocatoria.
La juez apunta que, en la Base 7.2 de la convocatoria se dice que, «una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante resolución del Viceconsejero de Seguridad, se efectuará la asignación de comisiones de servicios en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo». En él, se formulará «una propuesta de idoneidad entre los aspirantes o bien se propondrá declarar desierta la convocatoria».
La magistrada indica que esto significa que la comisión de servicio se asigna entre aspirantes que necesariamente son de la misma categoría y escala que los del puesto a cubrir porque, si no, no habrían podido participar y ser aspirantes con solicitudes firmadas. Además, indica que solo se asigna entre los firmantes no designados para puestos de libre disposición.
A su juicio, «la cuestión no debe resolverse con esta perspectiva tan pragmática», aunque la estructura esté por desarrollar y falten mandos.
«No es un motivo para que, tras una convocatoria de procedimiento selectivo para cubrir puestos de libre designación, las resultas vacantes de esos puestos no se ofrezcan a todos los demás funcionarios que sean de la misma categoría y no hayan firmado la solicitud para libre designación», asevera.
Además, cree que «no es lo mismo desempeñar las funciones
de un puesto de modo temporal –comisión de servicios–, que desempeñar funciones de modo definitivo, motivo más que bastante para considerar que puede haber funcionarios que no quieran exponerse a cambiar de puesto si lo único que quieren realmente es una comisión de servicios».
Para la juez, se podría ofrecer las resultas al resto de los efectivos de la misma categoría y escala que no hayan participado, y a los de inferior categoría, siempre que sean de la escala inmediatamente inferior, como señala la Ley. Si no se hace así, asevera que «se sacrifican el principio de igualdad de trato, de mérito y de capacidad».
«DESVIACIÓN DE PODER»
En cualquier caso, estima que la convocatoria simultánea de la cobertura de puestos de libre designación y de vacantes resultantes de esos puestos de libre designación en comisión de servicio, «da pie a una apariencia de desviación de poder».
«Cabe pensar que pudiera usarse la posibilidad de declarar desierta la cobertura por libre designación de modo intencionado y no ajustado a las reales competencias y requisitos relacionados con el desempeño del puesto de especial confianza acreditados por los aspirantes a fin de que la Administración logre que los puestos se cubran de modo temporal mediante comisión de servicios», añade.
De esta forma, señala que «la finalidad perseguida no sería seleccionar al mejor candidato para cubrir el puesto reservado a libre disposición, sino asegurarse que la designación para el desempeño del puesto será extinguible a voluntad unilateral de la Administración y con independencia de la voluntad del funcionario». Además, recuerda que la comisión de servicios tiene una diferente retribución y supondría un ahorro para la Administración.