Me gustaría hacer algunos comentarios que me han llamado la atención sobre el comunicado de la Comisión Penal de la Asociación Progresista de Jueces para la Democracia, “JJpD demanda medidas para reforzar la prevención y detección del abuso infantil” que se ha publicado en Tribuna Feminista, con fecha 14-4-20.
En referencia al comunicado, agradecimiento viniendo de parte de una asociación de jueces, probablemente muchas mujeres agradezcan su comunicado y su interés, que también ha producido extrañeza, y esto es lo curioso, por venir de una asociación de jueces. También que ocurra en una situación de emergencia sanitaria, que agrava esta situación de vulnerabilidad, pero que ya existía previamente.
En primer lugar agradecer que se considere a los niños y niñas “las victimas más vulnerables, que requieren una mayor protección, sobre todo cuando la persona agresora es de su entorno familiar y la violencia se ejerce en el domicilio, como los abusos sexuales”. Me llama la atención, por los casos conocidos o no, que en estos supuestos no han sido acreditados por los tribunales, con informes y pruebas. En este sentido, ya que la “falta de prueba” valorada por los tribunales indica absolución, se debería considerar la falta de protección en la que se deja a los hijos-as en tales supuestos y considerar medidas de prevención, ya que el no poder certificar con certeza un supuesto tampoco indica que no exista.
Quisiera comentar que en relación a la violencia contra las mujeres e hijos no solo existe violencia física y sexual, también psicológica (contemplada dentro de la violencia contra la mujer y en las estadísticas) que en muchos casos es más devastadora que la física, y señalar que no se tiene en cuenta y la falta de valoración de la misma, aunque sea tan real como las otras. En relación a la violencia sexual en las familias, en concreto por el padre abusador, está documentado que cuando se denuncian son motivo muchas veces de descrédito y penalización, al aplicar el SAP y cambiar las custodias.
Por otro lado, en relación al hecho de las cifras que no contabilizan la realidad total de los casos, según dice el comunicado “datos que no contemplan, obvio es decirlo, los casos ocultos o invisibilizados por falta de denuncia”, decir que el hecho de que no exista una denuncia no es motivo para que los tribunales lo desconozcan, estén ocultos o invisibilizados, ya que la mujer puede haberlos expuesto en los motivos de su separación o haber dejado constancia de los mismos en sus demandas y no haber sido valorados. Porque si se han declarado situaciones de violencia por parte de la pareja y no se han tenido en cuenta es una cosa y si no se han declarado es otra. De manera que se podrían dar varios supuestos teóricos:
Mujeres que en la separación vía civil han declarado situaciones de violencia de género: el tribunal lo ha tenido en cuenta, lo ha valorado en su jurisdicción o lo ha derivado a un tribunal competente.
Mujeres que han declarado vía civil situación de violencia de género: el tribunal civil no lo ha tenido en cuenta en relación a la sentencia y las custodias, tampoco lo han derivado para valoración a un tribunal penal.
Mujeres que por las razones que sean no hayan declarado entre los motivos de su separación, vía civil, la violencia de género, aunque exista. El tribunal no conoce esta situación.
Por otro lado estarían las separaciones vía penal por violencia de género que no hayan sido acreditadas por el tribunal o incluso hayan sido penalizadas.
Para conocer esta realidad habría que hacer una investigación, que fuera independiente de los juzgados, para saber el número de casos y las causas de separación y divorcios en los juzgados civiles y como se han tramitado en relación a situaciones de violencia de género, así como cuantas separaciones conflictivas podrían encubrir situaciones de violencia de género. La apreciación de que los juzgados civiles no consideren la violencia no es nuevo, porque la tendencia a la custodia compartida impuesta ha sido relevante, sobre todo si han sido los padres quienes la han pedido, y se sabe que las parejas que maltratan piden la custodia el doble de veces más que las parejas que no maltratan. Por otro lado el SAP se sigue utilizando en los juzgados, lo que sabemos por los casos particulares y por los que saltan a los medios de comunicación, no por la totalidad de los que ocurran, que tampoco son conocidos. Se sabe que el SAP invisibiliza la violencia contra la mujer, también las peticiones de custodia compartida por parte de padres maltratadores.
Esta realidad invisibilizada se puede conocer si se investiga, y si se permite una salida a las mujeres y los niños/as que lo están viviendo, investigación que estaría bien que se planteara sobre los procesos y las sentencias. También a través de valoraciones forenses, que esten capacitados por su formación, para acreditar la condición de víctimas de violencia de género de estas mujeres y sus hijos e hijas.