La doble discriminación y el gato de Schrodinger

Tasia Aránguez Sánchez
Tasia Aránguez Sánchezhttp://www.arjai.es
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
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Pronto el Gobierno va a aprobar el proyecto de ley de libertad sexual. Esta ley tiene un gran problema que está pasando inadvertido. La ley sostiene que las personas transfemeninas (nacidos varones que pasan a ser mujeres legales) sufren “doble discriminación”. Es decir, la ley considera que las personas transfemeninas sufren dos discriminaciones: una en tanto que mujeres y otra en tanto que personas trans. La ley considera que son “mujeres especialmente vulnerables”. Por tanto, el texto normativo sitúa a las personas transfemeninas en el mismo nivel de discriminación que las mujeres negras (que sufren discriminación en tanto que negras y en tanto que mujeres) o las mujeres con discapacidad (que sufren doble discriminación como personas con discapacidad y como mujeres).

Lo que hace el texto es señalar en un listado varias causas que aumentan la discriminación que sufre una mujer. Entre ellas menciona la discapacidad, la etnia, la orientación sexual y la “identidad sexual”. Por consiguiente, la ley dice que una mujer usualmente sufre solo una discriminación, pero una persona transfemenina sufre doble discriminación. Cabe entender, sensu contrario, que una nacida mujer que pase a ser considerada legalmente un varón solo sufre una discriminación (en tanto que persona trans). Un hombre homosexual, según esta línea argumental, solo sufre una discriminación (en tanto que homosexual). Una mujer y un varón homosexual, según este esquema posmoderno, sufren el mismo número de discriminaciones: una. Espero que se perciba que las enumeraciones posmodernas tratan a las mujeres como si fuesen un colectivo minoritario y minusvaloran el alcance estructural del patriarcado, reduciendo el problema a una discriminación prejuiciosa.

Veamos tres ejemplos que muestran lo absurdo de esta conceptualización:

1.Pensemos en un matrimonio de treinta años de duración. Han tenido dos hijas de las que la esposa, Ana, ha sido la cuidadora principal. Ella ha sufrido la consiguiente brecha salarial. Cuando las niñas son mayores, Carlos, el marido, inicia su transición y pasa a ser reconocido como mujer. Ayer se consideraba que la esposa ocupaba el lugar de abajo en el sistema patriarcal y el marido el de arriba. Hoy se considera que Carlos sufre doble discriminación y Ana solo una.

2.Piense en la mujer con la vida más desgraciada del mundo. Piense en una mujer que reúna todas las causas de discriminación posibles: procedencia, clase, miseria, orientación sexual…Todas las circunstancias que se le ocurran. Según la ley de libertad sexual esa mujer no puede ser la persona más discriminada del mundo, porque siempre será peor la situación de una persona nacida varón que viva en idénticas circunstancias y que se sienta mujer. Nacer con genitales masculinos te da un punto extra en los ejes de opresión interseccional.

3.Imagine una persona blanca que se siente negra. Esta persona asegura que, no solo es tan discriminada como cualquier persona negra, sino que es el doble de discriminada. En síntesis, es más negra que las negras, pues sufre dos discriminaciones: una por no haber nacido negra y otra por ser negra.

El problema del concepto de la doble discriminación de las personas trans es que la misma causa computa dos veces: una por ser y otra por no ser. Es como la paradoja del gato de Schrödinger, que está vivo y está muerto a la vez.

Aclaro que no estoy negando en este artículo que las personas transfemeninas sufran discriminación ni estoy minusvalorando la gravedad de la misma. Sin duda, sufren problemas que no sufren las mujeres. Lo que estoy defendiendo es que no es doble. Además, las mujeres biológicas, como es sabido, sufren multitud de problemas que no sufren las personas trans (como la maternidad, la asignación de la labor de cuidados y la consiguiente brecha salarial). No voy a entrar aquí en la cuestión de si el resultado queda en tablas entre las mujeres y las personas transfemeninas. Es decir, no voy a entrar en si unas situaciones se igualan a las otras.

La idea posmoderna sostiene que las personas transfemeninas sufren doble discriminación, mientras que una mujer ostenta un privilegio sobre la persona trans (privilegio “cis”). Esta idea preconcebida que la sociedad ha interiorizado causa importantes problemas jurídicos. Por ejemplo, el Código Penal incluye, entre los delitos de discurso de odio, tanto aquellos que se cometan por sexismo como aquellos que se cometan por transfobia. Desde que se aprobó dicho artículo se han investigado muchos más incidentes de odio por transfobia que por sexismo (el motivo es, sin duda alguna, que el sexismo está completamente normalizado, como acredita el consumo diario de pornografía, que incluso en los casos más vejatorios es legal). Imaginemos ahora que una persona transfemenina insulta en twitter a una mujer de un modo que puede ser interpretado como “misógino”. Imaginemos que la mujer replica a la primera con un comentario que puede ser interpretado como “transfobo”, ¿imaginan qué pasará?

El asunto puede ser más escabroso. Imaginemos que una persona transfemenina acosa sexualmente a muchas mujeres y que estas narran en redes sociales los incidentes pero nadie las cree. Imaginemos que entonces otra persona transfemenina cuenta que también fue agredida por la anterior persona transfemenina. Entonces la sociedad sí dirá “yo sí te creo”. Este último ejemplo es un caso real que ha salido a la luz esta misma semana en nuestro país.

 

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