En la lucha contra la violencia de género es esencial abordarla correctamente y para ello es necesario tener un conocimiento adecuado sobre la misma que se ajuste a la realidad. El Convenio de Estambul del Consejo de Europa, modelo de referencia internacional sobre prevención y lucha contra la violencia de género, señala que para prevenir y enjuiciar de manera efectiva los delitos es necesario que se definan y diferencien adecuadamente a los efectos de la criminalización. El Convenio se Estambul presentado en 2011, entra en vigor en Europa en 2014, y es firmado y ratificado posteriormente en diferentes fechas por los estados miembros del Consejo de Europa.
Las definiciones de violencia de género tienen en cuenta el significado de “violencia” y de “género”, las causas estructurales de la misma (discriminación, desigualdad, relaciones de poder), el contexto en el que se desarrolla (familiar, pareja intima, social), los sujetos a quienes afecta, los tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica), tipos de actos o conductas de violencia y el daño infligido.
En el artículo 3 del Convenio de Estambul se define la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que impliquen para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
La violencia psicológica es un tipo de violencia contra la mujer. El convenio de Estambul (2011) la tipifica en los artículos 33 y 34 (amenazas, coacción y acoso) y exige a los Estados parte que penalicen la conducta intencionada de atentar gravemente contra la integridad de una persona mediante coacción o amenazas o le hagan temer por su seguridad.
En un documento reciente del Parlamento Europeo “Violencia contra la mujer. Violencia psicológica y control coercitivo”, de Abril 2020 (1), se señala que “el Convenio de Estambul penaliza ciertas formas de violencia contra la mujer que no implican necesariamente actos físicos directos”, pero que “el Convenio de Estambul no usa el término control coercitivo, aunque para el propósito de este estudio, los dos términos de control coercitivo y violencia psicológica se considerarán idénticos, aunque se use con preferencia el último”. En este documento se define el marco legal, la definición de violencia, y se revisa la criminalización del control coercitivo y violencia psicológica contra la mujer en los estados miembros, además de cómo afecta a las custodias y derechos de visita.
En este documento se señala que “el término control coercitivo no se utiliza para denotar el aspecto psicológico de la violencia doméstica o la violencia de pareja en ninguno de los Estados miembros de la UE revisados” (a la fecha del documento se revisan 10 estados miembros, no Inglaterra e Irlanda). Sin embargo, el control coercitivo si está recogido en Inglaterra e Irlanda y sigue los dictados de la Convención.
La criminalización de la violencia psicológica en el Convenio de Estambul se establece en el contexto de la violencia doméstica, como un delito autónomo, y como acoso. “Las soluciones legislativas de los Estados miembros revisados muestran una gran diversidad con respecto a la violencia psicológica como un delito penal independiente”, y “solo en España existe una definición completa de violencia psicológica en el contexto de la pareja íntima”.
“La forma de violencia psicológica sancionada penalmente es un delito intencional que perjudica gravemente la integridad psicológica de una persona mediante coerción o amenazas” . “La definición de “intencional” se deja a las leyes nacionales, aunque todas requieren una conducta intencional”. “Además, esta conducta debe estar compuesta por más de un evento único y reflejar un patrón de comportamiento abusivo que ocurre con el tiempo”.
Evan Stark (2) dice que “los términos abuso “psicológico” y “emocional” se pueden aplicar a ciertos aspectos del control coercitivo, incluidos los actos diseñados para intimidar a las víctimas donde las amenazas permanecen implícitas, pero son vagos, difíciles de demostrar y fácilmente manipulables por los maltratadores”. Señala además que la forma de subyugación que lleva a la mayoría de las mujeres maltratadas a buscar asistencia las somete a un patrón de dominación que incluye tácticas para aislarlas, degradarlas, explotarlas y controlarlas, así como para asustarlas o lastimarlas físicamente.
Inglaterra asume esta argumentación y “en septiembre de 2012, amplía su definición de violencia doméstica para abarcar el control coercitivo. La nueva definición reconoce que los patrones de comportamiento de control separados de la intimidación, pueden sumarse al abuso, incluidos los casos de intimidación, aislamiento, privar a las víctimas de su independencia financiera o posesiones materiales y regular su comportamiento cotidiano”.
En un trabajo de investigación de la Asamblea de Irlanda del Norte (Junio 2019), “La criminalización del control coercitivo” (3) se describe el desarrollo de la legislación de control coercitivo en el Reino Unido y República de Irlanda, las diferentes formas en que se ha priorizado a lo largo del tiempo como abuso doméstico no violento en la estrategia a nivel nacional, y los datos utilizados para las revisiones de políticas y legislación. El documento define el control coercitivo, describe el marco legislativo que lo regula y las estrategias planteadas a nivel gubernamental. Analiza las fuentes de datos de la justicia penal, de estadísticas de la policía y de encuestas de victimización, señala su dotación económica y el tipo de penalización del delito. Tanto Reino Unido (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte), como República de Irlanda firman el Convenio de Estambul (4) y estas legislaciones siguen sus indicaciones.
La tipificación del delito de control coercitivo tiene en cuenta los sujetos a quienes afecta, la relación entre ellos, el tipo de conducta que se ejerce y el daño que se produce, asimismo las excepciones a esa ley. Los gobiernos han contado con el asesoramiento de organizaciones de tercer nivel, en concreto Women´s Aid que ha intervenido activamente para la promoción de la regulación del control coercitivo en Reino Unido e Irlanda.
El Proyecto de Ley de Abuso Doméstico de Inglaterra, se publica en enero 2019 y es presentado en julio y octubre 2019, y marzo 2020 al Parlamento (3,5,6). El Proyecto “plantea entre otras cosas mejorar la definición de abuso doméstico y mejorar la capacitación y la conciencia del comportamiento coercitivo o de control para la policía, los trabajadores sociales y los jóvenes”. “El proyecto de Ley no introduce un nuevo delito, pero busca proporcionar una definición legal de abuso doméstico”. Según el proyecto de ley, “un comportamiento se considera abusivo si consta de cualquiera de los siguientes: abuso físico o sexual, comportamiento violento o amenazante, comportamiento controlador o coercitivo, abuso económico, abuso psicológico, emocional u otro”.
El Proyecto de Ley define el abuso doméstico como «una gama de actos diseñados para hacer que una persona esté subordinada y / o dependiente aislándola de fuentes de apoyo, explotando sus recursos y capacidades para obtener ganancias personales, privándola de los medios necesarios para la independencia, resistencia y escape y regulando su comportamiento cotidiano». El comportamiento coercitivo se define como «un acto continuo o un patrón de actos de ataque, amenazas, humillación e intimidación u otro abuso que se usa para dañar, castigar o asustar a su víctima». Las siguientes jurisdicciones lo tipifican de la siguiente manera (3):
INGLATERRA Y GALES. El delito de conducta coercitiva o controladora se introdujo por primera vez en la sección 76 de la Ley de Delitos Graves de 2015, que se aplica solo a Inglaterra y Gales. Define el delito de la siguiente manera:
Una persona (A) comete un delito si repetida o continuamente se involucra en un comportamiento coercitivo o controlador hacia otra persona (B), que tiene un efecto grave en B, y que A sabe o debe saber que lo tiene. A y B son pareja, expareja o miembros de la misma familia.
El comportamiento de A tiene un efecto grave en B si hace que B tema, al menos en dos ocasiones, que la violencia se utilizará contra B, o causa en B alarma grave o angustia que tiene un efecto adverso sustancial en las actividades cotidianas habituales de B.
No incluye a las ex parejas íntimas que no vivan juntas en el momento del comportamiento, ni a los casos en que el comportamiento tiene un efecto grave que no podría preverse razonablemente. El comportamiento coercitivo o de control de los padres o tutores hacia niños menores de 16 años también está excluido de esta disposición.
Desde la introducción del nuevo delito, los enjuiciamientos por control coercitivo han aumentado constantemente, sin embargo la policía en Inglaterra y Gales todavía necesita mejorar su comprensión para que pueda identificarse correctamente. Anterior a la Ley de delitos graves de 2015, el comportamiento coercitivo o de control podía ser procesado en virtud de la Ley de Protección Contra el Acoso de 1997, pero la jurisprudencia demostró que el acoso era difícil de enjuiciar en el contexto de las relaciones íntimas, por lo que el acoso se consideró un delito inadecuado para procesar casos de abuso doméstico no violento.
ESCOCIA. El abuso psicológico está criminalizado en Escocia por las secciones 1 y 2 de la Ley de Abuso Doméstico de 2018. La Ley define el delito de la siguiente manera:
Una persona A se involucra en una conducta abusiva con la pareja o expareja de A, que es B.
Se cumplen dos condiciones: 1. que una persona razonable considerara que esa conducta de A puede causar que B sufra daños físicos o psicológicos, 2. ya sea porque tiene la intención de causarla o porque es imprudente.
El abuso doméstico se define en la Ley como un curso o patrón de conducta que causa daño. Un curso de comportamiento puede incluir acción o comunicación, pero también la incapacidad de actuar o comunicarse, y no puede limitarse a un solo incidente. Como en el caso de la sección 76 de la Ley de Delitos Graves, el comportamiento es perjudicial si una persona razonable lo considerara, independientemente del impacto real sobre la víctima.
Los abusos físicos y psicológicos pueden ser procesados juntos. El delito de abuso psicológico se define como que incluye «miedo, alarma y angustia», y enumera una serie de comportamientos que pueden clasificarse como abusivos. La comprensión del acto del daño psicológico y sus efectos generalmente es consistente con la definición de comportamiento coercitivo o controlador adoptado en Inglaterra y Gales.
Las diferencias fundamentales en las dos jurisdicciones se refieren: La Ley de abuso doméstico de Escocia incluye parejas o ex parejas, independientemente de si viven juntas o no, pero no el abuso a otras personas o familiares. La ley inglesa incluye pareja intima o familia y la pareja tiene que vivir junta. La ley de abuso doméstico de Escocia presenta una definición más amplia, porque considera una gama más amplia de comportamientos. La ley inglesa presenta una definición del delito más reducido.
La ley de Escocia penaliza el comportamiento perjudicial contra los menores de 18 años, ya que la ley reconoce que los abusadores pueden usar a los niños u otras personas para causar daño, y agrava el delito que el abuso tenga lugar en presencia de un niño, independientemente de la conciencia o comprensión del niño. La Ley inglesa no considera el daño en menores de 16 años si A es su responsable. Tampoco considera daño grave si no es previsible.
IRLANDA DEL NORTE
Hasta ahora no ha existido una legislación similar que penalice el control coercitivo o el abuso doméstico no violento en Irlanda del Norte. Algunos casos de abuso no violento se han procesado bajo la Orden de Protección contra el Acoso de 1997, que es similar a la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 de Inglaterra y Gales; ambos inadecuados cuando se procesa el abuso entre parejas íntimas. También se ha usado para enjuiciar el acoso, ya que no ha tenido otra normativa para criminalizarlo.
Sin embargo, el 31 marzo 2020 la Ministra de Justicia presenta al Parlamento el Proyecto de Ley de Abuso Doméstico y Procedimientos Familiares 2020, y el 28 de abril 2020 la segunda parte. Este proyecto creara un nuevo delito de abuso doméstico que contemplará patrones de control coercitivo, y comprenderá la naturaleza repetitiva del abuso y su efecto acumulativo.
Ella dice (7)“como Ministra de Justicia, me comprometo a garantizar que las víctimas de abuso doméstico reciban la protección adecuada. Esta legislación convertirá el abuso doméstico, en todas sus formas, en un delito penal y no se limitara al comportamiento físicamente violento. Al hablar con las víctimas y los sobrevivientes, está claro que el abuso psicológico en un entorno doméstico puede ser tan perjudicial como el abuso físico, si no más. Este nuevo delito enviará un mensaje claro de que el abuso doméstico no será tolerado de ninguna forma” .
El proyecto de ley incluirá la creación del nuevo delito de abuso doméstico, dos agravantes asociadas con ese delito en los niños, un agravante legal del abuso doméstico asociado con cualquier otro delito y otros cambios. La ley brindará una mayor protección a las víctimas al extender la prohibición del interrogatorio en persona en los procedimientos familiares. Cuando la víctima en una relación es menor de 18 años, donde un niño ve, escucha o está presente durante un incidente de comportamiento abusivo o donde un niño se usa para abusar de una víctima, puede haber una sentencia incrementada.
Ella dice (8):
“La necesidad de esta legislación nunca ha sido más clara. Los abusadores ejercen poder sobre sus víctimas porque no es un delito hacerlo. Ahora es nuestra oportunidad de cambiar esto criminalizando el comportamiento psicológico y emocionalmente dañino, enviando un mensaje claro de que este comportamiento no será tolerado y que los perpetradores serán castigados.
“Cuando el hogar ya no es un lugar seguro, el efecto en la vida cotidiana puede ser devastador, tanto emocional como físicamente”.
“Vergonzosamente, varios abusadores utilizan el sistema de justicia penal para victimizar aún más a su pareja, ex pareja o familiar. Por esta razón, el proyecto de ley incluye salvaguardas para evitar que un abusador use el proceso de justicia penal para ejercer más control e influencia sobre su víctima. Estas disposiciones deberían ayudar a minimizar el trauma para la víctima mientras se garantiza la correcta administración de justicia.
REPUBLICA DE IRLANDA
El comportamiento de control coercitivo fue criminalizado en la República de Irlanda por sección 39 de la Ley de violencia doméstica de 2018 a instancias del Senado. La Ley reemplazó y consolidó anteriores legislaciones sobre violencia doméstica, e introdujo nuevas disposiciones necesarias para la ratificación por Irlanda del Convenio de Estambul. La Sección 39 describe el nuevo delito de control coercitivo de la siguiente manera:
Una persona A comete un delito si participa de manera consciente y persistente en un comportamiento controlador o coercitivo, que tiene un efecto grave en una persona relevante B, y una persona razonable consideraría probable que tenga ese efecto. El efecto grave que A causa en B le hace temer el uso de la violencia o causa alarma grave o angustia con un efecto adverso sustancial en sus actividades cotidianas. A y B es pareja o ex pareja, vivan o no juntas.
El delito es similar al de la ley inglesa, pero los sujetos de la ley y sus condiciones siguen la ley de Escocia. El aumento de las tasas de enjuiciamiento en Inglaterra y Gales se mencionan como evidencia de la efectividad del nuevo delito. Anteriormente a esta ley los incidentes de abuso doméstico no violento se procesaban en la Ley de Delitos no Fatales contra la Persona de 1997, análoga a la de Inglaterra, que no tenía en cuenta el control coercitivo de una relación íntima.
El documento (3) concluye diciendo que “las diferentes formas en que cada jurisdicción define el control coercitivo no hacen posible las comparaciones directas, igualmente las estadísticas se basan en diferentes definiciones y metodologías”. Es diferente considerar algunos aspectos del control coercitivo en determinadas situaciones, el control coercitivo como un patrón de conducta en la violencia contra la pareja y los hijos y también su definición que puede ser más amplia o reducida, también a quien se considera sujeto de la ley.
De la legislación de Reino Unido y República de Irlanda destacar que basándose en los objetivos del Convenio de Estambul amplían el concepto de violencia psicológica para abarcar el control coercitivo. Según refieren “en la mayoría de los aspectos, el Reino Unido ya cumple o va más allá de lo que exige la Convención”, “fortaleciendo sus leyes e introduciendo nuevas herramientas y medidas de protección a las víctimas” (4 ).
También su propósito de “proporcionar una definición legal de abuso doméstico”, que contemple y penalice el abuso. En este sentido la tipificación de la conducta abusiva considera una conducta que hace daño, por intención o imprudencia, y que se repite como parte de un patrón de conducta. La conducta se denomina “coercitiva controladora” o “abusiva”, el maltratador sabe o debe saber que causa daño o es imprudente al actuar. Causa un efecto grave si la victima teme el uso de la violencia o causa miedo, alarma y angustia, y tiene un impacto adverso en la vida cotidiana de la víctima. La conducta abusiva puede incluir acción o comunicación, pero también la no actuación o incomunicación. La conducta es perjudicial si una persona razonable considera probable que tuviera ese efecto en la víctima.
Creo que estos aspectos son interesantes y están en la vanguardia del abordaje legal de la violencia psicológica y el control coercitivo. Nuestro país ha sido pionero en la legislación sobre violencia de género, ha existido una demanda por parte de la sociedad y asociaciones del movimiento feminista para que exista una respuesta legislativa que responda a esta necesidad. En esta respuesta se ha contado con la preparación y el esfuerzo por parte de profesionales y expertas que han asesorado e intervenido en los cambios legislativos que se han realizado en nuestro país. Sin embargo, existe dificultad para el reconocimiento de la violencia psicológica, sobre todo a nivel judicial. El control coercitivo que puede ser considerado como un concepto más amplio de violencia de género, puede facilitar el reconocimiento de la violencia psicológica que contemple la intencionalidad de las conductas abusivas, que las hiciera más fáciles de entender y de identificar.
Evan Stark considera el control coercitivo como un curso o patrón de conducta multiforme, con el objetivo de hacer daño y que produce miedo, alarma y angustia en la víctima. El modelo de control coercitivo abarca la naturaleza continua y multifacética del abuso que, experimenta el 60% al 80% de las mujeres víctimas que buscan ayuda.
En este sentido, Evan Stark considera la ley de Escocia como «el nuevo estándar de oro mundial “ (9), porque es la que mejor se ajusta a la consideración de control coercitivo. Afecta a la pareja o ex pareja íntima y se puede extender a los hijos, utilizados para hacer daño como “cónyuge tangencial sustituto”, no a otros miembros de la familia, es decir, al núcleo de la violencia de la pareja íntima. Su definición también es más amplia que la de Inglaterra y Gales. Su penalización se basa en el curso de conducta intencionada de dañar, y que una persona razonable con todos los hechos de la relación considerara las acciones del maltratador imprudentes y con probabilidad de causar daño y de lo que se trata es que los maltratadores abusivos que se comportan bajo el modelo de control coercitivo puedan ser identificados y juzgados por esa conducta.
BIBLIOGRAFIA. ENLACES.
(1) Violencia psicológica y control coercitivo. Parlamento Europeo (Abril 2020). https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/650336/IPOL_STU(2020)650336_EN.pdf
(2) Re-presenting battered women: coercive control and the defense of liberty (2012). https://www.stopvaw.org/uploads/evan_stark_article_final_100812.pdf
(3) La criminalización control coercitivo. Asamblea de Irlanda del Norte (2019). www.niassembly.gov.uk/globalassets/documents/raise/publications/2017-2022/2019/justice/0319.pdf
(4) Pendiente de ratificación. https://www.parliament.uk/business/publications/written-questions-answers-statements/written-statement/Commons/2019-10-31/HCWS58/
(5) Proyecto de ley de abuso doméstico (2020) https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/869947/CCS207_CCS0120992896-001_CP_214_Web_Accessible.pdf
(6) Proyecto de ley de abuso doméstico (202) https://www.gov.uk/government/publications/domestic-abuse-bill-2020-factsheets/domestic-abuse-bill-2020-overarching-factsheet
(7) https://www.northernireland.gov.uk/node/43412
(8) https://www.justice-ni.gov.uk/news/long-introduces-second-stage-domestic-abuse-and-family-proceedings-bill-assembly
(9) https://womensaid.scot/wp-content/uploads/2019/03/DA-Bill-1st-April-2019.pdf
Teneis que tener en cuenta que todo este rollo lo estais defendiendo por las armas. Si se demuestra que es un error teneis una deuda de armas.
“Violencia psicológica y control coercitivo. Aspectos legislativos”, evidencia que, en el “terreno” del transexual ecuménico perverso patriarcado las mujeres evidencian su inferioridad. Pero es lo que “tenemos”. Lo que puedan “lograr”, será a “gusto” del ecuménico perverso patriarca, no tendrían otra salida. En este camino, lo significativo no sería el transitorio resultado, sino permanecer y utilizar ese “terreno”, evidenciando la constante metodología perversa del transexual patriarcado permaneciendo en su “territorio”.
Por eso el sentido y la verdad del feminismo (la mujer) es absolutamente la derrota del varón; perverso irresoluble y ambiguo sexual.
Mi Femeninologia Ciencia de lo femenino es la serie de configuraciones que con mi conciencia voy recorriendo constituyendo, más bien, la historia que desarrollo en la formación de mi conceptualización. Es decir, una suerte de escepticismo consumado, que en realidad sería, el propósito de no rendirme, a la autoridad de los pensamientos de otro, sino de examinarlo todo por mí mismo ajustándome a mi propia convicción; o mejor aún, producirlo todo por mí mismo y considerar como verdadero tan solo lo que yo hago.
*Hoy, como ese infante entre los 4 a 5 años adaptando mi pensar en la realidad, interpretando mi actividad onírica . . .
Por Osvaldo Buscaya (Bya)
(Psicoanalítico)
Femeninologia (Ciencia de lo femenino)
Lo femenino es el camino
Buenos Aires
Argentina
24/6/2020