La ignorancia de su misma historia de luchas y logros ha sido una de las principales formas de mantener a las mujeres subordinadas.
Gerda Lerner
La inclusión de las mujeres, como categoría, en términos de sujeto de derechos, es reciente y ha sido progresiva en acceso y condición, principalmente a partir de las últimas décadas siglo XX. Lo que se vincula a una concepción masculina de las leyes, que sigue jerarquizando las relaciones sociales para al poder, dominio y control de las formas de participación ciudadana. Es por ello, que las propuestas teóricas y conceptuales de acuerdo a una genealogía feminista, son reveladoras ante el origen de las continuas desigualdades que han sido impuestas bajo la sexualidad en el sistema sexo-género como parte de la estructura ideológica del patriarcado , dentro de un contrato social de dominación masculina, que se sostiene en una división sexual , sobre la apropiación del cuerpo y la autonomía de las mujeres y donde la producción legislativa ha funcionado como un mecanismo regularizador del derechos, desde la construcción del Estado moderno a lo largo del siglo XIX.
1. Presupuestos de la teoría legal feminista y las propuestas de Pateman y Mackinnon
A partir del enunciado social, que la igualdad no es lo opuesto a la diferencia, sino que a la “desigualdad”, y que la “subordinación de las mujeres”, ha sido dada por la injusta apropiación de su “sexualidad” en el sistema sexo- género y legitimada en un orden jurídico androcentrista del Estado moderno, es que se considerarán dos propuestas críticas de la teoría legal feminista, para desmitificar la universalidad del derecho y revisar su objetivad.
Por una parte, la perspectiva política jurídica de Carol Pateman, en su libro “El Contrato Sexual”, diseña una óptica de una relación anterior al contrato social y sobre la construcción de un individuo masculino universal, y por otra, la de Catharine Mackinnon, en su libro “Hacia una teoría feminista del Estado”, que devela la forma de imposición jerárquica de un sistema normativo hecho en masculino y que deriva, en una relación asimétrica de poder entre hombres y mujeres para sostener al patriarcado .
2. Contexto histórico de las propuestas de las autoras
Cabe decir, que ambas autoras realizan sus publicaciones a finales de los años ochenta, donde el género tiene un tratamiento heteronormativo del sexo, a través de la dominación de los hombres y la subordinación de las mujeres, como un dispositivo de control de los cuerpos, en un imaginario del deber social y su legitimación en orden jurídico sobre la participación civil. Es así, que sus propuestas se instalan teniendo en cuenta una posición política de la crítica feminista radical del derecho, frente al sistema patriarcal, para desmontar los mecanismos de sometimiento por medio de la ley, que en la significancia de la “experiencia de las mujeres”, convoca a repensar, comprender y tomar “conciencia” desigualdad impuesta, como “colectivo”.
3. Paradigma teórico y categorías de las propuestas teóricas de la crítica legal feminista
3.1 Carol Pateman “El Contrato Sexual”
Desde una posición política social, Carol Pateman, parte de la primicia de que la diferencia sexual entre hombres y mujeres, ha condicionado la participación desigual de las personas en los presupuestos de las esferas pública y privada, a través de la división sexual del trabajo y que considerando, una perspectiva feminista, se vinculará en la construcción de un individuo universal determinando a “lo público: social y político = hombre libre” y “privado: doméstico = subordinación de la mujer”, y en que cuyas formas de relación, se sostiene la conformación de las democracias modernas.
Lo cual, ha conllevado a una exclusión de las mujeres de este pacto reservado a una “categoría masculina” y que el derecho, se ha encargado de legitimarlo en función de relaciones de dominación y subordinación, porque en términos de derechos y libertades, las mujeres no son individuos, y sólo acceden a lo público, como mujeres sin las capacidades suficientes y con ausencia de las autonomías propias, para el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de posición respecto a los hombre. Y que Pateman, reconoce su procedencia a un pacto originario sexual- social, al que llamó “Contrato Sexual”, que es anterior al conocido Contrato Social de Rousseau, y señala:
…El pacto originario es tanto un pacto sexual como un contrato social, es sexual en el sentido de que es patriarcal –es decir, el contrato establece el derecho político de los varones sobre las mujeres- y también en el sentido de que establece un orden de acceso de los varones al cuerpo de las mujeres” .
Es en este fundamento, que igualmente cita a Adrienne Rich y «la ley del derecho sexual masculino», en la forma de control de la sexualidad para subordinar a las mujeres respecto al contrato original y la forma en la que el patriarcado moderno se constituye, señalando que es el matrimonio, el que delimitará este contrato original, con el “consentimiento y la naturaleza del derecho conyugal”, en el parentesco y la conformación familiar en lo público y la apropiación del cuerpo de las mujeres y su “sexualidad”. Por medio de la naturalización de lo reproductivo/violador y el intercambio de sujeción marital en lo privado. Así, como también, en la esclavitud asalariada y el intercambio monetario, en el concepto del contrato laboral, a través de la prostitución en lo público. Lo que en definitiva determinará la exclusión de las mujeres como individuo, al imponérsele una categoría de bien/propiedad y que las demarcará su desigualdad civil. Y es desde este argumento, que se presupone que todas las relaciones implican un contrato original y sobre la sujeción de la sexualidad de las mujeres, bajo el presupuesto de la naturaleza, a una “esclavitud civil o contractual” y en un paradigma de libre acuerdo y como propiedad.
Es en este escenario, que el patriarcado moderno se afianza, en la alianza revolucionara francesa de “la libertad, igualdad y fraternidad” (1789), en una supuesta universalidad de la “categoría individuo” , debido a que reconoce especialmente el lugar fraternal, que es el principio masculino de la categoría universal del contrato original, para el ejercicio del poder político de los hombres y la representación de las mujeres en un “derecho patriarcal”. Lo mismo ocurre con el poder paternal, a través del parentesco, que le da poder a la autoridad social masculina por la fatrías, como el “derecho masculino sobre las mujeres” en la constitución de la familia y la ley del derecho sexual, con la salvedad de la prohibición del incesto, y los que serán los pilares de constitución del orden jurídico a partir de la modernidad.
De esta manera, cuando se establece el derecho conyugal por parte del esposo, se ratifica el derecho sexual mencionado y condiciona a las mujeres a la esclavitud doméstica. En una división sexual del trabajo, que delimita su existencia hacia el(os) otro(s), sin derecho a pago, aunque supuestamente protegidas bajo el alero del esposo y económicamente dependientes ante la ley, de forma explícita en el “contrato matrimonial” . Y por el cual, quedan en un estado de “propiedad” predestinado a la familia y legitimado en el dominio de una “ley masculina”.
3.2 Catharine Mackinnon “Hacia una teoría feminista de Estado”
Es importante señalar, que en términos conceptuales Mackinnon comienza planteando que la subordinación de la mujer, se instala respecto a la sexualidad, junto a una crítica a la teoría marxista respecto a la clase y la omisión de la experiencia de la desigualdad de cada sexo, en términos de “explotación”. De ahí, considera comparativamente que “la sexualidad es al feminismo lo que el trabajo es al marxismo: lo más propio de cada uno, pero también lo más robado” . En un orden de relaciones heteronormartivas, que determinarám los roles de hombres y mujeres, como sus espacios de convivencia social y afianzados en la división sexual del trabajo, para subordinar a las mujeres, sobre todo en el campo jurídico de las leyes que rigen al matrimonio.
Para Mackinnon, la toma conciencia de esta jerarquización de los sexos, será clave en el rescate de la historia de los cuerpos de la experiencia femenina. De ahí, señala que una teoría feminista, trabaja sobre la convicción de que las mujeres han sido diferenciadas injustamente respecto a los hombres, por la significancia de su cuerpo social y crítica al género, por la desigualdad binaria sobre el sexo, que determina la posición desigual de las mujeres, para participar en los distintos ámbitos de la vida y entiende que:
… El feminismo ve a las mujeres como grupo y trata de definir y favorecer el interés de las mujeres. Las feministas creen que las mujeres comparten una realidad, y la buscan, incluso aunque critiquen los efectos niveladores de la aplicación social de sus derechos comunes. Los elementos comunes de las mujeres incluyen, no trascienden, la unicidad individual, la profunda (diversidad de raza y clase), el tiempo y el lugar. La búsqueda feminista de una razón es una búsqueda de la verdad de la colectividad de todas las mujeres ante la mentira en vigor de que todas las mujeres son iguales .
Asimismo, la autora, realiza la propuesta “Hacia la jurisprudencia feminista” , que es fundamental, para revisar las categorías que realiza entre “la vida y la ley”, donde la vida la estudia desde ser mujer y ser hombre, de manera que el género se vive como ontología y la ley, se preocupará de transformar la perspectiva del ser. Para descontruir un sistema de tipo liberal, en que la ley se embiste de legitimidad y la vida se convierte en ley, sosteniendo un carácter formal y sustantivo para ejercer su poder. Tal como, ocurre cuando las sociedades son masculinas y tienen una supremacía del patrón civil sobre mujeres y niños(as), que se desarrollan bajo las reglas del sometimiento de la sexualidad, con el fin de garantizar el poder, dominio y control de la propiedad reproductiva dentro de la institución familiar.
Además estas reglas, se ordenan en un orden jerárquico en base a la clase y la raza, donde el Estado toma estos hechos que son de carácter social y los hace ley, para legitimarse imponiendo su patrón masculino, como una sutileza propia de la vida y la neutralización de la conciencia colectiva, que naturaliza la cosificación de la diferencia y que construye la realidad jerarquizada como verdad. Por tanto, desde una perspectiva feminista la jurisprudencia sólo se suscribe en el paradigma de la ley positiva en masculino, en función de sustentarse e institucionalizarse en la estructura del Estado, y limitar la participación de las mujeres en un orden simbólico del ser jerárquico en el derecho. Y que es, significante analizar desde un punto de vista feminista, y resignificar “la vida y la ley” considerando la realidad colectiva de las mujeres y condición común de su subordinación, forjada por la desigualdad por razón de su sexo.
En este sentido, el feminismo se ha tomado la palabra al describir la condición colectiva de las mujeres y sus particularidades, frente a las leyes impuestas sobre una posición inferior de desigualdad sexual y de forma genérica en “la definición social del género en la sexualidad del dominio y la subordinación, la sexualidad de la desigualdad: el sexo como desigualdad y la desigualdad como sexo. Del mismo modo que la desigualdad está generalizada como hombre y mujer, la desigualdad genérica está sexualizada como dominio y subordinación” y qué mejor que las leyes, para legitimarlas socialmente en un discurso envolvente de protección, que no tiene otro afán de consolidar un Estado masculino.
4. Conclusiones y los aportes de la teoría legal feminista
Desde el punto de vista feminista, la crítica legal nos sirve para analizar desde otra perspectiva el sistema del orden jurídico legal imperante y hacer una propuesta ciudadana política, sobre un real reconocimiento de los derechos de las mujeres y que incida en el cambio social, económico y cultural que sean necesarios, para terminar con la desigualdad sexual impuesta que sostiene al sistema patriarcal.
El aporte de Pateman deviene de la conciencia de la subordinación de la sexualidad de las mujeres, que es pactada en el contrato sexual en una esfera privada/natural y cómo el derecho, se presta para legitimar este pacto de diferencias, bajo una sujeción masculina en una esfera pública/civil, que se oponen en libertades y derechos.
Es relevante, en cuanto a que plantea el reconocimiento de las mujeres, como propietarias de propia persona, y de colocar la ley del matrimonio y las que se vinculan a su naturaleza biológica, como factor legitimo impuesto. Lo que resulta, en la perspectiva de examinar las leyes en la autonomía, física, política y económica, y teniendo en cuenta las demandas en una posición feminista desde “el punto de partida del contrato” y en una concepción de “individuo”, que demarca la relación de poder y dominación civil, surgiendo la inquietud sobre, cómo se han desarrollado las leyes, en base a la apropiación de la sexualidad de las mujeres, para condicionar su participación desigual ciudadana.
En cuanto a Mackinnon, su aporte radica en que el feminismo toma un punto de vista de la desigualdad de las relaciones entre hombres y mujeres, donde trabaja la propia realidad de las mujeres y sus especificaciones, para consolidarse en la toma de “conciencia” sobre la verdadera condición social de la mujer en “la desigualdad sexual”. Cuya importancia, se ciñe en que la igualdad ante la ley, se ha hecho en términos masculinos, por lo que se podría proponer una alternativa de “igualdad sexual”, que entiende a la desigualdad en términos de dominio y subordinación y no como identidad y diferencia. Esto es debido, a que se define jerárquicamente, a través de la naturaleza. Por tanto, la igualdad debe estar definida en los términos propios de las mujeres y de la experiencia de las mujeres, para lo cual propone dos pasos: reclamar la realidad concreta de las mujeres y reconocer que las formas masculinas de poder sobre las mujeres, se encarnan afirmativamente como derechos individuales ante la ley.
Y en definitiva, ambas autoras sustentan un punto de vista crítico, desde la teoría legal feminista y proponen la generación de un nuevo “pacto con las mujeres”, en autonomía política de su ser y como sujeto de derecho, que desmitifique la universalidad de la igualdad y que considere a las mujeres en sus diferencias.
• Pateman, Carol (1995[1988]), El contrato sexual. Barcelona/Anthropos y México D.F. /UAM.
https://www.perio.unlp.edu.ar/catedras/system/files/pateman_el_contrato_sexual_0.pdf
• Mackinnon, Catharine A. (1995 [1989] ), Hacia una Teoría Feminista del Estado. Madrid, Ediciones Cátedra.
http://kolectivoporoto.cl/wp-content/uploads/2015/11/MacKinnon-Catherine-Hacia-una-teor%C3%ADa-feminista-del-Estado.pdf
• Rubin, Gayle. El tráfico de mujeres: notas sobre la “economía política” del sexo. Nueva Antropología, vol. VIII, núm. 30, noviembre, 1986, pp. 95 -145. Asociación Nueva antropología A.C. Distrito Federal, México.
http://www.caladona.org/grups/uploads/2007/05/El%20trafico%20de%20mujeres2.pdf
“El borrado de las mujeres en la construcción del Estado moderno. comparativa de las posiciones críticas de la teoría legal feminista de Carole Pateman y Catharine Mackinnon”, nos permite considerar que la transexual ecuménica perversa civilización patriarcal, se nos opone con la objeción siguiente: Que hasta los escépticos más empedernidos reconocen que las afirmaciones de la cultura, ética y moral del transexual ecuménico perverso patriarcado no pueden ser rebatidas, teniendo a su favor la tradición y la conformidad de todos los varones. Sin embargo, desde los albores del feminismo, hoy, no están en condiciones las mujeres de complacerse en engañarse a sí misma, suponiendo que con estos “fundamentos” del transexual ecuménico perverso patriarcado se sigue una trayectoria mental plenamente correcta: Hoy, el feminismo no puede conducirse ni basar sus juicios y opiniones en “fundamentos” tan pobres. En lo que atañe a los “fundamentos” del transexual ecuménico perverso patriarcado, el varón se hace culpable de un sinnúmero de insinceridades y de vicios intelectuales, pues forzando el significado de su “superioridad”, hoy, nada se conservó de su primitivo sentido y es la situación favorable para el feminismo en su camino al poder y derrotar al transexual ecuménico perverso patriarcado, pues el varón ha forzado el significado de las palabras durante la historia que, hoy, para el feminismo no conservan veracidad alguna, al dar el nombre de superioridad al carácter del varón: Vaga abstracción por ellos creada y se presentan, jactándose de su ética y moral machista en “contacto” con Dios representándolo, que podemos reconocer como delirante ilusión en cuanto a su naturaleza psicológica.
Por eso el sentido y la verdad del feminismo (la mujer) es absolutamente la derrota del varón; perverso irresoluble y ambiguo sexual.
Mi Femeninologia Ciencia de lo femenino es la serie de configuraciones que con mi conciencia voy recorriendo constituyendo, más bien, la historia que desarrollo en la formación de mi conceptualización. Es decir, una suerte de escepticismo consumado, que en realidad sería, el propósito de no rendirme, a la autoridad de los pensamientos de otro, sino de examinarlo todo por mí mismo ajustándome a mi propia convicción; o mejor aún, producirlo todo por mí mismo y considerar como verdadero tan solo lo que yo hago.
*Hoy, como ese infante entre los 4 a 5 años adaptando mi pensar en la realidad, interpretando mi actividad onírica . . .
Por Osvaldo Buscaya (Bya)
(Psicoanalítico)
Femeninologia (Ciencia de lo femenino)
Lo femenino es el camino
Buenos Aires
Argentina
7/7/2020