ACAI informa de que en España el aborto farmacológico telemático es ilegal

Redacción Tribuna
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¿Pueden las mujeres españolas realizar este método en su casa por medios telemáticos?

Ante el debate abierto sobre el aborto farmacológico telemático, ACAI informa de que «en España dicha práctica es ilegal, siendo objeto de sanción tanto para los/as profesionales que la posibilitan como para las mujeres, con penas de inhabilitación y cárcel para el personal médico y sanitario».

La legislación española establece que:

  • Los centros (públicos o privados) donde se realicen abortos provocados tienen que cumplir los requisitos previstos en la Ley para la acreditación como centros IVE.
  • Los abortos practicados en un centro o establecimiento (público o privado) que no cumpla los referidos requisitos constituyen un delito de aborto.
  • La entrega, envío, cesión…de material abortivo fuera de un centro acreditado para IVE en España es ilícita y constituye un delito de aborto.
  • Estas condiciones con el objetivo de garantizar el acceso con calidad e igualdad a la interrupción voluntaria del embarazo a todas las mujeres del Estado español, tal como ordena el artículo 12 de la LO. 2/2010.
  • Todo centro acreditado (público o privado) tiene la obligación de informar a la mujer sobre las diferentes técnicas de IVE y lugares donde se realizan.
  • Con independencia del método que se utilice para la IVE, la normativa vigente requiere de contacto presencial con la mujer, siendo ilícito cualquier método que prescinda de dicho contacto personal presencial.

La norma se dicta para garantizar unos estándares mínimos, para que toda mujer residente en España, con independencia del lugar geográfico donde viva o de la administración sanitaria que le corresponda, reciba una prestación de IVE de calidad.

Del análisis de la legislación vigente en nuestro país, podemos realizar las siguientes afirmaciones:

  • Con independencia del método que se utilice para la práctica de un aborto provocado, sólo podrán practicarse las IVE en centros sanitarios públicos o privados acreditados.
  • Los requisitos que se exigen a los centros en los que se realicen IVE son los mismos para centros públicos y privados.
  • Facilitar cualquier tipo de medicación para la realización de un aborto por un centro no acreditado (público o privado), constituye un delito de aborto. En nuestro país, la Ley exige para la realización de la práctica sanitaria de aborto provocado un trato personal y presencial con las mujeres que quieran interrumpir sus embarazos.
  • No hay norma alguna que clasifique, distinga o diferencie los centros de interrupción de embarazo por el método que se utilice para la IVE. La ley no realiza diferencia alguna entre una IVE farmacológica o instrumental a los efectos de la acreditación de los centros, sino que la única diferencia que recoge es la de gestación de menos de catorce semanas y que no impliquen alto riesgo y la de más de catorce semanas o de alto riesgo, exigiendo diferentes requisitos para la acreditación de las clínicas según los referidos supuestos, pero no hay referencia alguna en la Ley en relación al tipo de intervención o al método seguido para practicar la IVE.
  • La práctica de la IVE debe realizarse en un establecimiento de los previstos en la Ley, independientemente del método que se elija. Estar en conformidad con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y cumplir con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio. Es decir, solo se puede practicar una IVE, de conformidad al citado artículo 13 de la L.O. 2/2010, en centros acreditados.
  • En base a la Ley Órgánica 2/2010 y acudiendo a otro cuerpo legal, el artículo 145 bis del vigente Código Penal, se establece que: «Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley practique un aborto fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior».
    Es decir, la práctica de un aborto, cualquiera que sea el método utilizado, que se realice en un centro público o privado que no cumpla con los requisitos legalmente previstos, constituye un delito de los penados en el citado artículo 145 bis del Código Penal.
    Igualmente, la venta, envío, entrega, facilitación… de productos abortivos desde cualquier entidad que no sea un establecimiento sanitario acreditado para la IVE, no sólo es ilegal, sino que es delictiva.
  • La legislación española establece estas condiciones con el objetivo de garantizar el acceso, en condiciones de calidad e igualdad, a la interrupción voluntaria del embarazo a todas las mujeres del Estado español tal como ordena el artículo 12 de la L.O. 2/2010: «Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación».

Es por ello que, para garantizar el acceso a la prestación de la IVE, se promulgó el R.D. 831/2010, de 25 de junio. Así, en su exposición de motivos se dice que: «Ahora, con este Real Decreto se persigue asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, de manera que se garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo».

La norma se dicta para garantizar unos estándares mínimos, para que toda mujer residente en España, con independencia del lugar geográfico donde viva o de la administración sanitaria que le corresponda, reciba una prestación de IVE de calidad.
Y dentro de los parámetros de calidad está, como no podía ser menos, el cumplimiento riguroso, no sólo de la normativa específica, sino de la normativa sanitaria general que como resulta sabido reconoce el derecho de los pacientes a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, es decir, el llamado consentimiento informado que aplicado a la IVE requiere que, previo a la suscripción del documento, la paciente sea informada sobre los distintos métodos para la interrupción del embarazo.

La legislación española sobre IVE exige para acceder a un aborto provocado que se produzcan tres fases informativas.

Dicha información, proporcionada a la mujer, persigue en cada fase una finalidad diferente. Utilizando palabras de la exposición de motivos del R.D. 825/20107, de 25 de junio, en un primer momento – artículos 17.1 y 21.1 de la ley- se trata de información general sobre los métodos de interrupción, los centros donde se puede llevar a cabo y los trámites y condiciones. En un segundo momento, cuando la mujer inicialmente opta por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 de la ley, está orientada a la protección de la maternidad, ofreciendo información sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, y datos sobre los centros en que se puede recibir asesoramiento. Finalmente, la tercera y última fase, se corresponde con la información médica inmediatamente anterior a la prestación del consentimiento por escrito, en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

Informada la mujer, plasmará su consentimiento mediante la suscripción de un documento en el que deberá constar cual ha sido su decisión, es decir, que método ha escogido para que le sea aplicado.
Por ello, cuando la mujer acuda a un centro acreditado en solicitud de una IVE, el centro deberá informar sobre los diferentes métodos (con independencia de que ese concreto centro lo practique o no) teniendo la obligación de informar a la mujer en que centros o clínicas se practica el método elegido por ella.

Y esa información, además, de conformidad al artículo 5º, apartado 5 del RD. 825/2010, de 25 de junio, habrá de ser entregado personalmente a la mujer gestante interesada.

En ningún caso la información podrá ser facilitada telefónicamente o por medios electrónicos o telemáticos. Tampoco podrá ser enviada por correo.

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