OTRAS, el «sindicato» que reconoce que NO existe el trabajo sexual.

Nuria Gonzalez
Nuria Gonzalez
Abogada. Presidenta de L'Escola AC
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Del pequeño extracto al que hemos tenido acceso hoy de la sentencia del Tribunal Supremo que se refiere la organización OTRAS, sin duda, lo más interesante es esto:

“dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos”.

Y ¿qué quiere decir eso? Pues exactamente eso: que, en el recurso presentado por OTRAS ante el Tribunal Supremo ellas mismas reconocen que no existe el trabajo sexual.

Automáticamente nos preguntamos qué sentido tiene entonces que una organización de autodenominadas “trabajadoras sexuales” renuncie a que el Tribunal Supremo reconozca la supuesta existencia del trabajo sexual y renuncie a pelear su existencia de entrada.

Es bastante sencillo. El recurso presentado por la organización OTRAS sólo invocaba la existencia del derecho individual de cada persona a sindicarse. Éste es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que no tenía más recorrido que ser protegido por el Supremo. Y eso es exactamente lo que reconoce el Supremo. El derecho de las integrantes de OTRAS a sindicarse.

Y como reconoce el derecho a sindicarse, y aquí viene el despropósito, reconoce, por ende, la organización que han generado para ejercer su derecho a la libre sindicación, en ese caso, el sindicato OTRAS.

Esta situación no es nueva, aunque a alguna se lo parezca. Hace años que existe la sección sindical de “trabajadoras sexuales” en el sindicato AIC (Intersindical Alternativa de Catalunya). Dicha sección sindical se fundó en julio de 2018. Justo a la vez que se estaban estudiando en el ministerio de trabajo los estatutos de la organización OTRAS para acabar legalizándolo el 31 de agosto del mismo año 2018. O casualidad o acción coordinada. Ustedes valoren.

El caso es que si existe una organización sindical (AIC) en el que se pueden sindicar las mujeres prostituidas está claro que existe y se reconoce que tienen, como cualquier persona, el derecho a sindicarse. Sin embargo, la diferencia estriba en que la AIC no tiene como objeto único la sindicación de “trabajadoras sexuales” y OTRAS sí.

Ahí es donde empezamos a entrar en una zona pantanosa de inseguridad jurídica, que es lo que nos deja encima de a mesa la peculiar sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.

Aceptar el derecho a la libre sindicación no debería conllevar automáticamente la legalización de la organización instrumental que se utiliza para sindicarse, máxime cuando la propia sentencia dice que el objeto de sindicación, el “trabajo sexual”, no existe. Lo reconoce la sentencia y lo reconocen las recurrentes, esto es, la organización OTRAS.

Recordemos que los sindicatos son organizaciones que se crean y existen para defender el derecho de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de las relaciones laborales frente al empresario o patronal. No tiene mucho sentido pues, que si se acepta por activa y por pasiva que no puede ni hay relación laboral alguna dentro de lo que denominan “trabajo sexual”, no tiene sentido tampoco que exista una organización cuyo objeto sea defender a las “trabajadoras” sujeto de unas relaciones laborales inexistentes.

los sindicatos son organizaciones que se crean y existen para defender el derecho de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de las relaciones laborales frente al empresario o patronal.

Esto también lo sabían en la organización OTRAS a la hora de plantear el recurso de casación. Lo sabíann y así lo plantean porque el objetivo del recurso ya no es un reconocimiento del “trabajo sexual”, sino tener una organización que les sirva de herramienta para operar de manera legal ante las instituciones y los bancos, aunque su objeto sea ilegal, esto es, la prostitución por cuenta ajena.

Tenemos pues encima de la mesa que, a partir de este momento, una organización cuyo fin es la defensa de la prostitución por cuenta ajena (ilegal en España, pues se considera proxenetismo, obviamente), va a poder optar a todos los recursos públicos y privados, así como a imponer y cobrar cuotas y, no menos importante, a poder realizar censos de mujeres prostituidas, cuyos datos pueden haber sido cedidos por ellas, o no. Un instrumento bastante peligroso en manos de el lobby putero.

Un instrumento legal, para promocionar una actividad ilegal. Ese era el objetivo y eso han conseguido.

Habrá que esperar a tener la sentencia completa para ver los argumentos de la Sala Social del Tribunal Supremo, con su presidenta a la cabeza, D. María Luisa Segoviano (la misma que reconoció el derecho a disfrutar de los permisos de maternidad a las personas que han adquirido un bebé mediante vientres de alquiler), por ao que por una extraña analogía se reconoce el derecho de sindicación y a la vez se legaliza una organización que no va a poder ejercer de sindicato puesto que no hay relaciones laborales ni trabajadoras que defender.

Sin embargo, todo esto no puede hacernos perder de vista que el máximo responsable de esta situación tan nefasta en la que no hay nada que celebrar, es el Ministerio de Trabajo, que permitió la inscripción y legalización de esta organización sabiendo cuál era su único objetivo. Y que no sólo eso, sino que posteriormente se negó a admitir el recurso administrativo presentado y a hacer cualquier cosa de las muchas que hubiera podido hacer para enmendar su manifiesto error.

El ministerio de trabajo se defendió de las feministas aquél 14 de noviembre de 2018 en la sala social de la Audiencia Nacional, sentado junto a la organización OTRAS, manteniendo que su actuación había sido correcta al legalizar el sindicato de “trabajadoras sexuales”. Esa escena quedará para la memoria de la infamia contra la lucha feminsita. Todo ellos mientras asistíamos al bochornoso espectáculo del “gol por la escuadra” y luego a la retahíla de malas excusas para no poner freno a este despropósito. Excusas, mentiras y boicot al que se entregaron tanto la ministra de trabajo como la vicepresidenta antes y ahora, contra las feministas que sólo pedíamos que arreglara su torpeza (o maldad) absoluta.

No lo hicieron y ahora aquí estamos.

Pero da la casualidad de que aún queda camino. Hay partido y hay juicio. El juicio que se suspendió hasta que se dictara esta sentencia del Supremo, de manera torticera, aquél 14 de noviembre de 2018 en la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Trabajo, y que ahora ya se puede celebrar. La sentencia firme del sindicato OTRAS ya es un hecho y es el momento de que el Ministerio y, por tanto, el gobierno, afronten sus responsabilidades en este ataque directo a la dignidad de las mujeres y las niñas de este país. Se tendrán que retractar o se tendrán que retratar.

Porque no hay plazo que no llegue ni sentencia que no se cumpla.

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Comentarios

  1. a) {Tenemos pues encima de la mesa que, a partir de este momento, una organización cuyo fin es la defensa de la prostitución por cuenta ajena (ilegal en España, pues se considera proxenetismo, obviamente), va a poder optar a todos los recursos públicos y privados, así como a imponer y cobrar cuotas y, no menos importante, a poder realizar censos de mujeres prostituidas, cuyos datos pueden haber sido cedidos por ellas, o no. Un instrumento bastante peligroso en manos del lobby putero.}
    Pues, considerar la necesidad de reglamentar la prostitución con base en los Derechos Humanos, relacionado con las materias de Derecho Penal, Sociología General y Derecho Constitucional con el argumento de que el grupo social conformado por las y los denominados “trabajadores” sexuales se hallarían “desamparados” de la legislación, claramente muestra la prepotencia perversa de la ecuménica perversa transexual sociedad patriarcal, ya que la prostitución debe ser interrelacionada con el entorno que conforman.
    b) {Sin embargo, todo esto no puede hacernos perder de vista que el máximo responsable de esta situación tan nefasta en la que no hay nada que celebrar, es el Ministerio de Trabajo, que permitió la inscripción y legalización de esta organización sabiendo cuál era su único objetivo. Y que no sólo eso, sino que posteriormente se negó a admitir el recurso administrativo presentado y a hacer cualquier cosa de las muchas que hubiera podido hacer para enmendar su manifiesto error.}
    Pues, la ecuménica perversa transexual civilización patriarcal, adaptándose a los tiempos, “recrearía” la prostitución impuesta como un acto “religioso”, que se practicaba en el templo de la diosa del amor y que ya desde sus orígenes el dinero ingresaba en las arcas del templo; ya que, para tener acceso carnal con una mujer en los templos dedicados a tal efecto, el varón debía pagar determinada suma antes o después del contacto. La prostitución, imposición de la ecuménica perversa transexual civilización patriarcal, deber de todas las mujeres en un principio, no fue ejercida más tarde sino por sacerdotisas, en reemplazo de todas las demás.
    Buenos Aires
    Argentina
    3 de junio de 2021
    Osvaldo V. Buscaya (OBya)
    Psicoanalítico (Freud)

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