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Principios de Verona: un marco hipócrita para apuntalar la explotación reproductiva en lugar de prohibirla a nivel global.

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En marzo de 2021 el Servicio Social Internacional (ISS) publicó los resultados de la encomienda que le hiciera la Relatora Especial de Naciones Unidas en 2018, plasmada en lo que ha denominado “Principios de Verona” donde se establecen una serie de recomendaciones cuyo objetivo, teóricamente, es la protección de los derechos de los menores nacidos de la explotación reproductiva de sus madres.

En este artículo analizo el despropósito de un documento que pide a los Estados prohibicionistas que tomen medidas para no incentivar el comercio y proteger a los menores así nacidos, a la vez que alienta a los Estados que permiten la subrogación y a aquellos que están pensando en regular la explotación reproductiva a adoptar un modelo teóricamente garantista con todas las partes, incluidos los compradores explotadores. El documento ignora que sobre lo que se articula el contrato de subrogación es la vida de una mujer durante un embarazo no deseado para sí. Ignora la propia naturaleza del embarazo y el parto que implica siempre una relación biológica, psicológica, social y jurídica entre la madre y el futuro bebé y cuyo comercio supone siempre una violación de la dignidad y los derechos humanos que supuestamente afirman proteger, al admitir la utilización del cuerpo de la mujer como una incubadora y el comercio de recién nacidos.

En febrero de 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas en su Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, incluyó un estudio “sobre la gestación por sustitución y la venta de niños,  así  como  recomendaciones  sobre  la  manera  de  hacer  efectiva  la prohibición  de la venta de niños y prevenir que esta tenga lugar”.

En este informe se señala claramente que la “gestación por sustitución de carácter comercial que se practica actualmente constituye venta de niños conforme la definición prevista en el derecho internacional de los derechos humanos” y que este tipo de contratos “desembocan siempre en prácticas abusivas sistémicas” y “en venta de niños en tanto incluyen los tipos de determinación de la patria potestad antes del parto”.

También afirma que los compradores de bebés no pagan por los servicios de las agencias o de las clínicas, sino que pagan a los intermediarios por el “traslado jurídico y físico del bebé”, que implica obtener un recién nacido y la exclusividad sobre el mismo a fin de no tener que compartir con la madre de alquiler, que es la madre de la criatura, la patria potestad y la responsabilidad paterna.

La Relatora de Naciones Unidas afirma también que legislaciones como las de California o Ucrania tienen como único objetivo garantizar, por encima de cualquier otra consideración “el cumplimiento de los contratos, entregar los niños a los aspirantes a progenitor, mantener los beneficios de la industria y rechazar intencionadamente la mayor parte de las protecciones de las que son merecedores los niños o las madres de alquiler”.  Determina además que los intermediarios, es decir, las agencias, clínicas de reproducción asistida, despachos de abogados etc., son los responsables de establecer los mercados de explotación reproductiva, perciben las mayores ganancias y son cómplices de la venta de niños y niñas, y por lo tanto, los enjuiciamientos por venta de menores a través de la subrogación deberían centrarse en dichas empresas y no en las madres.

Hasta aquí el informe resulta esclarecedor, contundente e impecable y es un documento de obligada lectura para comprender claramente los abusos y la violencia de la explotación reproductiva. La absoluta decepción e indignación llega con el apartado de las recomendaciones donde la Relatora Especial de Naciones Unidas invita a la comunidad internacional a que apoye la labor de la ONG  Servicio  Social  Internacional, a la que se encomienda “la elaboración de principios y normas internacionales por los  que  se  rijan  los  contratos  de  maternidad subrogada en consonancia con la normativa de los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño”. ¿Perdón? Sí, han leído bien, la Relatora propone el desarrollo de normas que articulen los contratos, en lugar de recomendar la prohibición de esta práctica a nivel global, porque considera  que hay una manera ética de hacer pasar a una mujer por un embarazo a petición de un tercero y que la mujer posteriormente le entregue la criatura.

En marzo de 2021 el ISS ha publicado los resultados de la encomienda que le hiciera la Relatora Especial de Naciones Unidas, plasmada en lo que ha denominado “Principios de Verona” donde se establecen una serie de recomendaciones cuyo objetivo, teóricamente, es la protección de los derechos de los menores nacidos de la explotación reproductiva de sus madres. El ISS afirma que ha elaborado estos principios tras un proceso de consulta exhaustivo y “la contribución de más de 100 expertos diferentes que cubren múltiples disciplinas y perspectivas, regiones, contextos nacionales e internacionales” a fin de procurar “la protección de los derechos del niño nacido por subrogación”.

Sin duda alguna no han contado para la elaboración de estos principios con la perspectiva de las organizaciones feministas que a nivel estatal e internacional llevan años luchando por la abolición de esta práctica aberrante, dañina para la dignidad de las mujeres y los recién nacidos y contraria al derecho internacional de los derechos humanos; o si han contado con ellas, no han tenido en cuenta la perspectiva abolicionista que es la única éticamente aceptable en este tema.

El Servicio Social Internacional (ISS) lleva trabajando desde 2013 para lograr una regulación internacional de los acuerdos internacionales de gestación subrogada a fin de proteger a los niños y las niñas nacidos por subrogación. El ISS es una ONG internacional fundada en 1924, presente en más de 120 países y que según su propia descripción “promueve la protección y el bienestar infantil” y lleva a cabo proyectos de formación, trabajo de sensibilización y promoción “en un esfuerzo por respetar mejor los derechos del niño”.

Los Principios de Verona instan a la comunidad internacional a proteger a los menores nacidos vía explotación reproductiva y a establecer los mecanismos para el desarrollo de una subrogación sustentada en los derechos humanos, lo cual como todas sabemos es absolutamente imposible.

En el documento se afirma que los principios están diseñados para inspirar y proporcionar orientación sobre reformas legislativas, políticas y prácticas sobre la defensa de los derechos de los niños nacidos por gestación subrogada. Por desgracia, siempre encontraremos políticos, ONGs y empresas encantadas de comprar estos argumentos para lavar sus conciencias y allanar el camino a lo que no es más que explotación humana.

Indican que estos principios “no avalan la gestación subrogada” y “están destinados a aplicarse  independientemente de si se permite o prohíbe cualquier forma de gestación subrogada en el Estado de nacimiento correspondiente y/o en el Estado de destino, o en cualquier otro Estado implicado”, además aclaran que “las consideraciones éticas sobre si se debe permitir o prohibir la maternidad subrogada en cualquier forma quedan fuera del alcance de los Principios” y que por tanto “los Principios no debe utilizarse como base para aprobar o fomentar la gestación subrogada”.

Pero ¿cómo es posible prescindir de las consideraciones éticas en un asunto de calado ético y moral como es la explotación reproductiva de las mujeres y la venta de sus bebés recién paridos? ¿Cómo pueden afirmar que estos principios quieren inspirar políticas, leyes y prácticas, pero fuera del debate ético y moral y quedarse tan tranquilos? Los principios propuestos tienen como único objetivo hacer creer que es posible una subrogación más ética y respetuosa con los derechos humanos, por lo tanto, dichos principios sí establecen una consideración ética sobre la licitud de la práctica.

¿Cómo pueden afirmar que estos principios no deben utilizarse para fomentar la gestación subrogada cuando muchos de los principios están destinados a mejorar las prácticas de  las jurisdicciones donde la explotación reproductiva está permitida? Lo que estos Principios plantean es la coexistencia de países de primera y de segunda categoría en relación a los derechos humanos de las mujeres: países donde las mujeres tiene protecciones frente a la explotación reproductiva y países donde por muchas normas y garantías que se establezcan, las mujeres serán explotadas, porque subrogación es explotación. En ningún momento la postura del documento es la abolición, por lo tanto la fomenta y la avala con sus recomendaciones.

Con respecto a los menores el documento básicamente lo que afirma es que se respeten sus derechos humanos a conocer su origen e identidad, a ser cuidado por sus padres (por lo general el comprador varón suele aportar su esperma, con esto ya les basta) y que se les proteja cuando se encuentran con casos de abandono o problemas con respecto a la filiación y la nacionalidad, que es lo que las diferentes jurisdicciones tratan de hacer cuando se dan estos casos y por este mismo motivo países como India, Tailandia, Nepal, Camboya  o México prohibieron la práctica totalmente o parcialmente excluyendo a los extranjeros desde 2015.

Algunas de las propuestas que recoge el documento, dirigidas a los Estados con legislaciones prohibicionistas, deberían considerarse, especialmente las de carácter disuasorio y preventivo de esta práctica, como ya hemos reclamado las feministas y que incluirían por ejemplo “prohibir la publicidad de los servicios relacionados con la subrogación dentro de los Estados en los que está prohibida la subrogación o directamente hacia ellos, incluso a través de las redes sociales”.

Lo que no parece comprender esta organización, la Relatora Especial de Naciones Unidas y todas aquellas personas y organizaciones, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que enarbolan los derechos de los menores con respecto al tema de la explotación reproductiva, y en particular, el principio del interés superior del menor tan manoseado, es que los derechos humanos deben tenerse en cuenta como marco para evitar su vulneración. No hay protección posible de los derechos humanos fuera de los derechos humanos.

El interés superior del menor es un principio que debería considerarse antes de que se infrinjan a los recién nacidos el daño que supone que un ser humano nazca producto de un acuerdo de subrogación. El interés superior del menor debería servir para evitar que los menores nazcan convertidos en objetos de un contrato comercial, seres humanos por cuya vida y derechos de filiación y custodia pagan los compradores a las empresas intermediarias.

Hay que entender que siempre y sin lugar a dudas, ignorar el interés superior del menor forma parte de la naturaleza de los contratos de subrogación, porque la explotación reproductiva viola intencionadamente la necesidad del recién nacido de cuerpo materno, de ser cuidado por su madre y antepone los deseos de los compradores y el lucro de la industria, a las necesidades del bebé y esto los Principios de Verona no lo solucionan.

Los Principios de Verona al aceptar ciertas circunstancias en las que podrían desarrollarse los acuerdos de subrogación solo protegen los intereses del proyecto neoliberal de mercantilización capitalista de la vida humana que se edifica en la producción de una subclase de mujeres: las paridoras de bebés para las élites.

¿Por qué una mujer querría pasar por un tratamiento de reproducción asistida, por un embarazo altamente medicalizado y controlado para tener un bebé que no le pertenece, según se indica en contrato blindado y abusivo, y que tendrá que entregar a terceras personas? La respuesta desde luego no es el altruismo o el amor al prójimo, sino la vulnerabilidad, la necesidad de solucionar problemas económicos y la falta de buenas opciones para las mujeres.

Cuando en el documento se habla del consentimiento de estas mujeres y las condiciones necesarias para que la práctica se desarrolle acorde a los derechos humanos, se prescinde de un análisis feminista de la realidad en la que vivimos. Los Principios de Verona ignoran en su propuesta el contexto social, económico y cultural en el que está floreciendo el negocio de la explotación reproductiva. Quienes alientan de un modo u otro esta práctica no quieren ver la realidad material que abona el desarrollo de esta industria y que está marcada, más aún en esta etapa pospandemia, por la desigualdad entre los sexos, por la feminización de la pobreza, el retroceso de los derechos humanos de las mujeres, el rearme del patriarcado y la hegemonía del neoliberalismo capitalista.

La carencia de buenas opciones y oportunidades para las mujeres, su exclusión del acceso a todo tipo de recursos y de los ámbitos de poder, el desempleo al que son relegadas; la falta de ayudas para poder criar a sus propios hijos e hijas; el déficit de políticas públicas que mejoren sus condiciones de vida y la socialización femenina en los valores de sacrificio, abnegación y entrega, así como en la satisfacción de deseos ajenos; conforma el contexto que empuja a las mujeres a poner su cuerpo reproductivo en el mercado. Así que mejor no hablemos de consentimiento y de libertad.

Con respecto al tema de la venta de bebés que constituye la subrogación, los Principios de Verona realizan una argumentación absolutamente sorprendente desde un organismo que se presenta como defensor de los derechos humanos de los niños y niñas.

Establecen que “los Estados deberían prohibir la maternidad subrogada comercial cuando no sea posible separar de forma fiable el pago por los servicios de gestación del pago ilícito por la transferencia del niño” dando a entender que bajo determinadas condiciones si es posible separar ambos conceptos. Sin embargo, el propio Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas de 2018 afirma que los compradores pagan siempre por la entrega del menor y de todos los derechos parentales y de filiación sobre la criatura y que en ausencia de dicha entrega, jamás concertarían dichos acuerdos, ni pagarían a la madre de alquiler solo para que se quedara embarazada, sin obtener el bebé a cambio. Los compradores no contratan a una mujer para que se embarace, ver como le crece la barriga y darle la enhorabuena por su bebé. Los compradores contratan la entrega de un hijo o hija, para lo cual es necesario que una mujer pase por un embarazo, sí o sí, y esto ocurre tanto en la versión comercial como en la altruista, donde también se intercambian pagos.

Con respecto al tema de los pagos, los Principios de Verona estipulan que “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se obtengan beneficios financieros o de otro tipo en relación con la maternidad subrogada”, pero al mismo tiempo indican que “Los intermediarios y otros proveedores de servicios no deberían recibir una remuneración que sea irrazonablemente alta en relación con los servicios prestados, de acuerdo con los estándares de trabajos comparables realizados en el lugar donde se realiza el trabajo”. Aquí la pregunta que cabe hacerse es qué consideran los expertos que se utilizará como estándar de trabajo comparable, pues ya les aclaro que el estándar será el precio de mercado de los servicios de salud reproductiva y fertilidad en general y de los servicios jurídicos y de gestión equiparables; en definitiva, el precio de mercado fijado por la industria reproductiva para lo que ellos denominan “tratamientos de gestación subrogada”. Un principio fácil de cumplir y que deja todo como está. Además, no sé en qué mundo viven estos expertos y expertas si piensan que los Estados tienen alguna mínima capacidad de regular el precio de algo.

Todo el documento adolece de una ingenuidad supina, que no puede ser tal, sino propaganda al servicio de la industria. La subrogación es y será siempre, independientemente de las supuestas protecciones que pudieran aplicarse a los bebés y a sus madres explotación reproductiva debido a su propia naturaleza instrumentalizadora, enajenante, cosificadora y violenta, cuyo único objetivo es provocar un embarazo no deseado y arrancar a un bebé de su madre recién parida para entregarlo a personas desconocidas.

La situación sin duda es durísima para los derechos humanos de las mujeres y los bebés así nacidos. Este mismo año, en enero de 2021 el Parlamento Europeo ha vuelto a insistir sobre el tema y “reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación surrogada constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos…”. En 2015 ya condenó esta práctica afirmando que “es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse (…) y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”. En 2017 el Parlamento Europeo pidió a la Unión y a los Estados miembros “principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada”.

La respuesta elaborada a nivel internacional, está siendo  el desarrollo de propuestas que blindan la continuidad del negocio, con un lavado de cara frente a los evidentes escándalos por violaciones y abusos que entraña la subrogación.

En realidad, la Relatora de las Naciones Unidas, al instar a la comunidad internacional a apoyar las normas y principios elaborados por el Servicio Social Internacional, no hace más que seguir la línea de otros organismos internacionales y gobiernos estatales, que han apartado de un manotazo las políticas por la igualdad formal y real que necesitamos las mujeres, traicionando a la mitad de la población, en favor de los intereses de corporaciones multinacionales que se erigen en “hadas madrinas”, previo pago, de todos aquellos colectivos que han decidido que sus deseos y apetencias son necesidades vitales y que por tanto, han de convertirse en derechos (identitarios, reproductivos, etc.) aunque esta maniobra implique la vulneración de derechos fundamentales que atañen especialmente a las mujeres, y en el caso de la explotación reproductiva, también a los hijos e hijas que dan a luz para terceras personas.

Tras el freno al desarrollo del negocio que ha experimentado la industria debido a las restricciones de viaje impuestas por la pandemia y que hizo disminuir sus ingresos de 6.000 millones de dólares en 2018 hasta los 4.200 millones de dólares en 2020, la industria ataca feroz y espera incrementar sus ganancias exponencialmente en los próximos años hasta alcanzar los 33.900 millones en 2027, según informa Global Market Insights.

Las mujeres jóvenes con úteros y óvulos que funcionen, más empobrecidas tras esta crisis sanitaria, más aisladas por los confinamientos, con menos acceso al mundo laboral y a los servicios sanitarios y educativos, para ellas y sus propias hijas e hijos, conforman la materia prima que hará despegar el negocio. Tras el escándalo de los bebés varados en Ucrania, la divulgación de los Principios de Verona como propósito de enmienda, servirá de marco para aquellos países que quieran introducir un lavado de cara o para aquellos que están pensando en legalizar la venta de sus mujeres o las de los países pobres limítrofes.

Para esta contraofensiva la industria se sirve de la capacidad propagandística de Naciones Unidas a través de sus diversas agencias, como por ejemplo ha ocurrido con UNFPA, que en su último Informe sobre el Estado de la Población 2021 define la subrogación y la prostitución como trabajos disponibles para las mujeres, en lugar de como prácticas de explotación reproductiva y sexual.

También se sirven de los medios de comunicación que siguen glamurizando y edulcorando esta práctica, presentando a las madres alquiladas como heroínas y a los compradores como buenas personas, buenos padres, parejas decentes que por fin pueden hacer realidad su sueño, su deseo, su derecho, al fin, otorgado por sus santos gametos y formar de una vez por todas una familia como el dios del dinero, la ciencia y la tecnología manda.

Y también están, los Estados cómplices, como el español, que ha sido incapaz, a pesar de las promesas electorales y de tanta instrumentalización del tema y de las organizaciones feministas que luchamos contra esta aberración, de derogar la famosa instrucción de 2010 que supone una legalización de facto para explotar mujeres pobres en el extranjero y comprar bebés. Un gobierno de coalición, PSOE- Unidas Podemos que nos ha traicionado en todo lo referente a la agenda feminista y que no tiene el coraje político y la decencia que hay que tener para cambiar la legislación y perseguir y castigar a compradores e intermediarios como única herramienta para frenar este comercio de recién nacidos.

A nivel de país, otro ejemplo de la presión del lobby reproductivo lo encontramos en México donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado hace solo unas semanas la gestación subrogada tanto gratuita como pagada, e incluso ha invalidado las disposiciones establecidas en la Constitución de Tabasco, que prohibían el acceso a este proceso a parejas del mismo sexo y a extranjeros, ante la demanda por discriminación de la empresa Fertility Centre Tabasco.

En definitiva, los Principios de Verona no protegen los derechos humanos de las mujeres, ni impiden que se vulneren los derechos de las criaturas. Estos principios banalizan y desechan la maternidad biológica, ignoran las profundas implicaciones físicas, psicológicas y sociales que tienen los embarazos en las mujeres y la vinculación que el bebé establece con su madre y por lo tanto, ignoran el interés del menor que es estar con la mujer que lo ha parido. Desde la perspectiva de la mujer, la explotación reproductiva es éticamente inaceptable porque los embarazos subrogados son embarazos no deseados, obligados por la necesidad económica y están fuera de nuestro propio proyecto vital que es el único en el que debe inscribirse la maternidad, que será libre y deseada o no será.

A las mujeres de todo el mundo nos urge el desarrollo de un instrumento jurídicamente vinculante que establezca un conjunto de normas para combatir la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de bebés, en la línea del Convenio de Estambul o la Convención sobre la Esclavitud, este tipo de normas y principios son los que queremos y los que necesitamos, protecciones legales al servicio de nuestra dignidad y nuestros derechos y no de los intereses de empresas, los comprabebés y los Estados que ingresan millones de euros en divisas extranjeras procedentes de la subrogación internacional.

El proyecto de Convención Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución lanzado en octubre de 2020 por la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación por Sustitución, integrada por cientos de organizaciones feminista a nivel mundial, debería ser impulsado por las autoridades y poderes públicos de los principales países prohibicionistas al más alto nivel, incluido España y el Consejo de Europa, a fin de prohibir y perseguir en todo el mundo esta forma de violencia contra las mujeres y las criaturas, que no es más que un mercado de la vida humana multimillonario, contrario a los derechos humanos del derecho internacional y por lo tanto inaceptable.

Resulta de un gran cinismo e hipocresía por parte del Servicio Social Internacional (ISS), lanzar estos Principios de Verona en lugar de evitar que sigan naciendo bebés de esta manera y que la industria  global de la reproducción asistida, a quien nadie pone límites, se siga enriqueciendo aprovechando la vulnerabilidad social, psicológica y económica de las mujeres en todo el mundo. Es como si en lugar de prohibir la esclavitud, hubiéramos optado por establecer normas y principios que desarrollaran una modalidad de esclavitud ética, menos “dañina”. Tenemos una vez más al zorro cuidando a las gallinas.

 

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