Reflexiones de una agente de igualdad ante las leyes de autodeterminación de sexo

Ana Maria Iborra
Ana Maria Iborra
Periodista, agente de igualdad e instructora de meditación. Es la creadora de la web www.meditaciónyempoderamiento.es, a través de la cual imparte cursos de meditación con perspectiva feminista y de educación menstrual. Es cocreadora del podcast feminista Voces de Matria.
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La motivación para escribir este artículo vino cuando, hablando con una amiga, le comenté que estoy estudiando oposiciones para ser agente de igualdad en la Comunidad Valenciana y que en algunas convocatorias me encuentro las leyes de identidad dentro del temario. Como feminista, le dije, veo la flagrante contradicción entre unas y otras. Me sugirió escribir un artículo, así que aprovechando la circunstancia de tener que estar estudiando todas estas leyes, he pensado en hacer una reflexión feminista sobre ello, comparando las bases teóricas de los dos tipos de leyes, su contradicción tanto en la teoría como en la práctica y mediante qué estratagema ideológica se las hace ver como complementarias y compatibles.

La teoría feminista con el sistema sexo-género y una categoría “sexo” sólida como base

Las leyes de igualdad y de violencia de género, tanto estatales como de la Comunidad Valenciana, basan sus definiciones y su argumentación en base al concepto del sistema sexo-género, dónde el sexo corresponde a las diferencias biológicas de los cuerpos sexuados de mujeres y hombres y el género a las definiciones de lo femenino y lo masculino que la sociedad asigna culturalmente a estas diferencias biológicas. El sistema sexo- género hace referencia a las formas de relación y  normas que dicta la sociedad sobre cuál debe ser la posición social y los roles de unas y otros.

Esta figura, la de sistema sexo-género, venía a representar el clásico binomio naturaleza/ cultura. Surgió en la academia y acabó sustituyendo conceptos feministas que sonaban más militantes como “castas sexuales”, “roles sexuales”, “patriarcado” o “dominación masculina” (lenguaje usado por las feministas radicales de los años 70).

Simone de Beauvoir, en su emblemática obra El segundo sexo, publicada en 1949,  ya venía a apuntar esta diferenciación entre realidad biológica e interpretación cultural cuando dijo su hoy tan tergiversada frase: “No se nace mujer, se llega a serlo”.

Ambas leyes toman como fundamento jurídico, entre otros, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979 (ratificada por España en 1983) y que también se basa en una sólida categoría “sexo”. En ambas, se reconoce un desequilibrio estructural profundo entre los sexos.

Del género como causa de opresión, al género como identidad a proteger

Hoy en día, tenemos varios términos que se usan indistintamente para referirse a la autodeterminación del sexo: “identidad de género”, “identidad sexual”, “sexo sentido”. El origen de todos ellos los encontramos en el investigador John Money, que fue el que acuñó el concepto “identidad genérica”, así como también el de “disforia de género”, que comentaremos más adelante.

Según el psicólogo y sexólogo John Money, sexo y género no tenían absolutamente nada que ver. Y bajo esta premisa, hizo un experimento de “reasignación de sexo” con una absoluta falta de ética: David Reimer, nacido varón, después de una circuncisión mal realizada que lo dejó sin pene a los ocho meses, fue operado y hormonado sin su conocimiento para ser educado en la “identidad de género” mujer. El experimento terminó con el suicidio de él, de su hermano y del padre. John Money era controvertido también por sus posiciones personales al respecto de las parafilias y la pedofilia. Teniendo en cuenta de quién viene el concepto, no nos debería extrañar que lo que venga tras de él tenga consecuencias terribles para las mujeres.

El llamado posfeminismo o la teoría queer, que es básicamente una teoría de las identidades, sigue esta línea de pensamiento y considera que, como sexo y género son cosas completamente diferentes y sin relación, uno/a puede ser hombre o mujer independientemente de cuál sea su sexo. El género es, básicamente, un disfraz, una performatividad, como sostiene la teórica queer de referencia, Judith Butler, en su libro El género en disputa, publicado en 1990.

Para esta postura ideológica, el problema no es la dominación de los hombres sobre las mujeres, sino el binarismo hombre/mujer y la solución a la discriminación pasaría por la multiplicación de los géneros o identidades.

Para esta postura ideológica, el problema tampoco es el género como artífice de la opresión de las mujeres. Más bien al contrario, el término “género” se neutraliza, se vacía de ese significado opresivo y se considera una “identidad” que debe ser protegida por la ley.

Para ejemplificar, voy a citar y comentar algunos artículos de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana:

En el preámbulo de esta ley, la definición que se da de identidad de género es la siguiente:

“La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. Esta circunstancia personal puede corresponder o no con el sexo asignado en el nacimiento, consistente en la apreciación visual de los órganos genitales externos”.

El género, esas normas rígidas que han mantenido la opresión de las mujeres durante siglos, de repente se convierte en algo personal, interno e individual, donde las ideas de qué es ser mujer y qué es ser hombre de la persona en cuestión son una interpretación personal supuestamente libre de la influencia del sexismo de la sociedad en esas definiciones.

Por otra parte, estas leyes abogan por la despatologización de la transexualidad y hablan de “personas trans” como un concepto paraguas difuso para nombrar a fenómenos que difieren mucho entre sí. En el caso de esta ley, se reconoce el “derecho” a la identidad y expresión de género, siendo la “expresión de género la manifestación de cada persona de su identidad de género”.

El artículo 5 del título II de esta ley recoge los siguientes “Derechos”:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica.
  2. Al libre desarrollo de la personalidad acorde a su identidad y expresión de género
  3. A ser tratadas de conformidad a su identidad de género en todos los ámbitos públicos y privados
  4. A que se respete y proteja su identidad física y psíquica, así como sus decisiones en relación a su identidad y expresión de género
  5. A recibir de la Generalitat una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, educativas, sociales, laborales y culturales en referencia al desarrollo de su identidad y expresión de género.
  6. A que se proteja el ejercicio efectivo de su libertad y a no sufrir discriminación por motivo de identidad o expresión de género en todos los ámbitos de la vida.

Para una persona sin formación en feminismo, todo esto parece una magnífica idea, pero para quiénes tenemos clara la importancia de la categoría “sexo” y lo que es realmente el “género” desde una perspectiva feminista, comprendemos que esta invención del “derecho a ser mujer o a ser hombre” a voluntad socava los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Volvemos a la misma situación patriarcal de siempre, dónde “qué es ser mujer” lo vuelven a definir los hombres, esta vez, con todo el apoyo del Estado y de la ley. Como expresa la feminista y Catedrática en derecho Tasia Aránguez:

“Si un movimiento declara que un hombre puede definir lo que significa ser una mujer basándose en sus sentimientos, pero una mujer no puede definir ser mujer basándose en su realidad material, entonces es un movimiento por los intereses de los hombres”.

Las consecuencias negativas para las mujeres

Como es evidente ya en este punto, la colisión entre la teoría feminista y la teoría queer o posfeminista es frontal y su resultado es el socavamiento de los derechos de las mujeres basados en el sexo que se manifiesta con las siguientes formas de violencia:

  • Violencia simbólica: apropiación de conceptos como “mujer”, “maternidad” y generación de neolenguaje que invisibiliza a las mujeres como “personas menstruantes”, “personas gestantes”.
  • Usurpación de lugares reservados a las mujeres como las cuotas o servicios destinados a ellas como casas de acogida, en las competiciones deportivas o en las prisiones.
  • Ilegalización de facto de los espacios no mixtos, de forma que se prohíbe la libre asociación de las mujeres en base a su sexo.
  • Falseamiento de las estadísticas, ya que delitos cometidos por hombres se contabilizarán como cometidos por mujeres si estos se autoidentifican como tal. Esto es una forma de invisibilizar la violencia sobre las mujeres por parte de los hombres.
  • Perpetuación de estereotipos sexistas en la educación, con lo cual, la coeducación que se recomienda en las leyes de igualdad de género quedan desactivadas, ya que según el transactivismo: “Si haces cosas de niña, eres una niña, si haces cosas de niño, eres un niño”.

Por estas razones, en España, la aprobación estatal de una ley que regulara la autodeterminación de sexo, derogaría de facto la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Estas son solo algunas de las consecuencias, por nombrar unas cuantas.  Existe un movimiento feminista internacional y nacional para impedir este atropello a las mujeres. Para conocer más, recomiendo la lectura de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo de la Women Human Rights Campaign.

A  continuación, veremos cómo es posible que se haya aprobado todo esto y que se perciba socialmente como una cuestión progresista y de derechos humanos.

Un informe de impacto de género nulo

En el artículo 19 llamado Informes de impacto de género, de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice lo siguiente:

“Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género”.

Según este artículo, toda ley debería adjuntar un informe sobre cuál va a ser el impacto sobre mujeres y hombres de la nueva norma. En teoría, si el impacto para las mujeres es negativo, no podría aprobarse pues contradice la ley de igualdad estatal.

Sin embargo, este informe de impacto de género en el caso de estas leyes es manipulado, ya que al devaluar la categoría “sexo” y convertirla en insignificante, no le dan importancia a todos los derechos que las mujeres pierden debido a su implantación.

Para la ideología transgenerista detrás de estas leyes, no hay ninguna contradicción. En lugar de considerarlo lo que es: una restricción de derechos para las mujeres, lo venden como  un progreso social ya que, como repiten religiosamente cual mantra, “las mujeres trans son mujeres”.  De forma escandalosa, imponen su nueva definición de hombre/mujer a toda la sociedad y, poco a poco, van introduciendo en la legislación los conceptos de “identidad de género”, concepto que sigue conviviendo con el término “sexo”. Se ponen intencionadamente el uno al lado del otro, para dar la apariencia de que ambos siguen siendo válidos, cuando en realidad el primero vacía al segundo de significado.

La trampa de la comparación con la homosexualidad y la lesbiandad

Mientras que las leyes feministas se basan jurídicamente en tratados internacionales dónde la categoría “sexo” es sólida, las leyes de identidad, como la de la comunidad valenciana, se basan en otro tipo de recomendaciones de la ONU de carácter no vinculante, más recientes, que se hacen eco de un documento particular y sin validez legal llamado Los principios de Yogyakarta. En este documento, se asocian artificialmente los conceptos de orientación sexual e identidad de género.

Esta es una asociación que busca que el concepto de “identidad de género” gane así respetabilidad social y sea más fácilmente aceptado, confundiendo y comparando equivocadamente los fenómenos de la transexualidad y el transgenerismo con el de la homosexualidad y la lesbiandad.

La sexología, hace años, consideraba la homosexualidad una enfermedad y recomendaba tratamientos de conversión. Afortunadamente, en el año 1990, la OMS la retiró de su lista de enfermedades mentales.

Respecto a la transexualidad, se ha retirado en 2018 de la lista de enfermedades mentales (en gran parte por presión de los transactivistas), para ser movida al epígrafe de “condiciones relativas a la salud sexual” y ser denominada ahora “incongruencia de género” en lugar de disforia.

Sin embargo, aunque se haya cambiado de nombre y de lugar, esto no avala una despatologización equivalente a la de la homosexualidad, ya que la OMS sigue considerando la incongruencia de género un diagnóstico porque, si no lo fuera: ¿qué obligación podría tener el estado de sufragar cirugías de “reasignación de sexo”? Estas cirugías serían consideradas tan volitivas como las de cirugía estética y no habría motivo alguno para sufragarlas de los bolsillos de la ciudadanía. Lo que está claro es que tener incongruencia de género no indica salud mental, ya que un rechazo tan profundo del propio cuerpo en una sociedad razonable, nunca podría considerarse sano.

Desafortunadamente, este discurso del innatismo es más propio de la sexología misógina que del análisis feminista.

A pesar de esto, las leyes que regulan la autodeterminación del “sexo”, se justifican a sí mismas argumentando que la transexualidad debería tratarse, al igual que la homosexualidad/lesbiandad, como una condición personal “innata”, que no debería considerarse una enfermedad. Según este razonamiento, una persona nacería “trans”, igual que se nacería “gay” o “lesbiana”.

Desafortunadamente, este discurso del innatismo es más propio de la sexología misógina que del análisis feminista.

Ya en los años 70, el feminismo radical confrontó la idea de que la preferencia sexual fuera algo innato o biológico. Adrienne Rich, en su ensayo publicado en 1980, Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana, analizó la heterosexualidad como institución política.

Sheila Jeffreys en su libro La herejía lesbiana, publicado en 1993, recoge como el discurso de la sexología, que consideraba la homosexualidad como algo innato, fue de ayuda para que los hombres gay fueran aceptados por la sociedad sin perder sus privilegios masculinos. Pero esta narrativa no era compartida por las mujeres lesbianas, ya que muchas habían tomado la decisión de serlo después de haber estado con hombres y no se vieron tan beneficiadas por ese discurso. Más bien al contrario, el discurso de la lesbiana esencial deslegitimó los análisis feministas de la institución de la heterosexualidad obligatoria y desacreditó el feminismo lesbiano.

Por tanto, la política de la identidad de la cual es representante el colectivo LGTBI no cuestiona realmente de fondo la institución política de la heterosexualidad obligatoria ni reconoce que la posición social de gays y lesbianas es diferente por su pertenencia a la casta sexual privilegiada o subordinada, respectivamente.

Por otra parte, es importante decir que las leyes de identidad de género socavan también los derechos de gays y lesbianas, ya que al vaciar de contenido la categoría “sexo”, según el transactivismo, un hombre autoidentificado como mujer y que le gusten las mujeres es “lesbiana” y tiene “una polla femenina”. Si una mujer lesbiana no se siente atraída por este hombre que se dice “lesbiana”, le dirán que necesita “terapia” para curar su “transfobia”.

Eso sí, como las leyes de identidad de género prohíben lo que ellos llaman “terapias de conversión”, si una psicóloga crítica con el género tiene una paciente adolescente que le dice que es un hombre y ella le sugiere que quizás en realidad no es un hombre, sino que simplemente le gustan las mujeres o el fútbol o la ropa cómoda, esto podría considerarse delito y esa profesional podría ser denunciada.  El doble rasero es evidente.

La imprecisa etiqueta de “personas trans

Por otro lado, se juega con la indefinición y el desconocimiento social de a qué se refieren las palabras “personas trans”. Esta es la definición oficial de ILGA Europe, a la que pertenece la Federación Española de Lesbianas, Gais, Trasexuales y Bisexuales:

“El término trans incluye, pero no se limita a: hombres y mujeres con pasado transexual y personas que se identifican como transexuales, transgénero, travestis, andrógino, poligénero, genderqueer, agénero, variante de género o con cualquier otra identidad de género y / o expresión que no es estándar de hombre o mujer y expresa su género a través de su elección de ropa, presentación o modificaciones corporales, incluyendo someterse a múltiples procedimientos quirúrgicos”

Para conseguir la aprobación de estas leyes, se apela a la compasión que la opinión pública general y no experta siente por lo que se entiende socialmente por los transexuales “de toda la vida”, normalmente diagnosticados con lo que antes se llamaba disforia de género, sin saber que, en realidad, el concepto de “persona trans” es, como hemos visto, mucho más amplio y fluido.

Mezclar a toda esta amalgama de identidades inventadas en la etiqueta difusa e imprecisa de “personas trans” impide ver al público general que las leyes trans aprobadas o por aprobar en realidad no se refieren a las personas transexuales “clásicas” y, de esta forma, se consigue que la agenda y la ideología transgenerista entre en la legislación.

Una reflexión feminista de la transexualidad

En el imaginario social, las personas transexuales “clásicas” son las que se identifican con el sexo distinto al de su nacimiento, padecen incongruencia de género y deciden pasar por un proceso de transición para ser reconocidas en el otro sexo.

Sin embargo, cabe hacer también una reflexión feminista del fenómeno de la transexualidad “clásica” y para hacerla es necesario tener en cuenta las diferentes motivaciones para transicionar de hombres y de mujeres, para lo cual recomiendo encarecidamente el libro El género daña,  publicado en 2014, de Sheila Jeffreys.

En el caso de los hombres, Ray Blanchard y Michael Bailey, en un estudio en el que  documentaron cientos de casos de hombres transfemeninos, descubrieron que en los hombres transfemeninos heterosexuales, bisexuales y asexuales su motivación principal para su transexualidad era la autoginefilia. Mientras que en los hombres transfemeninos homosexuales era la homofobia interiorizada. La autoginefilia es definida por Blanchard en 2005 como “una tendencia de los hombres a sentirse atraídos por la imagen o pensamiento de sí mismos como mujer”. Esta explicación de la transexualidad de los hombres no se publicita, ya que no despertaría tanta compasión como la narrativa de la disforia/incongruencia de género.

En el caso de las mujeres, las motivaciones para transitar tienen más que ver con un deseo de salir de la opresión que viven por ser mujeres o poder vivir libres de la lesbofobia, convirtiéndose socialmente en hombre para poder amar a las mujeres dentro de la institución de la heterosexualidad obligatoria o para liberarse del acoso sexual o de la falta de oportunidades, autoridad y reconocimiento que sufrían en su condición de mujeres.

Desde un punto de vista feminista, el problema nunca está en el cuerpo o la personalidad de la persona que siente disforia/incongruencia, sino en el género como opresión que dicta a hombres y mujeres cómo deben comportarse o a quién deben amar.

Y en todo caso, y sin importar si existe disforia/incongruencia de género o no o cuál sea la motivación para la transición, a nivel legal, debería prevalecer el sexo de la persona para que las mujeres que transitan a hombre no pierdan la protección de las leyes que protegen a las mujeres y que los hombres que transitan a mujer no puedan hablar en nuestro nombre ni ocupar nuestros espacios.

Una cuestión identitaria

Desde un análisis feminista, podemos decir que lo que comparten ambos casos (transexualidad y homosexualidad/lesbiandad) es que el patriarcado desactiva el trasfondo político del fenómeno para convertirlo en una enfermedad o problema personal u, hoy en día, en una cuestión identitaria.

Sin embargo, la realidad es que la transexualidad, al igual que la homosexualidad y la lesbiandad, no van de lo que “se es”, sino de lo que “se hace”. Ninguno de los dos fenómenos tiene entidad ontológica. Por el contrario, nacer varón o nacer mujer, sí la tiene. La transexualidad o el amar a personas del mismo sexo puede cambiar a lo largo de la vida, mientras que el sexo con el que se nace es inmutable. No existe el “gen gay” o el “gen trans”, pero sí el sexo cromosómico.

Las consecuencias de ambos fenómenos para las mujeres también son diferentes. Mientras que la aceptación social de la homosexualidad y la lesbiandad no dañan a nadie, sino que amplia libertades para toda la población, permitir la autodeterminación del sexo y el consecuente vaciado del significado de la categoría “sexo” y del concepto “mujer”, sí tiene graves consecuencias para las vidas de las mujeres y las niñas.

Juntar ambas luchas, la del transgenerismo y la del colectivo LGTBI, no tiene más sentido que el de facilitar la aceptación pública de las leyes de autodeterminación de sexo que, bien presentadas y explicadas a la opinión pública, serían impopulares. De igual modo, juntar bajo el paraguas de “personas trans” la experiencia de las personas transexuales (que habitualmente padecen algún tipo de disforia/incongruencia de género) con las transgénero (que no sufren ningún tipo de rechazo hacia su cuerpo) tiene la misma motivación de confundir a la gente para conseguir su aceptación, ya que en general las personas sienten empatía y compasión hacia los colectivos que sufren.

Reflexiones finales

Al encontrarme con la situación de tener que estudiar este tipo de leyes de identidad en el temario de las oposiciones para trabajar como agente de igualdad, me invade la tristeza, la desesperanza y el miedo. Laboralmente, me puedo encontrar potencialmente en la situación de que se me pida que actúe por la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres por un lado y que por otro me pidan promocionar y publicitar los conceptos misóginos de las leyes de autodeterminación de sexo.

Bajo la amenaza de ser acusada de transfobia, denunciada, sancionada o despedida, mi libertad ideológica y de expresión son coartadas por considerarse delitos de odio. Con las leyes de identidad de género en la mano, las mujeres estamos entre la espada y la pared.

Por último agradecer a las mujeres que me han ayudado leyendo este artículo y haciendo aportaciones al mismo. Especialmente, las aportaciones de Cristina Seva y Anna Prats han sido imprescindibles para hilar más fino en algunos conceptos y argumentos.


LEYES CITADAS

  • Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Valenciana
  • Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana
  • Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana.
  • Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.

BIBLIOGRAFÍA

  • De Beauvoir, Simone. El segundo sexo.
  • Butler, Judith. El género en disputa.
  • Rich, Adrienne. Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana.
  • Jeffreys, Sheila. La herejía lesbiana.
  • Jeffreys, Sheila. El género daña.

 

Ana María Iborra

Periodista y agente de igualdad

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