Hace unos días se hizo efectivo el ingreso en prisión de María Salmerón, la madre protectora que ha sido condenada a nueve meses por no haber entregado a su hija (ahora con 21 años), a un padre condenado por violencia machista, al que la niña tenía miedo y rechazaba.
El caso del que trae causa la condena versa sobre el reproche penal que se hace a una madre, que se ve obligada a incumplir en varias ocasiones la orden judicial que le imponía el deber de entregar a su hija al hombre que la maltrataba, y al que la niña temía por ser violento, tal y como quedó probado en la sentencia judicial en la que se le condenó a veintiún meses de prisión y que fue ratificada por el Tribunal Supremo.
La norma que obligaba a María Salmerón a entregar a su hija al padre condenado por maltrato dio lugar a que la madre fuera condenada judicialmente hasta en cuatro ocasiones, por denuncias del padre. Debido a lo abiertamente injusto de la condena judicial, la madre protectora fue beneficiada con tres indultos sucesivos, que impidieron que entrara en prisión. Si bien el último fue anulado de forma insólita por el Tribunal Supremo, exigiendo una mayor fundamentación, a efectos e evitar que terminara convirtiéndose “la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro”. Por lo demás, el Supremo apoyaba su argumento en el hecho de que el Ministerio Fiscal y el juzgado de la causa se oponían al indulto.
La norma que obligaba a María Salmerón a entregar a su hija al padre condenado por maltrato dio lugar a que la madre fuera condenada judicialmente hasta en cuatro ocasiones, por denuncias del padre.
De hecho, lo aberrante de la norma con base en la cual se había condenado a la madre fue lo que dio lugar a los tres indultos que le fueron concedidos, y lo que ha dado lugar a que la norma en mención haya sido modificada recientemente. Según la actual redacción del artículo 94 del Código Civil, el derecho de los menores a no ser puestos en peligro prevalece cuando su padre esté incurso en un proceso penal por violencia contra su cónyuge o contra sus hijas e hijos, estableciéndose la posibilidad de denegarse o suspenderse judicialmente los derechos de visita o estancia a los maltratadores.
Ahora bien, según el Código Penal (artículo 88), en general, la obligatoriedad de ingresar en prisión opera para condenas de dos años en adelante. Entonces, si María Salmerón ha sido condenada a nueve meses de prisión, ¿por qué se la persigue para meterla presa? Porque tiene varias condenas.
Y es éste el argumento que invocó el Gobierno cuando le denegó el cuarto indulto, solicitado recientemente por María Salmerón: que tenía antecedentes penales. Según señala la ley del Indulto del año 1.870, éste no procede cuando se trata de “reincidentes”. Sin embargo, el Gobierno de España, y concretamente la magistrada y ahora ministra de Justicia, han olvidado inexcusablemente que esta restricción de la ley del indulto resulta inaplicable, porque se trata de una ley preconstitucional, que viola la garantía fundamental del principio de favorabilidad previsto en la Constitución (artículo 9.3), según la cual, en caso de conflicto en la aplicación de una norma en materia penal, siempre prevalece la más favorable, es decir, la norma que excluye el delito.
El principio constitucional de favorabilidad en materia penal tiene por objeto racionalizar la aplicación de la ley, y favorecer la realización del valor de la justicia que debe guiar la actuación de quienes interpretan y aplican el Derecho, que están vinculados a la Constitución (artículos 1 y 9.1 CE). Principios constitucionales que adquieren mayor importancia en materia penal, por el daño irreparable que se produce cuando se mete en prisión a una persona que ha sido condenada por una conducta que ya no es delito.
Los operadores jurídicos cuyas decisiones injustas han determinado que María Salmerón hoy esté presa y lejos de su hija, olvidan que estamos en un Estado democrático de Derecho, donde las normas deben interpretarse buscando la realización del valor superior de la justicia que garantiza la Constitución. Y no vale alegar que actúan cumpliendo la ley, pues hasta los romanos que acuñaron la sentencia “dura_lex_sed_lex” (“la ley es dura, pero es la ley”), se aseguraron de que su interpretación legal fuera garantista, acuñando también la expresión “Summum ius, summa iniuria”, que viene a significar que la “excesiva legalidad, es excesiva injusticia”.
¿Cómo es posible que se niegue el indulto a una madre protectora por un delito que no es tal, cuando en España se han concedido indultos a toda clase de criminales? ¿Qué interés existe en meter presa a una madre protectora, cuya petición de indulto ha sido respaldada por más de cien mil personas? ¿Por qué la judicatura persigue a María Salmerón para meterla en prisión, denegándole toda posibilidad de defensa, después del calvario judicial que ha sufrido durante dos décadas, cuando su maltratador condenado judicialmente nunca entró en prisión y se benefició de la indemnización que exigió de su exesposa?
La única respuesta que podemos inferir de todo este despropósito judicial es porque en España la judicatura tiene un ostensible sesgo machista, que la hace ser especialmente injusta con las madres protectoras. Ésta es una forma violencia machista llamada violencia institucional contra las mujeres, que reconocen la CEDAW y el Convenio de Estambul, vinculantes para el Estado español. De hecho, por casos como los denunciados por varias madres españolas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha dicho que, por los casos que conoce de España, considera que existe un “patrón estructural” en la judicatura que «desprotege a los niños y discrimina a las mujeres»; llegando a decir en una entrevista a un medio que “esta violencia institucional puede llegar incluso al grado de tortura”. Si atendemos a las circunstancias mencionadas, esta forma de violencia machista se ha repetido en el caso de María Salmerón. Las instituciones del Estado español que han actuado en su caso, han violado su dignidad y sus derechos fundamentales a no sufrir indefensión ni discriminación por razón de sexo, y le han arrebatado su libertad (artículos 10, 14, 17 y 24 CE).
El que María Salmerón haya terminado en prisión por proteger a su hija es una de las tantas manifestaciones del fracaso de la ley de Violencia de Género y de la incapacidad del Estado español para cumplir el mandato constitucional de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, que siguen inobservando las autoridades del poder público. Las otras, son las 1.149 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, los 355 huérfanos que ha dejado la violencia machista, y los 51 menores asesinados por sus padres por violencia vicaria, en todos los casos, desde que se llevan los respectivos registros.
Un Gobierno que permite y propicia este nivel de violencia institucional contra las mujeres no puede denominarse feminista. Por este caso y por las distintas medidas legales que está adoptando para desmantelar la categoría jurídica “sexo” que reconoce la Constitución, este Gobierno resulta más bien misógino.
¡Liberad ya a María Salmerón, es de justicia!