Según la información difundida por agencias, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha señalado que el asesinato ocurrido en San Pedro Alcántara (Marbella) será investigado por una sección de instrucción y no por la especializada en violencia sobre la mujer, porque la víctima no se había inscrito con una nueva identidad femenina en el Registro Civil. El presunto autor, un hombre de 59 años que mantenía una relación de pareja con la víctima, se encuentra en prisión provisional y es investigado por un presunto delito de homicidio.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres respalda el criterio judicial para no considerarlo un caso de violencia machista. La cuestión no es la gravedad del crimen, que debe ser investigado y castigado con toda la contundencia del Código Penal, sino su correcta calificación jurídica.
La Ley Orgánica 1/2004 no se aplica en función de identidades o percepciones subjetivas. Su artículo 1 delimita una realidad mediante condiciones objetivas: una mujer como sujeto pasivo; un hombre como sujeto activo que ejerce la violencia sobre esa mujer, que es o ha sido su cónyuge, pareja o expareja; y una violencia que sea manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
En el caso de Marbella no concurren ninguna de esas tres circunstancias en los términos en que las define la ley.
No concurre el presupuesto legal de un hombre que ejerce violencia sobre una mujer que es o ha sido su pareja, ni puede calificarse esa relación como expresión de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres a las que se refiere el artículo 1 ya mencionado.
Existía una relación de pareja, sí, pero entre dos personas del mismo sexo biológico y, en este caso, también del mismo sexo registral. Estamos, por tanto, ante violencia en el ámbito de la pareja que debe encuadrarse como violencia doméstica, sin perjuicio de la calificación penal concreta de los hechos, pero no estamos ante un supuesto de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004.
Nombrar correctamente una violencia no significa negar otra. Todas las víctimas merecen protección y todos los crímenes deben perseguirse, pero no todas las violencias son la misma violencia.
La misma precisión debe exigirse a las estadísticas oficiales. Incluir de forma indiferenciada este caso en la serie de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas alteraría la realidad que esa estadística pretende medir. Si las administraciones quieren contabilizar la violencia sufrida por personas trans, deben hacerlo mediante datos específicos y desagregados, sin desvirtuar la estadística de violencia contra las mujeres.
Todas las víctimas merecen protección. Todas las violencias deben perseguirse. Pero no todas las violencias son la misma violencia.
La exigencia, por parte de alguna asociación, para que el crimen sea catalogado como violencia machista no es una ocurrencia aislada. En opinión de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, esa exigencia se inscribe en un movimiento global para redefinir el concepto de feminicidio. En fechas recientes se ha conocido la iniciativa de «Ley General para prevenir, investigar y sancionar el delito de feminicidio» presentada por la Presidencia de México a la Cámara de Senadores. La iniciativa, contestada por un número relevante de organizaciones feministas mexicanas, define como mujer “a toda persona que se identifique como mujer”. Esta definición altera el bien jurídico protegido y el sujeto protegido que el feminicidio supone, que no son otras que las mujeres en razón de su sexo.
Si en la consideración de la violencia machista se alteran las definiciones legales de víctimas, mujeres, y victimarios, hombres, se pervierte el espíritu de la Ley Orgánica 1/2004. La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres recuerda que la prensa ha recogido varios casos en que el cambio registral del sexo del maltratador ha impedido que sus delitos sean enjuiciados por los juzgados de violencia de género para ser derivados a un juzgado de instrucción, con la consiguiente pérdida de la protección especial y las ayudas previstas para las víctimas de la violencia machista.


