Este es un documento que invita a pensar sobre el lenguaje jurídico y a
nombrar de forma adecuada a quienes operan y actúan, mediante él, en el
tráfico jurídico: los hombres, y también las mujeres. Y esta demanda exige, a la
luz de los datos obtenidos en el estudio que aquí se presenta, una revisión de
los términos jurídicos y de las denominaciones de los puestos en la
Administración y las profesiones, revisión que permita, a su vez, aceptar y
visibilizar la condición sexuada de la humanidad, así como la existencia de las
mujeres en cuanto actoras jurídicas y parte de la Administración de Justicia y
de la sociedad española.
El sexismo es la creencia en la superioridad del sexo masculino, lo que
determina una serie de privilegios para ese sexo que es considerado superior,
en detrimento de la posición de las mujeres. Las razones por las que se cree
en esa superioridad han sido aportadas y transmitidas desde la Antigüedad, a
través de las manifestaciones más informales del conocimiento humano, tales
como la intuición, el sentido común o la cultura (epígrafe bajo el que se
reúnen, no sólo las manifestaciones artísticas, que siempre han mostrado
especial querencia por los mitos, sino también los prejuicios, los estereotipos y
las tradiciones). También los saberes humanos considerados más objetivos,
tales como la ciencia y la filosofía, han contribuido a fomentar la idea de esa
superioridad masculina, aportando, por sus pretensiones de veracidad, la
creencia de que era necesaria y natural.