Mayoría parlamentaria solicita ratificar los convenios OIT sobre trabajo doméstico

Redacción Tribuna
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El Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno, con 224 votos a favor, 1 en contra y 114 abstenciones, a «ratificar el Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, con objeto de que su entrada en vigor no se demore más allá del mes de marzo de 2017″. El Convenio 189 entró en vigor en septiembre de 2013 y el Gobierno se ha opuesto a su ratificación  desde entonces, a pesar de haberse comprometido a ello en sede parlamentaria. Excepto la abstención del PP, y el voto en contra,  todos los grupos han votado a favor. De hecho, partidos como PSOE y Unidad Popular- Izquierda Unida ya lo llevaban en su programa electoral.

La Proposición no de Ley , presentada por el grupo Podemos – En Común Podem – En Marea, y  enmendada por Democràcia i Llibertat y Foro Asturias, pide también al Gobierno que «elabore y presente en sede parlamentaria, en el plazo de tres meses, un estudio sobre el impacto de la integración del Régimen especial de empleados de hogar en el Régimen general de la Seguridad social, mediante creación, desde el día 1 de enero de 2012, del Sistema Especial de Empleados de Hogar».

Este sector, precarizado y sin la protección y la cobertura social de otras actividades, y con tasas muy elevadas de economía sumergida, está fuertemente feminizado, un 83% por mujeres, principalmente emigrantes.  Sólo el 9% tienen cobertura legal.

El Convenio 189 exige a los Estados tomar medidas con el fin de asegurar la protección de los derechos humanos y laborales, así como las libertades, de los trabajadores y trabajadoras del sector doméstico. Se trata de garantizar, en definitiva, la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general. Por ejemplo, en relación al salario mínimo, a las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, las vacaciones anuales pagadas, y el permiso por maternidad o paternidad, entre otros.
La Recomendación 201, por su parte, complementa el Convenio 189 proporcionando directrices prácticas sobre las posibles medidas aplicables -legales o de otro tipo- para hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.
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