Cuando el objeto de transacción es el útero de las mujeres  

Concepción Torres
Concepción Torres
Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante, Profesora del Máster en Malos Tratos y Violencia de Género de la UNED. Abogada. Secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
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El pasado 17 de marzo la Asamblea de Madrid rechazó la Proposición no de Ley sobre Gestación Subrogada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos por la que instaba al Gobierno a la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada “que garantice los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso, y de forma especial a los menores fruto de esa técnica de reproducción”. Pues bien, son muchas las cuestiones sobre la que reflexionar al hilo del propio texto de la Proposición no de Ley teniendo en cuenta que tiene como antecedente inmediato la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unió Progreso y Democracia para la creación de un marco regulatorio para la gestación subrogada que fue objeto de abordaje en la legislatura anterior. Se constata, por tanto, los intentos regulatorios sobre una materia no pacífica y objeto de posturas enfrentadas. De ahí la necesidad de centrar el objeto del debate actual y de hacerlo en base a una triple dimensión, a saber:

  • Desde la óptica de los derechos humanos (y/o fundamentales) y los límites que éstos imponen a los poderes establecidos (y, en especial, al legislativo).
  • Desde los planteamientos de la bioética y los bioderechos y, obviamente, desde el biopoder en clara alusión a Foucault en La Historia de la Sexualidad.
  • Desde la perspectiva de género como categoría de análisis jurídico y sus implicaciones en el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de las mujeres.

Y es que es, desde esta triple dimensión, desde donde articular críticas a las propuestas presentadas en tanto en cuanto desvirtúan el verdadero objeto de la regulación que se pretende que no es otro que el alquiler del útero de las mujeres (y su disponibilidad). En este sentido cabría focalizar el debate abierto en los siguientes puntos nucleares:

  1. En primer lugar, sobre las y los sujetos intervinientes en un contrato denominado de ‘gestación por subrogación’, ‘maternidad subrogada’, ‘vientres de alquiler’, etc. pero que resulta más claro en cuanto a su objeto cuando se habla de ‘alquiler de úteros’.
  2. En segundo lugar, sobre el lugar y los espacios que ocupan cada una de las partes del contrato que se pretende regular. Y relacionado con ello, en su verdadera capacidad discursiva y de negociación cuando se olvida que las personas (y sus cuerpos) no son susceptibles de comercio a diferencia de la libre disposición de los objetos.
  3. En tercer lugar, sobre los derechos fundamentales susceptibles de afectación y, en especial, sobre los derechos de la mujer gestante y/o portadora (no olvidemos que presta su útero para gestar hijas/os ajenos).
  4. En cuarto lugar, sobre los derechos de las y los menores fruto (o más bien producto) de la gestación y en los riesgos reales de su mercantilización.
  5. En quinto lugar, sobre la confusión que parece subyacer entre derechos y deseos cuando se hace referencia a las expectativas de paternidad y/o maternidad y yendo más allá al derecho a crear una familia.
  6. Por último, relacionado con esa tensión dialéctica derechos/deseos, cabría plantear si se puede hablar de derechos cuando éstos se articulan sobre el cuerpo de los demás y, en este caso, sobre el cuerpo de las mujeres y sus capacidades reproductivas.

embarazadaLas cuestiones planteadas son complejas y requieren debates sosegados. Debates que pongan el foco de atención en las personas y, específicamente, en las mujeres en tanto tales. Lo contrario implicaría que seguimos estando en el ‘punto 0’. Esto es, en ese punto inicial en donde la subjetividad política y jurídica de las mujeres no está consolidada siendo instrumentalizada hacia intereses ajenos desde una clara lógica formalista igualitaria (recuérdese a C. Mackinnon quién todavía hoy nos sigue invitando a reflexionar sobre la condición de ‘humanas’ y, por ende, personas de las mujeres en Are Women Human?).

Llegados a este punto cabría citar la dicción literal del artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida cuando dispone textualmente:“Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Y todo ello sin perjuicio de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución que no tiene como objetivo legalizar la maternidad subrogada o la gestación por sustitución sino regular unas situaciones de hecho en aras de preservar los derechos de las y los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución y el interés superior de los mismos (en línea con las SSTEDH casos Mennesson c. Francia y Labasee c. Francia y con la STS 247/2014, de 6 de febrero de 2014).

Se observa como el debate está servido y es posible que en los próximos meses surjan nuevas iniciativas regulatorias. En tal caso, es de esperar que dichos intentos no se hagan haciendo caso omiso a la sexuación de los sujetos de derechos (perspectiva de género) y a sus potencialidades reproductivas y, obviamente, no eludan el marco constitucional actual (y su desarrollo normativo). Obviar estos aspectos éticos/jurídicos desde el paradigma feminista resulta cuanto menos sospechoso. Y es que se advierte una cierta tendencia a la relajación – desde el punto de vista de los límites a los poderes establecidos – cuando es el cuerpo de las mujeres el objeto de transacción. Y en este punto resulta esencial traer a colación a L. Ferrajoli cuando advierte cómo “el cuerpo de las mujeres ha sido siempre campo de conflictos y discursos – jurídicos, éticos, políticos (…) prácticas médicas …”. En esta misma línea pero en el específico ámbito genético y de las técnicas de reproducción asistida (ART) se pronuncia, entre otras, R. Rowland cuando denuncia el patriarcalismo imperante en la ciencia pudiéndose constatar en esos intentos de acceso, cada vez más frecuentes, al útero de las mujeres. Y si hablamos de acceso al útero de las mujeres resulta de interés recordar la célebre novela de M. Atwwod ‘La criada’ que recrea una sociedad futurista y totalitaria en donde el cuerpo de las Criadas desempeñan una función esencial: concebir y dar a luz a futuros ciudadanos/as. La novela deja entrever cómo estas mujeres viven presas de las facultades reproductivas de sus cuerpos. Cuerpos cuyos derechos quedan condicionados puesto que dejan de ser un fin en sí mismos (ética kantiana) para estar a disposición de los demás. Se observa, por tanto, cómo los riesgos no son anodinos cuando se advierte que es el alquiler del útero de las mujeres el verdadero objeto del contrato de subrogación.

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Comentarios

  1. Este debate es muy importante. Mucho mas de lo que parece. No pretendo corregir ni nada parecido. Colaborar en dar ideas. Si las mujeres pierden esta batalla, la perdemos todos porque no habrá marcha atrás.
    ..Y aprendiendo las lecciones sobre el lenguaje y la batalla política, de las ideas, y como ganarla (mas bien aprendiendo de como pretenden ganar la batalla política desde hace tiempo desde la neo-derecha ideológica) ..pues imponiendo el marco del debate, el significado de los conceptos en discusión, para ganar la disputa ideológica antes de librarla siquiera (ver: «no pienses en un elefante» https://es.wikipedia.org/wiki/George_Lakoff#Publicaciones_importantes ) es un acierto resaltar que hablar de «maternidad subrogada» es un intento de meter un gol sin jugar el partido, por así decirlo, de imponer el significado de los conceptos en discusión, por eso, a mi, me resulta incluso demasiado suave «vientres de alquiler» o «úteros de alquiler», y me parece mas descriptivo «vientres esclavos» o «úteros esclavos» porque se trata de que unas personas (pongamos una pareja, pero podría ser un hombre o una mujer solos, o quien sea, obligan mediante un supuesto contrato de alquiler de su cuerpo a una mujer a que durante lo que dure la gestación es decir 9 meses etc, su cuerpo no le pertenece, en ningún momento del día, y podría darse el caso de querer obligar a la mujer «esclavizada» a mantener conductas saludables o prohibirle conductas hipotéticamente nocivas para el feto (cuidado con este tema que es una puerta abierta a la esclavitud tal cual y sin matices).
    Con el tiempo podría darse que «alquilasen» (esclavizasen) a mujeres para gestar clones o cualquier nueva tendencia en ese tema en el futuro. Incluso podría darse el caso de que fuesen empresas de biotecnología las que mediante parejas «testaferras» que realizan el contrato de esclavización en su nombre fuesen las auténticas «dueñas» del proceso de embarazo y nacimiento) Pero/y.. dado que claramente el interés por ahora está en las parejas homoparentales, igual hay que recordar que podríamos estar hablando de la «necesidad» de disposición de miles o centenares de miles de mujeres listas para ser esclavizadas probablemente en países pobres al principio (todas las personas tienen los mismos derechos, pensaba que esto lo teníamos ya superado, pero.. pero los derechos de la mujer serían cuestionados por la «necesidad» que no el derecho de tener un hijo/a de forma que necesariamente intervengan otras personas (una mujer) que renuncie a algunos de sus derechos para hacerlo posible. Pero los derechos humanos por definición son «irrenunciables»… En base a la declaración de los DDHH no veo forma posible jurídicamente de obligar a que una mujer que da a luz para otras personas y se arrepienta pues pretender obligarla a tener que dar ese hijo con la excusa o razonamiento de que su genética no es coincidente con la suya sino con la de la pareja esclavizadora, en fin..).
    En el momento que se legalice el esclavizar a mujeres para dar a luz los propios hijos, nada impedirá que otras mujeres ricas, u hombres o parejas ricas esclavicen a otras mujeres para que tengan sus hijos (inseminando óvulos de la pareja esclavizadora) y ese será el fin de cualquier intento de igualdad entre hombres y mujeres. Incluso en algunos países donde está prohibido el aborto en todas sus opciones, podría darse el caso salvaje de mujeres obligadas a tener los hijos de otros sin poder decidir sobre su propio cuerpo, ni abortar ni nada… Como ganado mismamente y perdón por hacer la similitud pero es que las cosas cuanto mas claras mejor. Se pone como excusa para urgir la «regulación» que hay que legalizar a los niños nacidos por estas prácticas.. pero no deberíamos olvidar que legalizar a esos niños en España es abrir la puerta a que españoles y españolas ricas se vayan a los países pobres a esclavizar mujeres. Nada que hagamos aquí va a ser inocente. Y se que esos niños existen, y que habrá casos en que mujeres dueñas de su cuerpo y de si mismas hayan querido ayudar a una pareja amiga o de amigos o etc.. pero.. el efecto de legalizarlo va a ser ese.. la mujer esclavizada, o mujeres pobres esclavizadas ¿os imagináis que se convirtiese en una profesión de por vida para mujeres necesitadas, dar a luz una y otra vez los hijos de otros.. de verdad, es una distopía social, todos los demás debates que implican a las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres dejarían de tener sentido, obligando a la desigualdad: ¿que sentido tiene hablar de la legalización o no de la prostitución? ¿y del aborto? (podrían intentar prohibirlo de nuevo, con la excusa de que el hijo no es suyo realmente, y mas tarde con la excusa de siempre volver al pasado, cuando algunos decían que el hijo es solo «mitad de la mujer y mitad de su pareja varón») en serio que este debate está minado. Es crucial, y muy tramposo, porque hay que intentar adelantarse a los efectos de cualquier clase de legislación o regulación que se hiciese.. Por ejemplo, a mi me parece que la única regulación posible es prohibir la práctica del vientre esclavo («alquiler de úteros»), y soy consciente de que habría que solucionar casos concretos aparte de prohibirlo..
    Creo que digo muchas cosas que dice la autora en el texto pero con otras palabras. Este debate es tramposo. Creo que hay que hablar de «vientres esclavos» o «úteros esclavos» (porque «el cuerpo» y «los derechos» «no se pueden alquilar»), porque eso es lo que se pretende, que la mujer (las mujeres) renuncien a sus derechos para hacer posibles los «deseos» o «necesidades» de otras personas, ningún derecho puede ser esgrimido para suprimir los derechos de alguien, es decir, los hipotéticos derechos del niño «una vez nacido» no pueden usarse para invalidar los derechos de la mujer durante el embarazo. Y los derechos de la pareja «contratante» esclavizadora son: «cero derechos» con respecto al cuerpo de otra persona. Todas las personas son dueñas de su propio cuerpo. Los derechos humanos son intransferibles, son personales, son irrenunciables, no se puede comerciar con ellos, y es nulo cualquier acuerdo de comercio de renuncia o de intercambio, esa es la definición de los derechos humanos: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html
    Plantear este debate en estos términos como indica la autora en el texto creo que debe de ser la forma de abordar este debate y reflejar de que va realmente: de derechos humanos; de libertad ..o de esclavitud; de igualdad …o de discriminación.
    Gracias por la motivación de tu texto.

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