EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, MENOR ACOGIDO, O FAMILIAR
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hija(o) o menor acogida(o) o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
Hasta marzo de 2016, se han registrado 10.223 excedencias por cuidado familiar, de las que 9.325 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 898 por hombres. La variación interanual ha sido de 13,75%, lo que ha supuesto un aumento de 1.236 prestaciones más que en 2015.
Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (2.254), Cataluña (1.623), Comunidad Valenciana (1.039), Andalucía (1.014), y País Vasco (880).