La reparación a las víctimas de violencia de género

Ángela Alemany
Ángela Alemany
Abogada, experta en violencia de género.
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En abril de 2003, un hombre mató a su hija en un  régimen de visitas, a pesar de que había sido denunciado en múltiples ocasiones por la madre y que la misma había explicado reiteradamente el peligro que corría su hija en las visitas con el padre. La justicia, que en un principio había suspendido el régimen de visitas al padre, tras pasar un tiempo, anuló dicha suspensión, contra la opinión de la niña y de la propia madre, lo que acabó, por desgracia, en tragedia.

Ángela González Carreño, la madre de Andrea, la niña asesinada,  inicio un proceso judicial para que la justicia reconociera el anormal funcionamiento de la misma, categoría de menor entidad que el error. El proceso se demoró durante varios años y el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2010, llegó a la conclusión de que no existía daño que reparar, amparándose que en cualquier caso pudo existir un error judicial pero que como sólo se reclamaba por funcionamiento anormal no se reconocía su existencia.

El Tribunal obvió que el funcionamiento anormal es una conducta de menor entidad que el error judicial, que se produce cuando se acredita un defecto en la actuación de los juzgados y tribunales, concebido como todo el complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades. Por lo tanto, el funcionamiento anormal engloba todas las conductas, es un todo y dentro de él existe un supuesto específico, el error  judicial, que es una conducta de mayor gravedad y cuya concurrencia es, en muy pocos casos, considerada por los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo debió entrar a valorar que en este caso se había producido un funcionamiento anormal de la Justicia.

Posteriormente, tras la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional que no se admitió a trámite, Angela no se rindió y decidió llevar su caso al Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. El Comité en un dictamen de julio de 2014,  de forma clara  y contundente, recomendaba a  España, en base al Convenio en su día suscrito, que debía otorgar a Angela González Carreño una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos, así como llevar a cabo una investigación para determinar los fallos o prácticas que ocasionaron una falta de protección. Sin embargo, el Estado no adoptó estas medidas ni  fueron llevadas a cabo otras, de carácter más general que se recogían en el dictamen para erradicar la violencia de género.

Ángela continuó luchando y volvió a solicitar ante el Ministerio de Justicia, en base al Dictamen, una reparación e indemnización, denegándose nuevamente. Volvió a acudir a los tribunales y volvió a obtener una negativa por parte de  la Audiencia Nacional en sentencia dictada el pasado 25 de abril de 2016,  alegando que se debería haber interpuesto el recurso por otra vía. En mi opinión, creo que si se hubiera ido por la vía que la Audiencia consideró que era la adecuada, le hubieran denegado la reparación por otros motivos.

Después de analizar  y reflexionar sobre todo lo que ha tenido que pasar Ángela ante la Justicia española, parece que para el Estado la reparación del daño causado a las víctimas de la violencia de género no merece la atención que un tema tan sensible requeriría. Así, tras las recomendaciones mediante dictamen de un Comité de Naciones Unidas, al que España está acogido por acuerdo firmado,  en el que se la reconocía merecedora de una reparación, tras una Proposición no de Ley de la Comisión de Igualdad del Congreso en la que se instaba al Gobierno para que se le otorgara una indemnización, el Estado no se dio por aludido, lo omitió, lo escondió y nadie se inmutó ante situación tan injusta.

En un Estado de derecho tras esas recomendaciones, se debería haber abierto de oficio una investigación como señala el Comité, así como una reparación e indemnización como recoge el Dictamen, o acaso el Estado considera que las víctimas de violencia de género no deben tener acceso a una reparación, estando además ante un caso tan evidente. La justicia material  reside en conseguir que se aplique la ley  y las víctimas por errores o fallos del Estado tienen que ser reparadas, también para las víctimas de violencia de género.

MAS INFORMACIÓN:

http://www2.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62

alemany

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