Que los órganos judiciales españoles dictaron un total de 46.075 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género en 2015, de las que el 62,7% fueron condenatorias.
La violencia sobre la mujer es otra de nuestras preocupaciones y de nuestras prioridades porque persisten las cifras dramáticas de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas y también persiste el drama, la tragedia individual de todas aquellas que en menor medida pero permanente o constantemente sufren la violencia u otros atentados a sus derechos en relación con este fenómeno execrable.
Nos preocupa, en primer lugar, el traslado de esta tipología delictiva al mundo de Internet, de las redes sociales y de comunicación porque, precisamente en este ámbito, la difusión del impacto delictivo puede ser mucho mayor, así como la del compromiso de los derechos de las mujeres afectadas, sobre todo cuando se trata de población más joven que vive inmersa en el universo virtual y que es también menos consciente, sobre todo las adolescentes, de los riesgos.
Nos preocupa mucho que, pese a los esfuerzos educativos, subsistan las estrategias de dominio-sumisión que subyacen al fenómeno de la violencia sobre la mujer y que esto esté presente también en los sectores más jóvenes de la población, en la justicia juvenil y que se incremente entre los adolescentes en los últimos años.
Nos preocupa la disminución, parcialmente observada, de órdenes de protección de las víctimas. Como es desigual la cifra de disminuciones, no tenemos una evaluación cierta y definitiva —no en todos los territorios ni en todas partes disminuyen— pero estamos atentos a este dato, observado por lo menos parcialmente.
Vamos a investigar ésto a ver si efectivamente hay una desigual actuación en el territorio, según los datos de la memoria
Creemos que es imprescindible una deslegitimación social, clara y radical de toda forma de violencia y de supremacía masculina, porque solo desde esa deslegitimación total, incluso en las más leves formas de esa violencia o supremacía, se puede propiciar lo que necesitamos: las denuncias de las víctimas y también las denuncias de quienes, sin ser víctimas, conocen el delito y con su silencio y pasividad contribuyen de alguna manera a minimizarlo o a tolerarlo. Es necesario un abordaje integral, multidisciplinar, que aborde el problema desde muchas ópticas y perspectivas y que priorice, por supuesto, la educación de niños y jóvenes y de la sociedad entera en los valores de la igualdad y de la dignidad.
Creemos que la violencia sobre la mujer debe incluir ya todas las violencias machistas que prevé el convenio de Estambul, que España ha firmado.
Tenemos un tema pendiente, que es el artículo 416, el ámbito y la amplitud que se da a esa licencia para no prestar declaración que tienen los próximos parientes y, en concreto, en el caso de las víctimas de violencia respecto de sus parejas o exparejas. Ellas, las víctimas, se acogen a esta licencia a no declarar del artículo 416, por lo que nos encontramos con una falta de prueba, pero eso no quiere decir que la fiscalía no actúe de oficio. Cuando tenemos elementos probatorios continuamos con la investigación para acopiar más y muchas veces mantenemos las acusaciones pese a la declaración contraria de la víctima o a la ausencia de declaración de la víctima. El resultado, desde el punto de vista probatorio, es más endeble, pero seguimos adelante siempre que podemos y hay condenas cuando es posible, incluso en estos casos.