- La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo. La empresa había alegado que la mujer no reunía los requisitos legales establecidos. Sin embargo, el supuesto de atención a los hijos mayores de tres años no está excluido, por lo que el tribunal han reconocido el derecho de la solicitante.
La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa Konecta BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de tres años. Al solicitar la trabajadora este derecho, la empresa respondió que la mujer no reunía los requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para acogerse a este tipo de excedencias.
El Convenio Colectivo de Contact Center -de aplicación a Konecta BTO- en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de Trabajadores. En él, se asegura que “tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”.
Vía judicial
Ante la respuesta de la empresa, solo hubo que acudir a la vía judicial para que se dictara una sentencia que repite lo que defienden desde CCOO: que «en la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a hijos mayores de tres años». Además, el sindicato valora muy positivamente la posibilidad de interponer recurso, ya que “poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la sociedad”.
La legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, “introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral”, comunica CCOO. Sin embargo, el sindicato aún se ve en la necesidad de acudir a los tribunales para que las empresas reconozcan estos derechos “que son tan básicos y que están por encima del derecho de organización de la propia empresa”.
Conciliación laboral
Para Comisiones, el hecho de que no se reconozcan o se pongan impedimentos para ejercer las medidas de conciliación es una forma de poner piedras en el camino a la carrera profesional de las mujeres. “Sin estas medidas, las familias seguirían adoptando el modelo antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidado de niños, enfermos y mayores, sin posibilidad de reincorporarse al mundo laboral”. Por ello, esperan que la justicia siga dándoles la razón y evite que las trabajadoras pasen por estas situaciones.
El sindicato asegura que “está y seguirá estando en esta lucha continua, sin descanso, contra la discriminación –directa o indirecta- a las mujeres y, en general, al colectivo de trabajadores y trabajadoras que componen las plantillas de las empresas”.