La Directiva Europea sobre derechos de las víctimas vista con gafas de género

Redacción Tribuna
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El  IEIG se puso las gafas de género para analizar la Directiva derechos de las víctimas desde el punto de vista de las víctimas de la violencia de género y su acceso a la justicia,  y se se encontró muchas disposiciones positivas pero  bastante generales.

Por otra parte, la falta de claridad en algunas disposiciones las deja abiertas la interpretación de los Estados miembros. Esto significa que el apoyo y la protección de las víctimas no siempre pueden ser implementadas de la mejor manera posible.

La Directiva derechos de las víctimas fue puesta en narcha por la Comisión Europea en 2011, con el objetivo de garantizar que todas las víctimas de la delincuencia en Europa puede recibir el mismo nivel de derechos, la protección, el apoyo y el acceso a la justicia, independientemente de su nacionalidad y el lugar donde el ocurrió crimen. La Directiva también establece medidas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas se mantienen en toda la UE.

El análisis de la Directiva del EIGE determina de qué disposiciones se benefician las víctimas de la violencia de género pero también  los contras . Está dirigido a los responsables de las políticas nacionales, para ayudarles a aplicar la Directiva de una manera sensible al género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las víctimas de la violencia de género.


Una de las ventajas claras de la Directiva es el derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas.


El artículo 8 establece que las víctimas tendrán acceso a los servicios confidenciales, de forma gratuita y que estos deben actuar en interés de las víctimas antes, durante -y por un tiempo apropiado- después de los procedimientos penales.

El informa manifiesta a pesar de las medidas positivas, todavía existen inconvenientes. Por ejemplo, esta disposición no hace hincapié en la necesidad de una distribución geográfica adecuada de los centros o servicios de apoyo para las personas con una discapacidad. Como resultado, esto podría significar que las víctimas de violencia de género que tienen una discapacidad o que viven en zonas rurales pueden tener dificultades para acceder a servicios de apoyo.

Desde una perspectiva de género, uno de los problemas más preocupantes  de la Directiva es que sólo protege a las víctimas de los delitos definidos por los distintos Estados miembros. Sin embargo, no todas las formas de violencia de género se consideran un delito y por lo tanto, no todas las víctimas se beneficiarán de la protección de la Directiva.

Para un análisis más en profundidad de los 26 artículos de la Directiva, puedes consultar el informe del EIGE ‘Un análisis de las Víctimas Directiva sobre los derechos desde una perspectiva de género « .

 

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