Así lo explica la Fiscalía de Sala de Extranjería en la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, presentada este martes con motivo del inicio del Año Judicial. Según detalla, este organismo «mantiene discrepancias» con la Dirección General de los Registros y del Notariado, que sí permite la inscripción de estos niños una vez llegan a España como hijos de, al menos, uno de los dos padres de intención.
En concreto, la Dirección General dependiente del Ministerio de Justicia, dictó instrucciones a finales de 2014 y principios de 2015 para tratar de poner fin al bloqueo en las inscripciones de niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero tras una sentencia del Tribunal Supremo que impidió el registro de dos niños nacidos de este modo en California.
La sentencia supuso la paralización de las inscripciones de los recién nacidos, por lo que parejas de españoles que habían tenido hijos en el extranjero por este sistema encontraban problemas para que al volver a España se declarase españoles a los bebés y el reconocimiento de su filiación.
La Fiscalía argumenta literalmente lo siguiente:
En otro orden de cosas, la Fiscalía mantiene discrepancias con la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación a la inscripción registral de los nacimientos producidos mediante la técnica de la gestación por sustitución, es decir cuando la paternidad o maternidad tiene su origen en un contrato por el que se conviene la gestación con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero. Así, la Fiscalía de Madrid ha tramitado en el año 2015 doce expedientes de inscripción de nacimientos ocurridos en Rusia y Estados Unidos a través de dicha técnica. El Fiscal, siguiendo el criterio establecido en la STS 6 de febrero de 2014 y la ATS de 2 de febrero de 2015 (Pleno Sala Civil), se opone a la inscripción de nacimiento y filiación por estimar que el contrato por el que se acuerda la gestación por sustitución es contrario al orden público internacional español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida, que declara nulo este tipo de contrato. Este es también el criterio que señala la Fiscalía de Sala de lo Civil.
Por el contrario, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las Resoluciones de 29 de diciembre de 2014 (51.ª) y 16 de enero de 2015 (2.ª), acuerda que se practique la inscripción de nacimiento de los nacidos mediante gestación por sustitución. En estas Resoluciones, de fecha posterior a la STS de 6 de febrero de 2014 y Auto TS de 2 de febrero de 2015, la Dirección General no hace ninguna referencia a la doctrina jurisprudencial establecida en esta materia y aplica su Instrucción de 5 de octubre de 2010 por la que se fijan los criterios a seguir para la inscripción registral de los menores nacidos mediante gestación por sustitución. En el año 2015 se han interpuesto dos recursos contra el Auto denegatorio que están pendientes de resolución.
La Fiscalía de Madrid ha tramitado en el año 2015 doce expedientes de inscripción de nacimientos ocurridos en Rusia y Estados Unidos a través de alquiler de vientre.