Discriminación en el reconocimiento de la filiación en la maternidad lesbiana

Eduardo Aguayo
Eduardo Aguayo
Biólogo y otras cosas, gay, padre.
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Esta semana me llegó la consulta de una pareja de lesbianas que estaban teniendo problemas para el registro de su hijo y me recordó la situación de discriminación a las que están sometidas las mujeres que deciden tener descendencia juntas, en el momento del reconocimiento de la filiación.
Cuando una pareja de dos mujeres decide tener descendencia tiene diferentes opciones, siendo la más común la inseminación artificial con semen de un donante desconocido.
La Ley, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005, se «olvidó» de la filiación y la redujo a la opción de la adopción. Posteriormente se modificó en 2006 la Ley de Reproducción asistida, añadiendo un apartado en el que se contempla la filiación por parte de la pareja de mujeres:


«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante Técnicas de reproducción asistida.

  1. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

 
Os hago un resumen de los requisitos que ahora mismo son necesarios

  1. Estar casadas
  2. Documentación del centro de reproducción asistida donde las dos mujeres dan el consentimiento para el proceso
  3. En algunos registros “manifestación previa” del embarazo y maternidad de ambas antes del nacimiento
  4. El reconocimiento se hará dentro del plazo legal por comparecencia de ambas mujeres en el Registro Civil
  5. Certificado de nacimiento

Aún así, lo mejor es informarse en el Registro para evitar sustos de última hora.
Con todas estas trabas, se convierte a la maternidad lesbiana en un proceso mucho más burocrático frente a las parejas heterosexuales que, si deciden, pueden reconocer a sus hijos e hijas sin necesidad de matrimonio, manifestaciones o consentimientos previos. Además, en el caso de las parejas heterosexuales sólo si no están en matrimonio es necesaria la comparecencia de ambos.

Se puede dar el caso de una pareja de lesbianas que no queriendo casarse, lo hayan tenido que hacer, y al llegar al registro, con una de ellas agotada tras dar a luz el bebé, vean una fila de padres sin sus esposas para hacer el papeleo.

 
Esto no sucede en todos los juzgados, existiendo disparidad de criterios, pero permite que el funcionariado pueda exigir toda la documentación que consideren necesaria y vulnerar la intimidad o decisiones de convivencia de las madres.
Es necesario que se garantice legalmente el reconocimiento de la maternidad de ambas partes de la pareja de mujeres, con independencia de quién haya llevado a cabo el proceso de gestación o del modelo de convivencia por el que hayan optado, matrimonio, pareja de hecho o porque no simple amistad con un proyecto común de crianza, y en el caso de matrimonio que se permita la ausencia de la madre gestante como ocurre en las parejas heterosexuales.
 
 

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