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- El Tribunal considera probado que hubo varios encuentros sexuales consentidos por ambos y cuestiona así el relato de la víctima.
La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al empresario acusado de abusar sexualmente de la mujer a la que ofreció trabajo como secretaria. El empleo ofertado llevaba aparejado un salario de 3.000 ó 4.000 euros y la exigencia de que la contratada accediera a mantener relaciones sexuales cuando el jefe así lo requiriera.
La Sección Tercera considera probado que las condiciones del empleo fueron aceptadas por la denunciante y que los encuentros sexuales que mantuvo su jefe entre julio y agosto de 2014 fueron consentidos pese a que no llegó a percibir salario alguno.
La denunciante relató que en uno de esos encuentros accedió a las pretensiones del acusado porque la amenazó con un cuchillo y la llevó a un descampado próximo a la Ciudad de la Luz. La Fiscalía solicitaba para el acusado seis años de prisión por ese episodio.
La Sala, sin embargo, considera que la única prueba que existe contra el acusado es el testimonio de la víctima, que considera que “adolece de incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente para soportar la convicción de culpabilidad”.
Según recoge la sentencia, la declaración de una víctima puede ser prueba suficiente para condenar si su declaración cumple con el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-.
Para fundamentar su decisión de absolver al acusado, la Sección 3ª incide, además en el hecho de que “no existe ningún parte médico que acredite el uso de violencia o intimidación en la victima en los encuentros sexuales que mantuvo con el acusado” .
La Sala no considera lógico que la mujer, tras ser violada, se fuera a comprar unas bebidas a un centro comercial y volviera al coche con su supuesto agresor.
La denunciante relató que en uno de esos encuentros accedió a las pretensiones del acusado porque la amenazó con un cuchillo y la llevó a un descampado próximo a la Ciudad de la Luz. La Fiscalía solicitaba para el acusado seis años de prisión por ese episodio.
La Sala, sin embargo, considera que la única prueba que existe contra el acusado es el testimonio de la víctima, que considera que “adolece de incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente para soportar la convicción de culpabilidad”.
Según recoge la sentencia, la declaración de una víctima puede ser prueba suficiente para condenar si su declaración cumple con el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-.
Para fundamentar su decisión de absolver al acusado, la Sección 3ª incide, además en el hecho de que “no existe ningún parte médico que acredite el uso de violencia o intimidación en la victima en los encuentros sexuales que mantuvo con el acusado” .
La Sala no considera lógico que la mujer, tras ser violada, se fuera a comprar unas bebidas a un centro comercial y volviera al coche con su supuesto agresor.
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