Asamblea de Extremadura garantizará la igualdad en los nombramientos y designaciones de la Cámara regional

Redacción Tribuna
Redacción Tribuna
La revista de información que te cuenta lo que otros no creen importante
- Advertisement -
La resolución incluye a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y al resto de órganos de la Cámara.
Mesa de la Asamblea de Extremadura
Una resolución de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara regional, garantizará en lo sucesivo que en los nombramientos y designaciones de instituciones u órganos que efectúe la Asamblea de Extremadura rija “el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres”.
La resolución incluye a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y al resto de órganos de la Cámara regional y entiende por “presencia equilibrada” aquella en la que “el número de personas de cada género no supere el 60% ni se encuentre representado en menos del 40% en el conjunto a que se refiera”.
La Asamblea de Extremadura deberá aplicar este principio teniendo en cuenta “el número total de integrantes de la institución u órgano de que se trate” incluso si solo le corresponde nombrar a una parte de los miembros.
Además, si se da el caso en que “la parte que corresponda elegir al Parlamento no permita alcanzar dicha proporción”, la Cámara regional designará a aquellas personas que permitan que “la presencia de hombres y mujeres sea lo más cercana” a la misma.
Para ello, la Mesa de la Asamblea de Extremadura “comprobará que las propuestas permiten cumplir los requisitos establecidos”, pudiendo incluso “suspender la tramitación de las mismas hasta verificar, teniendo en cuenta el resto de las propuestas presentadas, su adecuación a los criterios anteriormente indicados”.
Cabe recordar que hasta que no finalicen los trabajos de reforma del Reglamento de la Asamblea, éste no prevé la presencia equilibrada de ambos géneros en estos nombramientos, algo que es obligatorio desde la aprobación de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Se trata, por tanto, de una “laguna reglamentaria de carácter esencialmente procedimental”, que exigía “una resolución de la Presidencia de la Cámara, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de su Reglamento”.
- Publicidad -

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Síguenos en redes

Últimos artículos

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad