Al fin, buenas noticias de Estrasburgo

Estrela Gómez Viñas
Estrela Gómez Viñas
Coordinadora de AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores).
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En el día de ayer se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena al estado español a indemnizar a una mujer y a sus dos hijas por considerar que la justicia española violó su derecho a un juicio equitativo* en el procedimiento civil en el cual se dirimía el régimen de custodia y de visitas. La sentencia pone en el centro de la cuestión el incumplimiento por parte del estado español del derecho de las niñas (11 y 13 años en el momento del juicio) a ser escuchadas directamente por el tribunal. La demanda había sido presentada por la madre de las niñas en 2012, después de que se hubiese desoído en las sucesivas instancias su petición de que el juez escuchase directamente a sus hijas antes de decidir sobre al régimen de visitas con el padre (y decretar finalmente la custodia compartida).

La sentencia pone en el centro de la cuestión el incumplimiento por parte del estado español del derecho de las niñas (11 y 13 años en el momento del juicio) a ser escuchadas directamente por el tribunal.

La sentencia expone, primeramente, los principales hitos del procedimiento de divorcio: las sucesivas demandas y recursos; la existencia de un trasfondo de violencia de género; la conclusión de un informe forense de 2001 que habla sobre “manipulación de las menores (de la madre contra el padre)” y explica la agresión del padre contra una de las hijas con una fusta como “una pérdida de control ocasional, causada por la situación de enfrentamiento entre los progenitores por la separación”; el rechazo de las niñas hacia las visitas con el padre.
En los fundamentos de derecho, el Tribunal señala la legislación estatal e internacional que establece el derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado/a en todo procedimiento que tenga relevancia en su esfera personal, familiar o social, recordando que el órgano jurisdiccional deberá en todo caso motivar su negativa a escucharle, motivación que podrá basarse únicamente en su interés superior. Expone asimismo la normativa que establece el derecho del niño, niña o adolescente a ser representado/a ante el órgano judicial.
A continuación pasa a abordar el asunto central de discusión, es decir, lo alegado por el estado español como respuesta a la demanda: 1) que la madre de las niñas no había agotado los recursos jurídicos internos; 2) que la madre no podía figurar como víctima de una violación de derechos pues no podía demostrar que estuviese actuando en defensa de los derechos de sus hijas, sino que lo único evidente era que se oponía al régimen de visitas establecido por sentencia**. El Tribunal de Estrasburgo niega ambos extremos: constata que sí se había agotado la vía de jurisdicción interna, al recurrir la madre ante el Tribunal Constitucional; y entiende que la madre de las niñas actúa en su deber de representar a sus hijas ante las instancias judiciales.

Las madres son tildadas de manera injustificada de maliciosas o manipuladoras, lo cual motiva que la voluntad de los hijos e hijas no sea tomada en consideración

Es especialmente reseñable la crítica del Tribunal respecto del uso que la justicia española hace de los equipos psicosociales, dado que no se trata de personal jurídico por lo que no pueden sustituir al juez/jueza en su papel de escuchar a las partes para juzgar***.
Concluye con una parte dispositiva que establece que el estado deberá abonar a la demandante 6400 € en calidad de indemnización y 2000€ de gastos de procedimiento.
Llegadas a este punto un par de reflexiones son necesarias:
En primer lugar, debemos recordar una vez más que la forma en que la justicia española ha actuado en el caso analizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una excepción, sino el paradigma de una práctica instaurada en nuestro sistema judicial: las madres son tildadas de manera injustificada de maliciosas o manipuladoras, lo cual motiva que la voluntad de los hijos e hijas no sea tomada en consideración.  Así lo hemos manifestado en los últimos años un número importante de asociaciones de derechos de infancia y asociaciones de derechos de la mujer. Fue motivo de condena por parte de Naciones Unidas en 2014 (CEDAW) y en la actualidad está siendo objeto de investigación por parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, a raíz de la petición formulada conjuntamente por AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores), la Rede Veciñal de Mulleres contra os Malos Tratos de Vigo y el Grupo de Investigación Antígona, de la Universidad Autónoma de Barcelona. Por lo tanto, aunque debemos celebrar los avances que se están produciendo, no podemos olvidar la magnitud del problema ni dejar de nombrar este fenómeno como lo que es: una forma normalizada de violencia institucional.
Estrasburgo pone en nuestras manos una herramienta jurídica que permitirá dar un paso adelante en la consecución de derechos de las personas menores de edad. Ahora bien, permanecen zonas de penumbra, pues veremos hasta qué punto este cambio afectará a los niños y niñas menores de 12 años. Porque aunque la norma estatal dice que se escuchará a todos los niños, niñas y adolescentes permanece la coletilla “que tengan madurez”, lo cual deja en manos del juzgador si los/las escuchará o no.

Necesitamos una regulación del funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados que fije unos estándares en su actuación y unos mecanismos de control de calidad…

El Valedor do Pobo de Galicia señala en su informe anual de 2015 respecto de los equipos psicosociales: “No hay un precepto legal que confiera al Imelga la habilitación para emitir informes psicológicos realizados a menores en el marco de procesos judiciales de familia”; “Su dictamen no puede configurarse como de verdaderos especialistas”; “Tampoco existe un protocolo o una técnica que permita evaluar la calidad del informe psicosocial. Cada equipo actúa según su criterio profesional”. Esto significa que hay un gran vacío legal respecto a la existencia y funcionamiento de estos equipos (hemos puesto el ejemplo de Galicia porque existe un informe público que lo avala, pero la situación es similar en todo el territorio estatal).
Necesitamos, por lo tanto, una regulación del funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados que fije unos estándares en su actuación y unos mecanismos de control de calidad y que contemple devolver al juez/jueza el papel principal en la evaluación e interpretación de la prueba. El oscurantismo que rodea la entrevista psicosocial de menores de edad simplifica el funcionamiento del sistema, pero no es una garantía de calidad del mismo, sino todo lo contrario: invierte roles entre el ámbito jurídico y el psicológico; sitúa el testimonio infantil en una posición de desventaja pues el mismo profesional que realiza la intervención la evalúa y emite un dictamen; dificulta la objetividad del procedimiento pues finalmente el equipo psicosocial no rinde cuentas ante nadie, su informe se justifica a sí mismo y suele ser adoptado plenamente por el órgano judicial. Para evitar estas distorsiones, numerosos sistemas judiciales en el mundo, por ejemplo Argentina, han establecido medios técnicos que permiten la celebración de la vista con presencia de todas las partes, preservando al mismo tiempo la protección de niño o niña (cámara Gessell, circuitos cerrados de vídeo, etc.). Ése es, sin duda, uno de los retos pendientes.
Por último, pero imprescindible, para la madre (M.P.I.C) y sus hijas, que han tenido que esperar 16 años para ver algo de justicia, 6.400€ de ninguna manera reparan el daño ocasionado. De hecho es muy dudoso que una compensación económica pueda repararlo, lo cual no quiere decir que no haya que reclamarla. Sin duda, el estado debe pagar. La única compensación, la única reparación vendrá, en todo caso y sólo parcialmente, del reconocimiento de la injusticia cometida. Y quizá también del saber que gracias a su lucha y su valor algo habrá cambiado, esta vez para mejor.
 
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*Art. 6 Convención Europea de Derechos Humanos
**Lo cual pone de manifiesto que la Abogacía del Estado adopta como buenos cierto tipo argumentos de corte misógino que implican proximidad al pensamiento pro-sap (presunto-síndrome de alienación parental) y una actitud discriminatoria hacia las mujeres. Los mismos argumentos que fueron objeto de condena en 2014 por parte del Comité para la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer (CEDAW), de Naciones Unidas.
***Zulita Fellini, Jueza del Tribunal de Menores II de Buenos Aires: “(la toma de declaración a través de expertos) se aleja del principio de inmediatez; el juez delega en un profesional la carga de la prueba que le será de difícil control, y de esta manera pasará a ser vinculante la opinión de un tercero para su resolución”. Estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los niños víctimas y testigos en sede judicial. UNICEF-JUDEFUS, 2009.
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