Carta abierta a Rudy y Ruymán del Área de la Mujer de IU Tenerife

Cristina Zurita
Cristina Zurita
En el Área de la Mujer de IU Canarias. Investigadora del Instituto Astrofísico de Canarias.
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He sabido de ustedes por un vídeo que vi una vez en youtube y últimamente por una polémica a raíz de cierto vídeo viral protagonizado por una chica que (presuntamente) se autolesionaba. Sé que en artículos de prensa y en las redes sociales los han llamado machistas y que ustedes se han defendido clamando que están por la igualdad real entre hombres y mujeres. Como yo también quiero la igualdad real, me ha parecido necesario explicar algunos puntos en los que creo se equivocan. Espero que estas aclaraciones sirvan para tener un diálogo constructivo en el futuro.

No, el hembrismo no existe (como tampoco existe la heterofobia)

El feminismo no es lo contrario que el machismo: el machismo sostiene que el varón es superior a la mujer mientras que el feminismo nos considera iguales e intenta que así se reconozca en todos los ámbitos de la vida. Hasta aquí estamos de acuerdo todos, ¿no? Bien, pues entonces tengo una buena noticia que darles: si, como aseguran, lo que quieren es la igualdad real, resulta que ustedes son feministas. ¡Felicidades! Ya pueden desterrar de su vocabulario la palabra hembrismo porque no sirve para nada. Esa vocablo no hace falta porque se refiere a algo inexistente: no hay un sistema de opresión organizado para “poner a los hombres en su sitio”.
Tendría tan poco sentido como hablar de heterofobia, porque nunca, ni en nuestra sociedad ni en ninguna que yo conozca, los heterosexuales han sido discriminados sistemáticamente por los homosexuales. Y, desde luego también pueden olvidarse de la palabra feminazi porque, entre otras cosas, no existen ni han existido jamás cámaras de gas para aniquilar sistemáticamente a los varones, que es lo que hacían los nazis con los judíos, los gitanos y los homosexuales, entre otros. Lo que sí hay en nuestros barrios y plazas son personas, de toda edad, género y condición, buenas, malas y regulares. Hombres y mujeres mezquinos y buenos; Mujeres y hombres egoístas y generosos. Seguro que alguno de ustedes conoce a alguna chica malísima que le ha hecho la vida imposible a un colega. No lo discuto, pero de lo que hablamos es de opresión sistémica. Pero ¿qué significa eso de sistémica? Pues que tiene causas que la refuerzan y que van más allá de la propia conducta individual, es decir, que el propio sistema social las alienta de algún modo. Por ejemplo, creer que los celos son un rasgo de amor, que una mujer por vestir de determinada manera o exhibir determinada conducta pierde el derecho a ser respetada, creer que la sexualidad femenina es una respuesta al deseo masculino… Aunque con diferentes formas, opresión sistémica sufren también los gitanos en España, los afroamericanos en Estados Unidos y los homosexuales en casi todas las sociedades. Obviamente, lo anterior no significa que no haya mujeres, gitanos, negros y homosexuales malvados.

No, la justicia no deja sin castigo a la violencia ejercida por las mujeres contra los hombres

Estamos de acuerdo en que también existen mujeres ruines y hombres maltratados. Vamos a ver cuántos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2015 (las cifras de otros años son similares) el 92% de las víctimas de violencia en el ámbito doméstico fueron mujeres y el 8% hombres. Ahora bien, ese pequeño porcentaje de hombres maltratados lo fue por otros hombres en un 75% y sólo el 25% por mujeres. Es decir, por las razones sistémicas que comentábamos antes, son los hombres los que ejercen mayoritariamente la violencia (en un 98%) tanto sobre otros hombres como sobre mujeres.

Por las razones sistémicas que comentábamos antes, son los hombres los que ejercen mayoritariamente la violencia (en un 98%) tanto sobre otros hombres como sobre mujeres

¿Significa eso que como los hombres maltratados son pocos no hay que hacerles caso? Ni muchísimo menos, desde luego que hay que actuar frente a esos casos tanto social como judicialmente, pero se trata de una realidad diferente, específica, que tiene otras causas y que por tanto precisa un tratamiento diferente al que se le da a la violencia machista. Los accidentes laborales tienen unas características y unas causas, y los accidentes de tráfico otras, por lo que tienen que tratarse de forma diferente y con mecanismos distintos. Pues igual ocurre con otros tipo de violencia: se tratan con sus herramientas específicas simplemente porque tienen causas diferentes, lo que no significa en absoluto que se la deje desatendida.

No, la Ley Integral contra la Violencia de Género no vulnera la presunción de inocencia

La primera crítica que se suele hacer a la Ley Integral Contra la Violencia de Género (ley Orgánica 1/2004), que llamaremos LIVG de ahora en adelante para simplificar, es que vulnera la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un principio jurídico fundamental que se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Constitución, así que sería una malísima noticia que el ordenamiento jurídico permitiera su vulneración. Afortunadamente, eso no ocurre como se puede comprobar… leyendo la ley. Más fácil imposible. En caso de que les diera pereza leer, recuerden que la LIVG ha pasado el filtro del Tribunal Constitucional hasta en 129 ocasiones, que ha resuelto, en una suerte de referéndum judicial sin precedentes (en palabras de Jueces para la Democracia), todas las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

No, las denuncias falsas en los casos de violencia de género no son la norma

Por alguna razón, se ha difundido la sensación de que la represión penal sobre la violencia de género está plagada de denuncias falsas, es decir, denuncias de un delito inexistente con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad (artículo 456 del Código Penal). ¿Hay mujeres que denuncian en falso? Desde luego que sí, pero también se denuncian falsamente delitos contra la propiedad, contra las personas o contra la administración y nadie pide que se eliminen del Código Penal los hurtos, las lesiones o los cohechos, por poner unos cuantos ejemplos. Por otro lado, la denuncia falsa es en sí misma un delito y como tal existen mecanismos para castigarlo. El cualquier caso, las fuentes oficiales indican que el porcentaje de denuncias falsas en violencia de género es mínimo (el 0,006% según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género). Muchísimo más habitual es que se denuncie falsamente para cobrar un seguro y todo el mundo parece asumirlo con normalidad.

Contrariamente a lo que se oye por ahí, para condenar a un hombre por violencia de género hacen falta pruebas, no basta únicamente con la palabra de la mujer

También es cierto que muchos procedimientos terminan en sobreseimiento o en absolución, pero esto no significa que se hayan denunciado en falso sino que (afortunadamente) gozamos de seguridad jurídica. Para acabar con una condena se han de superar los procesos propios del Derecho Penal comunes a todas las infracciones criminales, como es el de presunción de inocencia. Es decir, contrariamente a lo que se oye por ahí, para condenar a un hombre por violencia de género hacen falta pruebas, no basta únicamente con la palabra de la mujer. De hecho, si fuera así de fácil, estos procesos terminarían siempre en condena para el acusado, nunca en absolución.
Por último, existe un número no despreciable de denuncias frustradas por la renuncia de la mujer durante el juicio. Esto tampoco significa que hayan denunciado en falso sino que, probablemente, sean víctimas de esa opresión sistémica que comentábamos al principio de este texto. Una víctima que decide denunciar tiene que regresar, a menos que se articulen medidas cautelares (después veremos qué son las medidas cautelares), al mismo entorno social y familiar donde se produjeron los malos tratos. Esto hace que para la mujer que lo sufre sea muy difícil perseverar en la denuncia (no olvidemos que se denuncia a una persona con la que se mantienen lazos afectivos) con la misma convicción con la que lo haría una víctima de otro tipo de delitos.

No, si ella denuncia no te meten automáticamente en la cárcel hasta que salga el juicio

La LIVG prevé una serie de medidas cautelares que no son ni mucho menos un invento de esta ley: en España estas medidas están previstas en la Constitución. ¿Y qué son esas medidas? Pues acciones que tienen como objeto la protección de la víctima. No se pueden decretar de forma arbitraria sino que han de concurrir una serie de criterios estrictos que básicamente se resumen en: 1) que un hecho investigado tenga carácter de delito y exista la posibilidad de que el imputado hubiese participado en su comisión y 2) que exista temor razonable y objetivamente fundado de que la presunta víctima puede sufrir un perjuicio grave e irreparable en el tiempo transcurrido hasta que se dicta sentencia. Las medidas más comunes son la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación. En casos de gravedad o de quebrantamiento de la orden de alejamiento se dicta la colocación de una pulsera GPS al maltratador y solo en los de extrema gravedad se practica la detención e incluso puede haber prisión preventiva. Curiosamente hoy me encontré en el periódico con el siguiente titular: “En prisión preventiva por agredir a un joven al que le partió nariz y pómulos”, es decir, que la prisión preventiva no es exclusiva de la violencia de género. De hecho, como acabo de recordar, en este caso sólo se dicta en casos de extrema gravedad.

No, no hay más violencia de género por culpa de la Ley de Violencia de Género

Según datos del Instituto de La Mujer, el número de muertes por violencia de género ha ido disminuyendo desde la aprobación de la LIVG a finales de 2004, de modo que, no sólo no han aumentado las muertes por este motivo, sino que todo parece indicar que la ley ha sido eficaz en ese sentido. En cuanto a denuncias de malos tratos en general, podríamos buscar datos en fuentes autorizadas pero difícilmente se puede sacar una conclusión sobre la efectividad de la ley puesto que en el supuesto de que las denuncias hubieran aumentado, bien podría deberse simplemente a una mayor conciencia y repudio social sobre el tema, y no a una mayor violencia. Sea como sea, les aseguro que la ley sí es efectiva para todas esas mujeres que no pueden huir de su maltratador y que, gracias a la LIVG, tienen la oportunidad de ir a un piso tutelado o protegido. También lo es para aquellas que pueden lograr protección y órdenes de alejamiento en un plazo razonablemente rápido gracias a los juzgados especiales. En cualquier caso, todos sabemos que se siguen cometiendo robos, por ejemplo, y nadie pone en duda que el Código Penal sea necesario.

No, con el rechazo a la custodia compartida impuesta no se pretende fastidiar a los hombres ni privar a los niños y niñas de sus padres

Creo que todos estamos de acuerdo en que en una separación lo prioritario es asegurar el bienestar de los menores. Y, ¿saben? creo muchos también pensamos que la custodia compartida es la mejor opción porque a los hijos les beneficia crecer, educarse y relacionarse con ambos progenitores. Lo que ocurre, es que compartir custodia significa que los niños tienen que cambiar continuamente de casa (a menos que el padre y la madre sean los que roten), de ropa, de juguetes, de libros, de hábitos, de horarios, de estilos de educación… Sobrellevar tanto cambio genera inevitablemente problemas que se minimizan si se consigue que el padre y la madre actúen en sintonía.

La custodia compartida está bien si es aceptada libre y de mutuo acuerdo por ambos padres, es decir, si hay entendimiento, cosa que no ocurre cuando la expareja llega al juzgado

Por eso, la custodia compartida está bien si es aceptada libre y de mutuo acuerdo por ambos padres, es decir, si hay entendimiento, cosa que no ocurre cuando la expareja llega al juzgado. Si se necesita un juez para ponerlos de acuerdo en el tema de la custodia, ¿no es lógico imaginar que difícilmente podrán llegar a acuerdos en los otros asuntos? Por otro lado, el hecho de que se le conceda la custodia más habitualmente a las madres no es más que la consecuencia de esas condiciones sistémicas que comentábamos: en nuestra sociedad son ellas casi siempre las cuidadoras principales de los hijos. No me cabe duda de que las feministas (ustedes también eran feministas, ¿recuerdan?) queremos que los padres se impliquen igualmente en los cuidados y por eso estamos siempre dispuestas a promover medidas para la igualdad y la conciliación familiar, ¿se unen?
 

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