- Advertisement -
En el artículo 3 a) del Convenio, dentro del epígrafe “Definiciones” se dice literalmente:
“por “violencia contra las mujeres” se deberá́ entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida publica o privada”.
Descargar: Convenio de Estambul 2011
- Publicidad -