- La Justicia da la razón por segunda vez a la Federación de Mujeres Progresistas sobre el trato vejatorio hacia las mujeres en la publicidad de Ryanair
Desde la Federación de Mujeres Progresistas han mostrado su «plena satisfacción» ante la confirmación por parte de la Audiencia de Málaga de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 que consideró “ilícita y desleal” una publicidad de la compañía aérea Ryanair del año 2012. Se trataba de una campaña en su web con la denominación de “Tarifas al rojo vivo” y la desarrollada en su página para promocionar la venta de un calendario, en ambas casos aparecían azafatas en biquini.
La organización, personada en la causa junto con la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua y a la que se sumaron la Fiscalía de Málaga, el Instituto de la Mujer y la Abogacía del Estado, ha puesto de relieve la importancia de esta ratificación judicial por “el trato vejatorio que este tipo de publicidad hace de las mujeres y la transmisión de comportamientos estereotipados que suponen una vulneración flagrante del principio de igualdad entre hombres y mujeres”.
Según consta ahora en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga “se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria” y desestima de esta forma el recurso de apelación presentado por la compañía, a la que además se le condenaba a cesar esas campañas y no reiterarlas en el futuro.
Yolanda Besteiro: “esta es una victoria no para nuestra entidad y para el resto de las partes personadas, sino para todas las personas que confían en nosotras para que estos hechos que denigran a las mujeres sean castigados y que generen un efecto de condena y rechazo en la sociedad”
La magistrada ya consideró que “se utiliza a la mujer como mero objeto y se aprecia una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que promociona”, que es la venta de billetes. Respecto al calendario, la primera sentencia ya estipulaba el trato discriminatorio respecto a la mujer y que según la jueza resultaba “obvio que enmascara una campaña de marketing que utiliza el cuerpo de la mujer en clara invitación sexual”.
Ahora, la Sala de la Audiencia considera que la sentencia está motivada y no hay error a la hora de valorar la prueba por parte del Juzgado de lo Mercantil.
Para la presidenta de la FMP, Yolanda Besteiro, esta ratificación supone “una victoria no para nuestra entidad y para el resto de las partes personadas, sino para todas las personas que confían en nosotras para que estos hechos que denigran a las mujeres sean castigados y que generen un efecto de condena y rechazo en la sociedad, y lo más importante, entre las marcas comerciales para que rehúsen de reproducir este tipo de comportamientos”.
“No se trata sólo de un calendario o una campaña, se trata de una manera de considerar a la mujer, de atribuirle unas características y, en este caso, de usarlas para motivar el consumo, en definitiva, el consumo de sus cuerpos”. “La publicidad ilícita y desleal nos perjudica a todos y todas, no dejemos que nuestros hijos e hijas vean el mundo a través de sus ojos”, añadió Yolanda Besteiro.