La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en todos los rincones del mundo y se continúan promulgando nuevas leyes de este tipo. En todas las tradiciones jurídicas existen muchas leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia. Estas formas de discriminación contra la mujer menoscaban el empoderamiento de la mujer.
Las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado aproximadamente el 50 por ciento desde 1975. Las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial. La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Las formas múltiples de discriminación por motivos de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, personas afectadas por el VIH/SIDA, orientación sexual, e identidad de género hacen a las mujeres más vulnerables a las dificultades económicas, la exclusión y la violencia.
El artículo 1 de la CEDAW supone un primer paso hacia el concepto de igualdad sustantiva en su definición integral de “discriminación contra la mujer”:
La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Esta definición fundacional prohíbe el trato discriminatorio (discriminación directa) así como los resultados discriminatorios (discriminación indirecta); también impide la discriminación tanto intencionada como no intencionada.
La necesidad de abordar la igualdad de resultados está claramente indicada en el artículo 3 de la Convención, que obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas apropiadas
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Este énfasis en la igualdad de resultados se trata con más detenimiento en la Recomendación General núm. 25 del Comité de la CEDAW sobre medidas especiales de carácter temporal, que recalca la insuficiencia de un “enfoque puramente jurídico o programático” para “alcanzar de facto la igualdad con los hombres, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva”.
De igual manera, el Comité que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica que la “igualdad sustantiva se ocupa, además, de los efectos de las leyes, las políticas y las prácticas, así como de garantizar que no mantienen, sino que más bien alivian, la desventaja inherente experimentada por grupos específicos”.
En datos
-Las mujeres adultas representan prácticamente la mitad de las víctimas de trata de seres humanos detectada a nivel mundial. En conjunto, las mujeres y las niñas representan cerca del 70 por ciento, siendo las niñas dos de cada tres víctimas infantiles de la trata.
-Se estima que 200 millones de niñas y mujeres han sufrido algún tipo de mutilación/ablación genital femenina en 30 países.
-El 43 por ciento de mujeres de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea ha sufrido algún tipo de violencia psicológica por parte de un compañero sentimental a lo largo de su vida.
-En 2012, un estudio realizado en Nueva Delhi reflejó que el 92 por ciento de las mujeres comunicó haber sufrido algún tipo de violencia sexual en espacios públicos a lo largo de su vida, y el 88 por ciento de mujeres comunicó haber sufrido algún tipo de acoso sexual verbal.
-Unos 120 millones de niñas de todo el mundo (algo más de 1 de cada 10) han sufrido el coito forzado u otro tipo de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas. Con diferencia, los agresores más habituales de la violencia sexual contra niñas y muchachas son sus maridos o ex maridos, compañeros o novio.